Solicitud falta de respuesta Confederación vertidos Montepio (26/06/18)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que esta asociación se ha dirigido anteriormente a ese Organismo en relación con los vertidos de aguas residuales de la residencia del Montepío en la localidad de Felechosa , concejo de Aller

Que por escrito de esta asociación de fecha 17 de mayo de 2018 con el numero de registro electrónico  18016166752  , se solicitó de ese organismo,  la siguiente información:

           “  1) Si por el ayuntamiento de Aller se ha dado cumplimiento a la obligación establecida por el art. 101 de la ley de Aguas:

  “ Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las Entidades locales contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales. Las Entidades locales estarán obligadas a informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas”.

2) Del resultado de los controles llevados acabo por ese Organismo de cuenca  y de cuantos análisis e inspecciones realizados  para comprobar las características del vertido del Montepío a los efectos previstos en el art. 252 del reglamento de la Ley de Aguas “.

     

Que al amparo de lo establecido en Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y en particular en los artículos que a continuación se invocan, como son :

 

Artículo 10. “Solicitudes de información ambiental” y de los plazos que el mismo contempla para resolver las solicitudes, en el apartado c.1de un mes.

 

1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.

En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el artículo 20.

 

Artículo 21. Reclamaciones y ejecución forzosa.

1. El público que considere que un acto u omisión imputable a cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 2.4.2 ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley podrá interponer directamente una reclamación ante la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerce su actividad. La Administración competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo que determine la normativa autonómica, o la disposición adicional décima, según proceda.

2. En caso de incumplimiento de la resolución, la Administración Pública requerirá a la persona objeto de la reclamación, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumpla en sus propios términos. Si el requerimiento fuera desatendido, la Administración Pública podrá acordar la imposición de multas coercitivas por el importe que determine la normativa autonómica, o la disposición adicional décima, según proceda.

  1. La cuantía de las multas coercitivas a que hace referencia el apartado anterior se calculará atendiendo al interés público de la pretensión ejercitada.

 

A la vista de los hechos y fundamentos de derecho invocados, venimos en formular RECLAMACIÓN ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por  no haber facilitado la información solicitada y a la que se ha hecho referencia en este escrito, por lo que se han infringido los derechos que la ley nos reconoce.

 

En Aviles a 26 de junio del 2018

 

Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies