Denuncia de la cantera La Javariega (Llanes) ante Confederación

 

A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

 

 

 

Doña Laura López Varona, con DNI nº 9.758.790-M, Abogada inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo con el número 4947 y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Turismo nº 3, 2º F, en Cangas de Onís, Asturias 33550, en nombre y representación amparada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES, con CIF G-35247891, según tengo acreditado en comparecencia de 16 de enero de 2013 a medio de la exhibición del poder notarial otorgado a mi favor por Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI nº 11.393.200-N y con domicilio en la calle Padre Teral nº 26 Q, en Villalegre, 33407 Avilés, ante esta Unidad Administrativa comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio del presente escrito FORMULO DENUNCIA frente a la sociedad mercantil dedicada a la Industria Extractiva en LA JAVARIEGA, denominada CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L., con CIF nº B-33545007, con domicilio en Meré S/N, en el Concejo de LLanes, Asturias , y lo hago sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

 

Primero.- La denunciada tiene ubicada su explotación en Meré, en el Término Municipal de Llanes, Asturias, afectando al RÍO LAS CABRAS, habiendo obtenido autorización de la Consejería de Industria Y fomento del Principado de Asturias de la explotación por resolución de fecha 1 de octubre de 2003 (BOPA 296 de 24-12-2002) bajo el condicionado de que debía proceder a la construcción de un puente sobre el río Las Cabras para evitar los daños ocasionados en el cauce del mismo.

 

Segundo.- En denuncias precedentes formuladas por mi representada ante dicha Consejería, que obran en el registro con fecha de entrada 8 de octubre de 2010, se puso en conocimiento de esa unidad administrativa con competencias y obligaciones sancionadoras, el incumplimiento de la condición ambiental impuesta en la autorización consistente en la obligación de construcción de un puente sobre el cauce del río Las Cabras, para evitar así el daño ocasionado al mismo por el paso de maquinaria pesada sobre sus aguas, siendo la excusa de la denunciada la dilación en el procedimiento de autorización de tal construcción por las administraciones Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Fomento. No obstante, la denunciada declaró por escrito de fecha 9 de noviembre de 2010 a medio de D, Ricardo Álvarez Campillo que se adjunta a este escrito como DOCUMENTO nº 1, que ha obtenido tal autorización en fecha 1 de junio de 2010 de Confederación Hidrográfica del Cantábrico y en 12 de septiembre de 2010 de la Jefatura de Servicio de Carreteras (Fomento). Así mismo, en informe suscrito por el ingeniero D. xxxxx xxxxx xxxxx, de la Dirección General de Minería, que se adjunta a este escrito como DOCUMENTO nº 2, se declara que “Según manifiesta la empresa, tras años de tramitación, obtuvieron la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en fecha 01/06/1010, y de la Jefatura del Servicio de Carreteras el 12/09/2010, para la construcción de puente de acceso, estando por tanto en fase de ejecución de proyecto”.

Ocurre que, más de tres años desde que haya obtenido las autorizaciones de las Administraciones competentes, la denunciada que viene obligada a la construcción del puente para evitar vadear el río Las Cabras con maquinaria pesada, ha omitido dicha obligación, SIN QUE A DÍA DE HOY HAYA PROCEDIDO A REALIZAR PUENTE ALGUNO, y por ello sin cumplir la condición impuesta en la autorización administrativa expedida por la Consejería de Industria y Empleo.

 

Tercero.- Los hechos denunciados son los que consisten en vadear el río Las Cabras con maquinaria pesada y camiones (una media de dos al día, según se recoge en el Informe adjunto a este escrito como DOCUMENTO nº 2, así como la realización de obras de escollera y firme en el cauce, bajo las aguas del mismo, según se acredita a medio del DOCUMENTO nº 3 que se adjunta a este escrito donde puede verse a las claras los materiales depositados en el cauce por donde cruzan los camiones y la maquinaria pesada sobre las aguas del cauce, causando grave daño al Dominio Público Hidráulico, ambas previstas como infracciones en los artículos 116.3 d), f), y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 336 e), g) y f) del Reglamento, pues para acceder a la explotación, la mercantil denunciada ha realizado obras y vertidos de materiales sólidos en las aguas con el fin de asegurar un firme sobre las mismas que sostenga el paso de los camiones y maquinaria diversa, alterando la corriente, el caudal y la calidad del hábitat y de las aguas, lo que se acredita a medio de las referidas fotografías que se adjuntan como DOCUMENTO nº 3, y si bien el daño medioambiental se viene produciendo por el paso de maquinaria pesada sobre el cauce del río, no es menos gravoso que este cauce se llene con materiales ajenos al mismo con pretensión de soportar el peso de los camiones, lo que supone un vertido a toda luces ilegal de escombros el cauce y en todo caso una obra cuya destrucción por la fuerza de las avenidas puede ocasionar daños a personas y bienes.

 

Cuarto.- Toda vez que es previsible que las infracciones denunciadas a medio de este escrito, lo hayan sido a su vez desde otras instancias, habida cuenta del tiempo prolongado y reiterativo de la infracción, se debe tener en cuenta tal extremo a la hora de apreciar reincidencia.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por FORMULADA DENUNCIA contra CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L., con CIF nº B-33545007, con domicilio en Meré S/N, en el Concejo de LLanes, Asturias por el daño ocasionado al cauce del Río Las Cabras por el vadeo de camiones sobre sus aguas así como por la realización de obras sobre su suelo para crear un firme que asegure el paso de los camiones, alterando el caudal, el hábitat y la calidad de las aguas, con el mismo efecto de un vertido de escollera y de sólidos, con riesgo de ocasionar daños con ocasión de las grandes avenidas por el arrastre de los materiales por la denunciada depositados en el cauce, así como por haber obtenido autorización para la construcción de un puente que evitara el vadeo en fecha 1 de junio de 2010 (según declaración de la denunciada), sin haber procedido a su construcción, y una vez comprobados los hechos con la celeridad necesaria, proceda a INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, comunicando a esta denunciante dicho acto administrativo, según ordena el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación” en relación con lo dispuesto en el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos, y ello para efectuar el seguimiento diligente del procedimiento administrativo que se inicia con la presente denuncia, de modo que, pueda seguirse el mismo ante otras instancias, pues es derecho inherente a la condición de interesada que ostenta la asociación a la que represento y que tiene por objeto asociativo la defensa y protección del medio ambiente.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que para el caso de que la denunciada CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L., con CIF nº B-33545007, tenga autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico para realizar la obra denunciada y vadear el río, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y toda vez que la misma no está difundida, SOLICITO la copia de la referida licencia, así como la otorgada a la denunciada para la construcción de un puente sobre el río Las Cabras en fecha 1 de junio de 2010 otorgada por esta Confederación Hidrográfica.

 

En Oviedo, Asturias, a 18 de noviembre de 2013

 

 

 

 

 

 

 

Laura López Varona