Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería y Energía
Expediente: PE-162
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
Con motivo del información publica del Parque eólico de Leo por parte de la empresa promotora Parque eólico Pico Liebrres en el concejo de Tineo publicado en el Bopa del 19-2-2016
EXPONE:
Se pretende construir un parque eólico con 6 molinos de 2 Mw.
El estudio ambiental que se presenta aporta trabajos del año 2011, estamos hablando de casí 5 años después de su realización para valorar el impacto, lo que resulta cuando menos extraño y una falta de rigor manifiesta.
Primera. Contexto global.
Este parque eólico es uno de los 99 parques previstos en el occidente asturiano de los 18 ya están en funcionamiento. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar de la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.
Hay que recordar que en este momento, además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido: se realizarán consultas preceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a información pública.
Segunda. Emplazamiento.
No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio.
Tercera. Impacto en el entorno.
Para la adecuada identificación de los impactos del proyecto sobre la fauna, la realización de un estudio de campo de prospección de la fauna existente en la zona que sea detallado, sistemático e intensivo. Siendo las aves y murciélagos los grupos potencialmente más afectados, y dada la compleja etología de las diferentes especies que en cada momento del año forman la comunidad de una zona, resulta necesario realizar frecuentes prospecciones faunísticas de campo a lo largo de todo el año (en muchos de los estudios de impacto ambiental de parques eólicos presentados en la última década en Asturias la frecuencia usada es semanal precisamente debido a esto).
Sin embrago, en el presente Estudio de Impacto Ambiental, en el apartado 5.5 "Fauna", simplemente se señala de forma muy ambigua "se vienen desarrollando campañas de prospección de fauna en el campo" sin indicar los datos imprescindibles para valorar la calidad y fiabilidad de dicho estudio: no se indica la periodicidad de dichas campañas, ni la localización de las estaciones y transectos usados, ni la formación y experiencia del personal que la realiza, ni los medios materiales usados (por ejemplo se mencionan "detectores de ultrasonidos" pero sin más detalles), ni las tablas con los datos numéricos de los resultados de dichas prospecciones. La ausencia de estos datos impide valorar los impactos del proyecto sobre la fauna, lo que compromete las afirmaciones realizadas en el apartado 7.5: se afirma que "se estima que serán mínimas", pero dicha afirmación la respalda en los datos del apartado 5.5 que acabamos de criticar. Además, el apartado 7.5 afirma que "la ausencia
de datos reales, relativos al número y tipo de especies de avifauna y quirópteros que frecuentan el área, así como relativos a la densidad poblacional que muestran en la zona, hace que sea difícil establecer a priori estimar de mortalidad para el parque por colisión con los aerogeneradores" pero es que el objetivo de un Estudio de Impacto Ambiental es precisamente recabar esa información mediante los correspondientes estudios de campo. Es esta ausencia de datos la que impide aplicar el necesario modelo de predicción de colisiones de fauna que sería oportuno, importante laguna que el autor del Estudio de Impacto Ambiental intenta sortear afirmando que no existen modelos contrastados y alude para ello a una serie de puntos mal argumentados, p. ej. que necesita series de datos largas y que debe tenerse en cuenta adicionalmente las variaciones estacionales, algo que no es un problema del modelo sino de la ausencia de datos de campo en el presente estudio.
En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de numerosas aves protegidas, cuando se está produciendo ya una mortandad de tales especies protegidas en otros parques eólicos ya que, dada la altura de los molinos/turbinas, éstos provocan la muerte de ejemplares de tales aves por colisión durante el vuelo. Resulta sorprendente que se informe (pagina 87) de que el Principado no tiene datos de mortalidad de aves en los vecinos parques de Tineo que llevan años funcionando, cuando tenían la obligación de facilitar estos datos de seguimiento de mortalidad de aves con periocidad.
No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes o previstos en las inmediaciones.
Hay que tener en cuenta que el concejo de Tineo esta considerado zonas de riesgo alto de incendio forestal, hay que recordar que los parques eólicos suponen un riesgo añadido de incendio forestal al aumentar estos riesgos.
Cuarta. Impacto en la población.
Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad.
Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. De acuerdo a las mediciones realizadas en el año 2011 ya presentan un elevado ruido sin parte, por lo que es evidente que la apertura del parque va a aumentar estos valores, y que pueden ser superados los valores límites durantes el periodo nocturno, por lo que el impacto va a ser significativo y se está minusvalorando.
Quinta. Impacto en el paisaje.
Se minusvalora el impacto, por la presencia de otros parques. No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. El impacto podría ser muy significativo.
No se detalla el fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente hay que recordar las cotas están entre los 764 y los 846 msn.
El parque se encuentra dentro del espacio natural del Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva, afectando directamente la naturalidad de la zona.
Sexta. Impacto en el territorio.
No se detalla en el estudio el impacto acumulativo y sinérgico que va a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados. El impacto podría ser muy significativo por el conjunto.
Plantea que se utilizará parte de las actuales pistas y caminos, para acceder con los transportes especiales pero después reconoce que se va actuar sobre 6.292 m de nuevo viales. En este punto queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el transporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras por lo que es preciso conocer qué impacto van a suponer estas modificaciones significativas.
Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno. Tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.
Séptima. Impacto patrimonio.
Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada,mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual seubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integradad de estos valores.
No la vemos entre los documentos colocados en la Web del Principado, si esta el estudio arqueológico de la línea de evacuación, pero la del parque en si que es obligatorio.
Octava. Aceptación social del proyecto.
En la memoria no se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Novena.– Impacto socioeconómico.
La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.
Es por lo que SOLICITA:
Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
Segunda.– Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla el estudio de impacto ambiental del proyecto por carecer de una Evaluación Ambiental Estratégica.
Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art. 145 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.
En Avilés, a 23 de Mayo de abril de 2016
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies