Solicitud Gasolineras (23/05/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico;  correo (a) coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N

 

Ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

HECHOS

Primero.-. Se encuentra ubicadas en Asturias numerosas estaciones de servicio, muchas de ellas muy antiguas con un riesgo evidente de fugas y contaminación en el entorno.

Segundo.- La legislación vigente de seguridad industrial  reconoce el riesgo de fugas en tanques enterrados de Productos Petrolíferos Líquidos, como consecuencia principalmente de la oxidación de acuerdo al real decreto 1523/1999.

La legislación vigente establece que los tanques enterrados de simple pared deben realizar pruebas periódicas con sistemas de detección de fugas capaces de detectar caudales menores o iguales a 100 mL/h, 1 gota cada 2-3 segundos aproximadamente, con una periodicidad anual.

Tercero.- Hay que recordar que las estaciones de servicio deben tener 3 sistemas de drenaje independientes; red de aguas residuales, red de aguas pluviales, red de aguas hidrocarburadas.

En numerosas estaciones de servicio comprobamos como cuando llueve las aguas pluviales van contaminadas a la red municipal de aguas con la correspondiente contaminación del medio receptor y los correspondientes daños a las estaciones depuradoras si las hay del sistema biológico no apto para vertidos de productos petroliferos. Es obligatorio que dispongan de una red privativa  de recogida de aguas pluviales, con un separador de grasas por decantación, que debe ser llevado a un gestor autorizado dichas grasas, lo que no hemos visto nunca y ya resulta extraño que no hayamos visto que se extraigan estos lodos del separador.

Cuarto.- En Asturias en los últimos años ya se procedió a descontaminar algún emplazamiento de estación de servicio por la contaminación del entorno, pero desconocemos cuantas hay en este estado, a pesar que llevamos año pidiendo un mayor control en el sector en este tema.

La nueva legislación medioambiental obliga a comunicar a la administración  de medioambiente cualquier diagnóstico de fuga y proceder a la descontaminación del emplazamiento.

La ley de responsabilidad medioambiental establece que el que contamina paga, salvo que el causante del daño siga escrupulosamente una directiva reglamentaria de obligado cumplimiento, esta exento de sufragar el coste de la descontaminación.

SOLICITAMOS la siguiente información:

 

1.- Que se nos facilite listado y emplazamiento de las estaciones de servicio que han tenido que descontaminar sus suelos.

 

2.-  Que se nos facilite listado y emplazamiento de las estaciones de servicio que tienen los suelos contaminados, así como el control que se les realiza.

 

3.-. Se nos informe si el Principado ha realizado alguna inspección de lo suelos que rodean las estaciones de servicio y los resultados de estas inspecciones.

 

4.- Que se nos facilite listado y emplazamiento de las estaciones de servicio que no tienen red de aguas pluviales propia con separador de grasas.

 

5.- Se nos informe si el Principado aperturo ya,  algún expediente sancionador por la contaminación de suelo por fugas.

 

6.- Se nos informe si el Principado aperturo ya, algún expediente sancionador por carecer de red de aguas de pluviales propias con separador de grasas.

 

7.- Se nos informe el control que tiene el Principado sobre la gestión adecuada de los lodos de los separadores de grasas de las estaciones.

 

 

            Y por lo expuesto,

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a  23 de mayo de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.