Solicitud escala Furacón (11/03/20)

Att. Sr. Consejero de Medio Rural, Agroganadería y Pesca

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con fecha 7 de enero de 2020 la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies registró ante la Consejería de Medio Rural, Agroganadería y Pesca un escrito de petición de información sobre el atasco de la escala para peces instalada en el embalse de El Furacón, en Oviedo. Escrito que se adjunta.

Con fecha 3 de febrero de 2020, a través de la Dirección General de Medio Natural, se responde a dicha petición de información con escrito que también se adjunta.

En lo referente a dicha respuesta queremos hacer las siguientes puntualizaciones:

Respecto a las argumentaciones que se dan en dicha contestación, todas tendentes a justificar la inacción por parte del Principado durante el más de un año que la escala lleva atascada, tenemos que decir lo siguiente:

– En cuanto a la justificación sobre la gestión de las escalas por las “especiales circunstancias de la cuenca, con existencia de presas que recortan las zonas medio altas para el paso de los salmónidos” no debemos olvidar que todas esas presas cuentan con escalas para el remonte y descenso de los peces. Dichas escalas fueron instaladas a raíz de un “plan general de recuperación del salmón atlántico en la cuenca del río Nalón” desarrollado hace años por el Principado de Asturias y que tuvo un coste de varios millones de euros.

Es evidente que las escalas fueron construidas precisamente para que los salmones pudiesen recuperar de nuevo el río Nalón, que en su día fue seguramente el más salmonero de la Cornisa Cantábrica. No entendemos que ahora se diga que esas infraestructuras no sirven para el fin para el que fueron instaladas.

– Se argumenta desde la Dirección General que “En el Nalón la libre subida de salmones por Valduno y Furacón plantearía el problema de la escasez de zonas de desove,… dichos peces tendrían disminuida su eficacia de freza y esguinaje en las mismas”. Entendemos que si esto fuese así sería de muy difícil justificación la multimillonaria inversión realizada para la recuperación del Nalón como río salmonero.

Por otra parte, queremos remarcar nuevamente que el Nalón fue uno de los ríos más salmoneros de España y que muchos de los antiguos frezaderos, tanto en el propio Nalón como en sus afluentes, siguen teniendo la capacidad de ser utilizados por estos peces. Este punto se demostró con claridad en la primera década de los años dos mil cuando cientos de salmones superaron las presas de Valduno y de El Furacón, se reprodujeron en el tramo medio del Nalón y del Trubia y, en su mayoría, consiguieron después descender aguas debajo de las presas en su retorno hacia el mar.

– Se justifica que “En el Nalón la libre subida de salmones por Valduno y Furacón plantearía el problema…del descenso de futuros esguines y zancados que necesariamente deben evitar ser derivados hacia turbinas a su paso por las centrales de Valduno y Furacón-Priañes y de otras por encima de la confluencia con el Trubia…” Entendemos que debe evitarse en lo posible el paso de los peces por las turbinas de las centrales hidroeléctricas. Es algo perfectamente factible en las centrales que captan el agua por canales de derivación, como la de Olloniego y la de Puerto. Mediante la instalación de barreras se puede impedir el paso de los peces a dichos canales. Debería tenerse en cuenta además que la presa de El Furacón no tiene turbinas y cuenta con escala y  rampa de descenso de esguines. El agua embalsada en esta presa alimenta mediante tuberías al embalse de Priañes. Con la instalación de barreras en las entradas de dichas tuberías se impediría el paso de los peces hacia las turbinas de la central de Priañes.

Por otro lado, parecen estar obviándose los múltiples estudios sobre mortalidad de salmónidos y otros peces al atravesar las turbinas de las centrales hidroeléctricas realizados en otros países y, sobre todo, el realizado en 2001 en las centrales de la cuenca media baja del Nalón[1]   

Este estudio se enmarcó dentro del referido “plan general para la recuperación del salmón atlántico en la cuenca del río Nalón” desarrollado por el propio Principado de Asturias.  En el mismo se observó una mortalidad de los peces que atravesaban las turbinas de entre el 3,15% en la central de Valduno y el 18,62% en la de Puerto, con un valor medio en torno al 6%, similar al alcanzado en otros estudios realizados en Estados Unidos y Europa. Es de destacar que las turbinas de las centrales en las que se observó un mayor porcentaje de mortalidad de peces (Puerto, Olloniego) reciben el agua por derivación, lo que abre la posibilidad de instalar barreras que impidan el paso de los peces hacia las mismas. La central de Priañes es la tercera en cuanto a porcentaje de mortandad de peces que atraviesan sus turbinas pero, como se ha comentado anteriormente, se podría evitar la derivación de los peces desde el embalse de El Furacón (río Nalón) al embalse de Priañes (río Nora) con la colocación de barreras que impidan su paso a través de las tuberías que comunican ambos embalses. La instalación de dichas barreras es una de las medidas de gestión recogidas en el Instrumento de Gestión Integrado de la Zona de Espacial Conservación del Río Nalón, espacio en el que están integradas todas las presas a las que se ha hecho referencia. 

– Se justifica también la inacción del Principado en cuanto a la limpieza de la escala de El Furacón aludiendo al proyecto de obras previstas en una de las compuertas de la presa de Priañes “cuya ejecución conllevaría la consiguiente importante modificación de niveles en el embalse de Furacón y de los flujos de agua, lo que ha aconsejado en estos momentos el impedir el paso de salmones al entorno del embalse que se verá afectado.”

Parece del todo inconsistente hablar de “en estos momentos” cuando la escala lleva atascada más de un año y cuando aún no hay una previsión de fechas de inicio de las obras ya que, tras resolución de la dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de 30 de enero de 2019, el proyecto de obra debe someterse a procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Como medida preventiva se debería seleccionar la época idónea para la ejecución de la obra, minimizando su incidencia sobre los movimientos migratorios de los salmones hacia los frezaderos y no impedirles el paso hacia los mismos.

En todo caso, debido a la presencia en la zona de taxones de interés comunitario (Salmo salar, Petromyzon marinus, Chondrostoma polylepis, Lutra lutra…) y al encontrarse este espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 con la figura de ZEC del Río Nalón/ZEC Meandros del Nora, debe minimizarse cualquier actuación que pueda suponer una amenaza para dichos taxones. La presencia de obstáculos artificiales como presas, saltos de agua u otros obstáculos que impiden los movimientos migratorios de los salmones es una de las amenazas mencionadas para esta especie en el Instrumento de Gestión de la ZEC Río Nalón.

Impedir el libre paso de los salmones por la escala salmonera (imposibilitando el desarrollo de su ciclo migratorio) es una clara vulneración del Instrumento de Gestión Integrada de esta ZEC.

Recordemos que la declaración de la ZEC Río Nalón se justifica, entre otros aspectos, en la presencia de los taxones de interés comunitario referidos anteriormente, y que la finalidad de la protección de este espacio es “…garantizar en la Zona Especial de Conservación (ZEC), el mantenimiento o el restable­cimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conser­vación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.”

En conclusión, las obras deberían programarse para causar el mínimo impacto en la conservación de esta especie y no ser la especie la que tenga que amoldarse a la realización de las mismas.

– Se nos contesta que debido al referido proyecto de obra en la compuerta de Priañes y su consiguiente impacto en el embalse de El Furacón, “desde hace meses se ha gestionado esta escala  en el sentido de tratar de recoger salmones para desove no en ella, sino aguas abajo, en la escala inmediatamente inferior, que es la de Valduno. Por lo tanto los salmones no tienen mucha posibilidad de acceder a Furacón y su escala.”

Lo cierto es que la escala de El Furacón viene gestionándose desde hace años casi exclusivamente como capturadero de salmones adultos, salmones destinados a desove artificial en el centro ictiogénico de Quintana (gestionado por la asociación de pescadores Las Mestas del Narcea) y no como paso para peces, que es para lo que fue proyectada e instalada.

En los últimos años (no desde hace meses) se dejaron de capturar salmones en la escala de El Furacón para pasar a capturarlos en la escala de Valduno, desde entonces el estado de la escala salmonera de El Furacón parece haber dejado de tener el más mínimo interés para el Principado. El penoso estado actual de la misma lo demuestra.

– En su argumentario se nos intenta convencer del beneficio que supone el atasco de la escala para otras especies “Incluso en el caso de las posibles lampreas o anguila, la presencia de troncos…está facilitando mucho su subida a favor del refugio que proporcionan las ramas acumuladas”. Pero lo cierto es que la escala está perfectamente diseñada para su utilización por parte de las especies mencionadas y que éstas  las vienen utilizando sin ningún problema desde su instalación.

– Nos parece del todo incongruente que, después de toda una retahíla de argumentos tendentes a justificar la bondad de la situación de atasco de la escala salmonera, se nos acabe respondiendo que “En cualquier caso, se está en conversaciones con EDP, empresa concesionaria, para emprender en el momento más adecuado labores de mantenimiento y limpieza adecuados”.

– Todos los argumentos dados en su respuesta por la Dirección General de Medio Natural son en nuestra opinión una cortina de humo tendente a justificar lo injustificable y nos resultan inaceptables.

Entendemos que para conseguir el objetivo de recuperar el Nalón como río salmonero deben reducirse en lo posible todos los obstáculos y amenazas presentes en el río y por supuesto permitir a todos los peces que alcancen las escalas el libre paso por las mismas.

Resulta escandaloso que, durante el remonte de los salmones hacia sus frezaderos y en pleno proceso de recolonización del río Nalón por la especie, se capturen salmones adultos (en un espacio de la Red Natura 2000) con el objeto de desovarlos artificialmente en unas instalaciones privadas para luego repoblar la cuenca del río Narcea (donde ya hay una población consolidada de salmones).

Por si fuera poco, el fin último de estas actuaciones obedece a un interés puramente recreativo, como lo demuestra el hecho de que la entidad habilitada para llevar a cabo esas labores de repoblación es una asociación de pescadores deportivos.

Nos parece inaceptable que se cercene la recuperación de las poblaciones salmoneras del río Nalón en aras de los intereses deportivos de los pescadores del río Narcea.

En definitiva, la escala de peces de El Furacón es una infraestructura básica dentro de las existentes en la Zona de Especial Conservación del Río Nalón, incluida en la Red Natura 2000. Las escalas y demás instalaciones construidas en esta ZEC son parte fundamental en la recuperación del salmón en la cuenca del Nalón. La presencia de este taxón de interés comunitario en la zona fue una de las circunstancias que justificaron la declaración de la ZEC Río Nalón.  La conservación y mantenimiento de las infraestructuras que permiten a estos peces desarrollar su ciclo migratorio debe ser una prioridad para su Consejería que, no olvidemos, tiene las competencias de administración y gestión de la ZEC.

Entendemos que la situación actual de dejación de funciones por parte de la Administración vulnera las directivas europeas referentes a los espacios de la Red Natura 2000. De no revertirse esta situación nos veremos obligados a denunciarla ante la Comisión Europea.

Por la presente SOLICITUD, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) (DO L 124 de 17.5.2005), SOLICITAMOS:

 

– Que se realicen a la mayor brevedad las adecuadas operaciones de limpieza y mantenimiento de la escala de El Furacón, así como del resto de infraestructuras que facilitan el libre paso de los peces por las diferentes presas de la cuenca del río Nalón.

– Que se abandone la práctica de la captura de salmones reproductores en la cuenca del Nalón y que se permita y facilite a todos los salmones que remontan la cuenca el libre desarrollo de su ciclo migratorio natural.

– Que se gestione la Zona de Especial Conservación del Río Nalón conforme a la finalidad que inspiró su declaración, es decir, el garantizar el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies de la fauna de interés comunitario, entre las que se encuentra el salmón atlántico.

– Que se nos mantenga informados sobre el desarrollo por parte de la Consejería de las peticiones mencionadas anteriormente según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados a medio de la presente solicitud.

En Avilés a 12 de marzo de 2020

 

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes,

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.



[1] Ballesteros, F. y Vázquez, Víctor M. (2001). Evaluación de la mortalidad de peces tras su paso por turbinas hidroeléctricas en ríos del norte de España. Ecología (15), 275-284.