Solicitud de señalización de narcisos

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales.

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

 

Primera.-El Catálogo Regional de Flora Amenazada de Asturias, aprobado por el Decreto 65/1995, incluye dos especies de narcisos, el narciso de Asturias (Narcissus asturiensis = Narcissus minor subsp. asturiensis) y el narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis), catalogadas como de “De interés especial”.

 

Segunda.– Estas especies florecen vistosamente entre febrero y junio en bordes de bosques, prados, y riberas de arroyos y ríos, caso del río Nora a su paso por Siero. Debido a lo llamativo de sus flores, son muchas las personas que los arrancan para llevárselos a casa como decoración, lo que puede provocar la extinción de poblaciones de estas especies amenazadas y estrictamente protegidas, infracción considerada grave de acuerdo a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y que conlleva sanciones de 5.001 a 200.000 euros.

 

Tercera.- En el año 2011 ya habíamos reclamado al Gobierno de Asturias que existe la obligación de redactar, consensuar y aprobar el Plan de manejo de cada una de estas dos especies. El Decreto 65/1995, por el que se aprueba el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias, obliga la redacción de los mismos para cada una de las especies catalogadas como “De interés especial”. Sin embargo, pasados ya más de 15 años, solo 5 de las 20 especies así clasificadas tienen sus respectivos Planes de manejo aprobados, lo que es una clara vulneración legal de lo dispuesto. Por ello, queremos instar igualmente al Principado a que aproveche la información recogida en los inventarios de población, para comenzar a redactar los Planes de manejo del narciso de Asturias (Narcissus asturiensis = Narcissus minor subsp. asturiensis) y del narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis).

 

 

Y sobre la base de lo expuesto y con apoyo supletorio en lo preceptuado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

 

 

 

SOLICITO:

 

1.- La colocación en las sendas periurbanas (como La Camocha en Gijón), sendas fluviales (como las distintas existentes en el río Nora) y la conocida como “Senda del Oso”, por tratarse todas ellas de zonas con presencia confirmada o probable de poblaciones de estas especies, de carteles informativos acerca de la estricta prohibición de dañar, matar, cortar o arrancar especies de flora y fauna protegida, con mención expresa a los narcisos, informando igualmente de la cuantía de las infracciones. Se trata de una medida con un coste económico contenido y que puede tener un impacto muy positivo sobre estas especies y la concienciación de la población.

 

2– Se proceda a realizar un inventario y cartografiado de las poblaciones del narciso de Asturias (Narcissus asturiensis = Narcissus minor subsp. asturiensis) y del narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis) existentes en territorio asturiano, con especial atención a las zonas donde hay proyectados parques eólicos y otras infraestructuras que puedan afectarles, cumpliendo las obligaciones legales que corresponden al Principado derivadas del Decreto 65/1995.

 

3– Se inicie la redacción de los Planes de manejo de ambas especies y que éstos sean consensuados y aprobados en breve, de acuerdo a la obligación legal impuesta por el Decreto 65/1995

 

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés, Asturies, a 19 de febrero de 2013

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies