Solicitud a la C.U.O.T.A.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, asumiendo en materia urbanística las competencias de la extinta Comisión de Urbanismo de Asturias y atribuyéndole además las propias sobre Ordenación del Territorio.

A partir de ese momento, han sido varios los decretos reguladores de la CUOTA, ya para definir o variar su composición y funcionamiento, ya para adaptarla a las sucesivas reestructuraciones orgánicas de la Administración del Principado de Asturias; de tal suerte que en la actualidad dicha regulación se contempla en el Decreto 16/2008, de 27 de febrero.

Sra. CONSEJERA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

C/Coronel Aranda nº2-4º

33007 Oviedo

 

 

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, asumiendo en materia urbanística las competencias de la extinta Comisión de Urbanismo de Asturias y atribuyéndole además las propias sobre Ordenación del Territorio.

A partir de ese momento, han sido varios los decretos reguladores de la CUOTA, ya para definir o variar su composición y funcionamiento, ya para adaptarla a las sucesivas reestructuraciones orgánicas de la Administración del Principado de Asturias; de tal suerte que en la actualidad dicha regulación se contempla en el Decreto 16/2008, de 27 de febrero.

Por otra parte, el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, establece que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso, y, en su caso, autorización y resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, remitiendo su organización y funcionamiento a una disposición de carácter reglamentario.

A pesar de nuestras peticiones en el ultimo  Decreto sobre la composición de la CUOTA del año 2008, volvieron  a ignorar la representación y presencia de asociaciones  ecologistas o vecinales en la composición tanto del Pleno como de la Comisión  Ejecutiva como de la Permanente, en cambio siguen apareciendo para nuestra sorpresa;  los abogados, los ingenieros, los aparejadores y como no,  los empresarios. En este decreto se ve  que deliberadamente se excluye a los grupos ambientales para impedirnos conocer y opinar sobre asuntos urbanísticos y medioambientales de gran importancia, que son los que se tratan en la CUOTA.

 

Todo ello a pesar de nuestras peticiones reiteradas, están totalmente respaldadas  por las leyes vigentes, pero se incumple el principio de acceso a la información que determina la legislación estatal y europea de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Y también debemos de invocar en reconocimiento de nuestro derecho:

CONSTITUCION Española DE 1978.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

 

Artículo 23.

1.     Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

 

 

Artículo 3. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.

2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará:

 

bl derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial y ámbito de aplicación.

1. Tienen el carácter de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales y, en su caso, de bases del régimen de las Administraciones Públicas, de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, dictadas en ejercicio de las competencias reservadas al legislador general en el artículo 149.1.1, 13, 18 y 23 de la Constitución, los artículos 1; 2; 3;

 

Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 7. Participación ciudadana.

1. Las Administraciones Públicas velarán por que la actividad urbanística y de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares. La Administración urbanística deberá asegurar, en todo caso, la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses.

2. Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a participar en los procedimientos de tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico o de ejecución de éstos mediante la formulación de alegaciones durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana.

 

 

Creemos que esos objetivos son de interés general y deben ser apoyados por los poderes públicos. Y la forma más eficaz de lograr esos objetivos es que las administraciones públicas faciliten la transparencia y la difusión de la información urbanística y sobre infraestructuras, de forma que los ciudadanos afectados y las asociaciones ecologistas y de defensa del territorio puedan conocerla de primera mano y en los momentos en los que se debaten los temas.

 

 

Por ello las asociaciones ambientales abajo firmantes, de amplia base social y territorial,  volvemos a  solicitar que el Gobierno del Principado de Asturias  designe como representante, tanto en el Pleno como en la Comisión Ejecutiva de la CUOTA, a un miembro de alguna de las asociaciones ambientales más representativas de la región firmantes de este escrito, elegido a propuesta de ellas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6.1.r  y 7.1.m del Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la CUOTA y en el supuesto de que fuese aprobado un nuevo decreto, reiteramos la solicitud para que  se contemple expresamente, la presencia de un miembro como representante de las organizaciones ambientales en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva. En su representación lo solicita la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

 

 

 

 

En Asturias a 13 de octubre de 2011

 

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ecoloxistes n’Aición d’Asturies.

Colectivo Ecologista de Avilés.

Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Grupu d’Ornitoloxia Mavea.

Instituto para la Calidad y la Educación Ambiental ”INSCEAM”.

Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente "ULEX".

Grupo de recuperación estudio de espacios naturales “GREEN”.

SOS Cuideiru

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio

Amigos de la Naturaleza Asturiana” ANA”

Salternavia

Asociación Medioambiental Ecos Astures

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies