Solicitud a la Consejería para la devolución al medio natural del oso «Molina» / «Molinera»

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE

 

 

Que a medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, solicita la siguiente información sobre la actuación desarrollada tanto por esa administración autonómica como la desempeñada por aquellas entidades que hubieren colaborado o hubieren sido contratadas durante la primera captura,  primeros auxilios, atención veterinaria, recuperación, suelta, recaptura y actual depósito del ejemplar hembra de la especie Oso pardo cantábrico (Ursus arctos) conocido comúnmente con el nombre de “Molina” / “Molinera”:

Primero.- Con respecto a la primera captura llevada a cabo en el paraje de Riomolín (Cangas del Narcea) en el mes de septiembre del corriente:

1. Si las personas que alertaron de la caída que produjo las lesiones a la osa presenciaron el suceso en el instante en que se produjo, habida cuenta de que se ha difundido un vídeo del accidente y que quien lo grabó pudo ser causa directa del mismo con su presencia cercana al ejemplar. En caso afirmativo, quiénes eran dichas personas y cuál era el motivo de encontrarse en dicho paraje en ese preciso momento.

2. Si es cierto que, en las fechas anteriores al accidente y posterior rescate, la presencia de la osezna junto a su grupo familiar ocasionó el acercamiento al lugar de curiosos, fotógrafos y turistas a escasos metros, quienes pudieron provocar molestias injustificadas a los animales, de acuerdo con las manifestaciones al respecto llevadas a cabo por la Fundación Oso Pardo (FOP). En tal caso, si esa Consejería abrió expediente sancionador alguno por esta causa sobre la base de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 42/2007 que prohíbe molestar injustificadamente a las especies de fauna silvestre.       

3. Qué medios materiales y humanos fueron movilizados y empleados por esa administración o por otras entidades colaboradoras, públicas o privadas, para auxiliar a la osa herida. Si acompañó a los miembros de Guardería algún equipo técnico capacitado para administrar primeros auxilios e institución a la que estuviera adscrito el mismo.

4. Qué tiempo transcurrió entre la recepción del aviso y la personación en el lugar del personal de la administración movilizado para practicar los primeros auxilios a la osa herida.

5. Si durante la extracción de la osa del medio natural se llevó a cabo un aislamiento de la misma para evitar todo contacto humano a excepción de la lógica manipulación destinada a realizar los primeros auxilios al animal.

6. Si se procedió a dictar la correspondiente resolución administrativa con la finalidad de dar cobertura legal a la captura. En caso afirmativo, se solicita una copia de la misma en la que figure el órgano administrativo autorizante y los fundamentos de la misma.  

 

Segundo.- Con referencia a la atención facultativa en clínica veterinaria recibida por la osa:

1. A qué centro o establecimiento veterinario fue conducido el ejemplar de oso herido y la razón de elección del mismo y no de otro alternativo.

2. Qué tipo de contrato se llevó a cabo con el centro o clínica veterinaria de elección y cómo fue licitado. Se solicita copia del mismo así como información sobre el coste final de la atención veterinaria prestada a la osa.

3. Si dicho centro veterinario tenía ya experiencia por haber intervenido con anterioridad en otros casos de atención a la especie oso pardo (señaladamente, si el centro elegido fue el mismo que atendió a las osas conocidas como “Villarina” y “Lara”, devueltas con éxito al medio natural) y si disponía de los medios idóneos para llevar a cabo una atención como la que se requería en este caso.

4. Qué tipo de intervenciones o tratamientos se llevaron a cabo en la clínica veterinaria y durante cuánto tiempo permaneció el animal en las instalaciones del centro.

5. Qué tipo de contactos mantuvo el animal con los facultativos y personal del centro. Si se mantuvo en condiciones de aislamiento o hubo un contacto permanente del ejemplar con dicho personal así como con otros clientes del centro. Si dicho personal adoptó las precauciones que normalmente se observan como protocolo en los Centros de Recuperación de Fauna Salvaje de otras Comunidades Autónomas. En caso de haber actuado negligentemente, qué tipo de responsabilidad va a exigir esa Consejería a los responsables del centro veterinario contratado.

6. Qué tipo de alimentación se suministró a la osa durante su estancia en el centro veterinario y si el proceso de alimentación requirió un contacto directo entre el personal encargado y la osa convaleciente. Qué precauciones se adoptaron por el personal (disfraz u ocultamiento) para evitar la impregnación o habituación al ser humano por parte del animal.

7. Si durante el tiempo que el animal permaneció en el centro veterinario recibió visitas de autoridades o funcionarios adscritos a esa Consejería de Agroganadería. En caso afirmativo, en cuántas ocasiones, qué funcionarios o autoridades las llevaron a cabo y si tuvieron contacto directo con el animal y cuál fue la justificación de haberse producido el mismo y motivo técnico de dichas visitas. En caso de que se hayan producido visitas de particulares ajenos al proceso de recuperación, identidad y justificación de las mismas.
 

Tercero.- Por lo que respecta al proceso de recuperación desarrollado en las instalaciones del centro ubicado en Sobrescobio:
 

1. Qué medio de transporte se empleó para trasladar la osa del centro veterinario al centro de recuperación sito en Sobrescobio. Y en qué condiciones se llevó a cabo dicho traslado.

2. Qué protocolo de recuperación se llevó a cabo y qué funcionarios públicos fueron los responsables del mismo.

3. Qué tipo de alimentación se suministró a la osa durante su estancia en el centro de recuperación y si el proceso de alimentación requirió un contacto directo entre el personal encargado y el animal. Qué precauciones se adoptaron por el personal (disfraz u ocultamiento) para evitar la detectada impregnación o habituación al ser humano por parte del animal. En caso de haber detectado un manejo inadecuado o tendente a favorecer intencionadamente a la impregnación de la osezna, si se han adoptado o se piensan adoptar las correspondientes medidas disciplinarias con el personal responsable de dicho manejo.

4. Razón por la cual no se mantuvo a la osa en completo aislamiento y se permitió la visita y contacto directo con autoridades, funcionarios y acompañantes ajenos al proceso de recuperación.

5. Qué razón motivó a la Consejera a mantener un contacto directo con el animal, como muestran los distintos reportajes gráficos que fueron publicados en distintos medios, cuando tal conducta está expresamente contraindicada por coadyuvar a que se produzca la impregnación o habituación del animal a la presencia de humanos, circunstancia que finalmente ha motivado la decisión de mantenerlo en cautividad de por vida.

 

Cuarto.- Con respecto a la suelta, recaptura y posterior depósito del animal en el cercado de Santo Adriano se solicita la siguiente información:

1. Razones que motivaron la elección del lugar de la suelta y distancias a las edificaciones habitadas y núcleos de poblamiento humano próximos, así como estos mismos datos para el caso de las osas conocidas como “Villarina” y “Lara”.

2. Razones por las cuales, una vez liberada la osa no se procedió a reforzar con carroña y otros alimentos la zona donde se llevó a cabo la suelta al objeto de evitar desplazamientos del animal y posibles acercamientos a zonas habitadas en busca de alimento en prevención del resultado que finalmente se produjo.

3. Qué razones llevaron a esa Consejería a adoptar finalmente la decisión de recapturar definitivamente el animal y no proceder, previamente a asumir tan drástica decisión, a traslocar el mismo a una zona distinta a la de la primera suelta variando las circunstancias que hubieren motivado el primer fracaso.

4. Qué pautas de modificación de conducta de la osa se llevaron a cabo previamente a adoptar la decisión de recapturarla y así evitar condenar al animal a vivir en cautividad el resto de su vida. En este sentido, se solicita información si por esa Consejería se evacuaron al respecto consultas con etólogos especialistas, y en caso afirmativo, se solicita tanto la identificación de los mismos como una copia testimoniada del informe técnico evacuado.

5. Si se procedió, con carácter previo a recapturar el ejemplar de oso pardo, a dictar la preceptiva autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso afirmativo, se solicita una copia testimoniada de dicha resolución.

6. Qué razones condujeron a esa Consejería a adoptar la decisión de depositar el animal en el cercado osero de Santo Adriano y no conducirlo nuevamente al centro de recuperación de Sobrescobio con la finalidad de seguir sometiendo a la osa a un proceso de recuperación para que, una vez finalizado, se pudiera volver a intentar su reintroducción en el medio natural al objeto de que viva en libertad.

7. A qué régimen jurídico se sujeta el cercado osero de Santo Adriano. Si el mismo se trata de un refugio o un núcleo zoológico. Asimismo se solicita copia del convenio, acuerdo, contrato o instrumento que establezca la relación del esa Consejería con el titular que lleva la gestión y explotación económica del cercado osero de Santo Adriano.

8. Si esa Consejería ha adoptado la decisión de someter al animal capturado a exhibición pública y copia de la resolución que dispone ese fin para un animal proveniente de la naturaleza.
 

 

 

En Avilés, a 26 de diciembre de 2013

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies