Solicitud Información derribo azud Canero (18/04/2022)

la Comisaria de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantabríco.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

  1. Que la piscifactoría sita en Canedo, en el río Esva, en el concejo de Valdés, muestra evidentes signos de abandono. Incluye el azud oportuno de derivación1. Sus coordenadas son: ETRS89   X706110; Y4823650.

  1. Este azud ocupa toda la sección fluvial y muestra signos graves de deterioro. A su vez, en el territorio fluvial, las piscinas ocupan tanto el DPH como las zonas de servidumbre.

  2. Que el Esva goza de la calificación de espacio protegido. En su zona alta se encuentra el Monumento Natural de las Hoces del Esva. También es Zona de Especial Conservación de la Directiva de Hábitats2. Su límite inferior es el puente de la N-634, aguas debajo de la piscifactoría y azud. Allí se encuentran los siguientes hábitats y especies, de los que hacemos algunas referencias de la normativa concreta de esta ZEC y a la necesaria remoción del obstáculo que representa el azud.

  1. Tampoco hay que olvidar la eventualidad de la asunción por la CHC de la responsabilidad patrimonial por daños a personas y bienes. En efecto, las caídas, ahogamientos y heridas no son infrecuentes en obras de este tipo, ya sea el azud o los estanques de la piscifactoría. Recordamos que en la actualidad hay personas aprovechan el salto para bañarse en la zona y supone un punto de acceso para piragüistas, una causa de riesgo de daños personales que hay que eliminar por los remolinos que todo azud provoca, con la posible responsabilidad patrimonial en caso de producirse hechos lamentables. Asimismo, la elevación de la lámina de agua contribuye a aumentar los efectos de las grandes avenidas de agua.

  1. En cualquier caso, la causa de falta de empleo del fin concreto de la concesión (para acuicultura) no puede camuflarse mediante añagaza alguna, como el que el agua pase por el canal o por alguna toma. La concesión ha de emplearse para el fin otorgado concretamente y sólo este, a los efectos del cómputo de los tres años de interrupción de uso permanente por causas imputables al titular3 (art. 66 del TRLA y arts. 161 y 165 del RDPH).

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS

1º- Que se acuerde la extinción de la concesión en la que se incluya la debida eliminación de lo construido en DPH y lo que constituya la «unidad reversional» de la explotación afectada, con cargo al concesionario o por ejecución subsidiaria, de acuerdo con el art. 101 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º- Que, en todo caso, se notifique convenientemente al concesionario, ante la eventualidad de la ejecución subsidiaria, la cuantía aproximada del coste de la eliminación de las obras al erario público.

3º- Que, asimismo, en dicha resolución de extinción, se le dé al concesionario un plazo de tres meses para que presente el proyecto de demolición a la CHC.

4ª- Que la tramitación del expediente no se demore en ningún caso más allá de los 18 meses previstos en la disposición adicional sexta del TRLA.

5º- Que los caudales y lechos beneficiados, una vez extinta la concesión, vuelvan al medio natural y se declaren «reserva de dominio público» o demanial en virtud del art. 104 de la LPAP.

6º- Que se anulen las eventuales autorizaciones de vertido de estas explotaciones de acuicultura.

7º- Que, si no se ha hecho ya, inmediatamente después de la oportuna inscripción en el Registro de Aguas de la extinción concesional, se proceda al precinto inmediato de las tomas de agua, al amparo de lo establecido para las medidas provisionales en el artículo 56 de la LPAC.

8º- Que se nos considere como parte interesada y se nos informe debidamente de todos y cada uno de los trámites que se lleven a cabo en relación con estos expedientes.

En Avilés, a 18 de abril de 2022

Firmado por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

1 El Apéndice III.7 Acuicultura del vigente plan hidrológico incluye sobre una piscifactoría en este término municipal: 3459-A/A. Astilleros Armón S.A. Río: Esva o Canero. Valdés Asturias. Expte. de concesión: A/33/04508, expte. de vertido: V/33/01240.

2 167/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esva (ES1200027) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Esva. Ficha oficial en: https://natura2000.eea.europa.eu/Natura2000/SDF.aspx?site=ES1200027

3La vigente Memoria del Plan Hidrológico de la parte occidental d ela Demarcación sobre recoge una piscifactoría en la cuenca del Esva, en el afluente Mallene), vid. pág. 93.