Contaminación acústica de la cantera Latores en Oviedo

Consejería de Economía y Empleo
Servicio Promoción y Desarrollo Minero
C/ Coronel Aranda nº 2
33005          Oviedo

 

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que a medio del presente escrito  DENUNCIAMOS la actividad de la Industria Extractiva Latores de la Sección C) “Latores n.º 30.489” promovido por la Sociedad Lafarge Áridos y Hormigones S.A.U., en Oviedo. Expte. IA-IA-0330/08.

 

HECHOS
 

Primero.-  Esta actividad tuvo resolución favorable de la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras  del impacto ambiental del proyecto de progresión del límite de explotación de la I.E. Latores publicado en el Bopa del 14 de julio del 2010.

Desde el pasado 1 febrero hasta el pasado día 18 la actividad de la cantera empieza a las 5 de la mañana excepto sábados que empieza a las 8 horas y el domingo que no trabajan, con la consiguiente contaminación acústica que resulta muy molesta  a los vecinos, que los tiene profundamente preocupados por el impacto de la actividad a esas horas porque impide su descanso.

Segundo.-  En la fase de alegaciones el Ayuntamiento de Oviedo había instado:

Al cumplimiento de las medidas correctoras en materia de contaminación acústica, al incumplimiento de las distancias a los núcleos de población establecida en el Planeamiento para la realización de movimientos de tierra y voladuras, que el Promotor estima en 170/190 metros, no cumpliendo los 300 metros establecidos en el Planeamiento Urbanístico. El Promotor contesta a esta última que esta distancia de 300 metros quedan exceptuados los movimientos de tierras que tengan por objeto la apertura de accesos a la restauración de terrenos, como es este el caso en el frente Este.

Tercero.- En la declaración de impacto ambiental, no se pone un horario de funcionamiento de la actividad, pero es evidente que a las 5 de la mañana una actividad industrial representa una emisión significativa de ruido con la consiguientes molestias para los vecinos.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Se ha realizado un informe-estudio acústico por empresa especializada y competente en valoración de estas afecciones, para esta progresión que concluye diciendo que la actividad cumple con el Decreto 99/1985 y que no sería necesario establecer medidas preventivas o correctoras frente a la contaminación acústica.

 

Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

Por todo ello,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por FORMULADA DENUNCIA contra la  Industria Extractiva Latores de la Sociedad Lafarge Áridos y Hormigones S.A.U., en Oviedo, Asturias por el incumplimiento de la condición impuesta en la autorización ambiental en cuanto a la contaminación acústica , incumplimiento que ha tendido lugar al menos desde el 1 de febrero hasta la actualidad, y una vez comprobados los hechos con la celeridad necesaria, proceda a INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, comunicando a esta denunciante dicho acto administrativo, según ordena el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación” en relación con lo dispuesto en el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos, y ello para efectuar el seguimiento diligente del procedimiento administrativo que se inicia con la presente denuncia, de modo que pueda seguirse el mismo ante otras instancias, pues es derecho inherente a la condición de interesada que ostenta la asociación a la que represento y que tiene por objeto asociativo la defensa y protección del medio ambiente que está siendo agredido por la denunciada.
 

 

 

 

 

En Avilés a 18 de febrero de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.