Solicitud información lodos del dragado del puerto de LLanes (13/11/20)

AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

 Primero.-

Desde el pasado día 5 de noviembre se están vertiendo los lodos que se extraen húmedos del puerto de Llanes en la antigua cantera de Pimiango, en el concejo de Ribadedeva, sin que sepamos que exista autorización y licencia para estos vertidos húmedos, según se ha informado desde el Servicio de Residuos y Economía Circular.

 Segundo.-

 La Consejería de Medio Rural reconoció en los medios de comunicación que los lodos del dragado del puerto de Llanes, que se están vertiendo en Pimiango, pueden ser peligrosos de acuerdo a las analíticas realizadas, se hacía referencia a la presencia significativa de varios contaminantes que de acuerdo con las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre del año 2015 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dicen: “Para aquellos materiales que, superando para algún contaminante el nivel establecido en la tabla 2 del artículo 23, fueran considerados sedimentos no peligrosos o residuos no peligrosos de acuerdo con el artículo 23, su reubicación en el Dominio Publico será posible únicamente mediante su almacenamiento en recintos específicamente construidos para el almacenamiento de productos contaminados, con paredes impermeables y dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados.” La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, diferencia la consideración de sedimentos peligrosos y no peligrosos, pero también dice que la totalidad del material a dragar correspondiente a un determinado proyecto que, de acuerdo con el artículo 23, tuviera la consideración de sedimento no peligroso, deberá ser clasificado en una o más categorías de las que se establecen en el presente artículo en función de la concentración de contaminantes que presenten y/o de los efectos tóxicos que pudieran producir sobre la biota marina.

Tercero.-

 Hay que recordar que por su contaminación, los lodos contaminados se deben llevar a un gestor autorizado para su tratamiento final y mientras tanto se secan estos lodos húmedos para llevarlo a ese gestor autorizado y pierden el agua, pueden estar temporalmente en un vertedero autorizado o en su defecto a unas fincas preparadas que deben tener al menos:

– Paredes impermeables, que no tiene

– Que tengan dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados para su posterior tratamiento, que no tiene.

– Fincas deben tener estudios hidrogeológicos, geológicos, infiltración que garanticen que no haya riesgo de filtración de los contaminantes en el subsuelo durante el secado de los lodos. Estos requisitos legales no se cumplen en la cantera citada donde se han llevado los lodos húmedos con la consiguiente infiltración en el terreno.

 Cuarto.-

En relación con esta antigua cantera, conocida como “El Arenero”, se lleva años denunciando su estado de abandono y su uso como vertedero por la empresa titular, sin existir autorización para ello. El PGO de Ribadedeva en su artículo 3.61 se dice que los vertederos, como el que nos ocupa, se someterán a estudio de evaluación ambiental.

Quinto.-

Tanto por la ubiación como por la geología del terreno hay un riesgo importante de filtraciones a los núcleos próximos de La Franca, El Peral, Pimiango, Bustio y Colombres. En las proximidades está el abastecimiento de agua a varias viviendas del núcleo de El Peral desde el manantial llamado “Las Tablucas”, tambien se pueden ver afectada la Fuente de San Sebastian que esta en las proximidades de la cantera, y puede contaminarse con los lixiviados y filtraciones de los lodos contaminados.

 Sexto.-

Considerando que se ha hecho un vertido de lodos contaminados sin cumplir normativa en cuanto a impermeabilidad del suelo y estudios previos, además de no cumplir lo establecido en PGO de Ribadedeva si se tratara de la implantación de un vertedero, con posibles daños por contaminación del subsuelo, de la fuente de San Sebastian, en realación con esta hay indicios de que estándo activa la cantera está fuente se vio afectada por los residuos procedentes de la misma, o contaminar al rio Ahijo que confluye con el río Cabra en la playa de La Franca.

Séptimo.-

La mencionada cantera se encuentra ubicada en una zona de protección de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP): Paisaje Protegido de la Costa Oriental.

Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a quien corresponda por vertidos peligrosos.

-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

-Se retiren los residuos de la cantera y se trasladen a un gestor autorizado.

 

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 13 de noviembre del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies