Solicitud a la C.A.M.A.

Mediante Decreto 10/1992, de 7 de febrero, se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales como órgano con­sultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo. Dicha regulación fue modificada por el Decreto 73/1996, de 5 de diciembre y posteriormente por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero.

La aprobación del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores Decretos de estructura orgá­nica básica de las distintas Consejerías, hizo necesario modificar la composición de la Comisión, adaptándola al nuevo organigrama administrativo.

Sra. CONSEJERA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

C/Coronel Aranda nº2-4º

33007 Oviedo

 

 

 

 Mediante Decreto 10/1992, de 7 de febrero, se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales como órgano con­sultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo. Dicha regulación fue modificada por el Decreto 73/1996, de 5 de diciembre y posteriormente por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero.

 

La aprobación del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores Decretos de estructura orgá­nica básica de las distintas Consejerías, hizo necesario modificar la composición de la Comisión, adaptándola al nuevo organigrama administrativo.

A pesar de nuestras peticiones de participación  del año 2008, volvieron  a ignorar la presencia de asociaciones  ecologistas o vecinales en calidad de presentes con voz pero sin voto.

 

Todo ello a pesar de nuestras peticiones reiteradas, incumpliendo el principio de acceso a la información que determina la legislación estatal y europea de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Invocamos además las siguientes disposiciones legales:

 

CONSTITUCION Española DE 1978.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

 

Artículo 23.

1.     Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

 

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).


 

TÍTULO III.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN ASUNTOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL.

Artículo 16. Participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.

1. Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente a los que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo:

a. Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

 

 

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

 

Artículo 10.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por público interesado:

 

b.- Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el plan o programa de que se trate.

2. Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

 

 

 

 

 

 

Creemos que esos objetivos son de interés general y deben ser apoyados por los poderes públicos. Y la forma más eficaz de lograr esos objetivos es que las administraciones públicas faciliten la transparencia y la difusión de la información urbanística y sobre infraestructuras, de forma que los ciudadanos afectados y las asociaciones ecologistas y de defensa del territorio puedan conocerla de primera mano y en los momentos en los que se debaten los temas.

 

 

Por ello las asociaciones ambientales abajo firmantes, de amplia base social y territorial,  volvemos a  solicitar que el Gobierno del Principado de Asturias  designe como derecho a asistencia  a un miembro de alguna de las asociaciones ambientales más representativas de la región firmantes de este escrito, elegido a propuesta de ellas. En el supuesto de que fuese aprobado un nuevo decreto, reiteramos la solicitud para que  se contemple expresamente, la presencia de un miembro como representante de las organizaciones ambientales en la CAMA. En su representación lo solicita la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

 

 

 

 

En Asturias a 13 de octubre de 2011

 

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ecoloxistes n’Aición d’Asturies.

Colectivo Ecologista de Avilés.

Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Grupu d’Ornitoloxia Mavea.

Instituto para la Calidad y la Educación Ambiental ”INSCEAM”.

Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente "ULEX".

Grupo de recuperación estudio de espacios naturales “GREEN”.

SOS Cuideiru

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio

Amigos de la Naturaleza Asturiana” ANA”

Salternavia

Asociación Medioambiental Ecos Astures

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies