Solicitud de participación ciudadana

Dirección General de Participación Ciudadana

C/ Coronel Aranda nº 2

33005            Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-. El Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la normativa comunitaria derivada del mismo, suponen el concepto de la Administración pública abierta y transparente. El público goza así del derecho a acceder a la información ambiental que las autoridades públicas poseen.

 

 

 El BOE núm. 40, de 16 de Febrero de 2005 publica el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca)

 

 El derecho de acceso a la información ambiental está regulado en la legislación española por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). (BOE núm. 171 de 19 de julio de 2006)

 

Esta legislación modifica la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (BOE núm. 297, de 13 de diciembre de 1995)

 

 En el ámbito autonómico la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 10 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones del autogobierno y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

En Asturias no se nos permite la presentación de denuncias, sugerencias o solicitudes por correo electrónico dirigidas al Principado de Asturias, a pesar de que numerosas administraciones ya lo permiten, lo que dificulta esta tramitación.

Segundo.- En Asturias desde la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales no se cuelgan en la Web el acceso a los expedientes sometidos a consulta pública lo que dificulta el poder participar en los trámites de participación reglados.

Tercero.-  En Asturias desde hace años la Consejería de Infraestructuras  antes de Fomento Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente no  responden a nuestras denuncias, recursos  y solicitudes de acceso a la información ambiental, teniendo decenas de escritos sin respuestas, vulnerando de forma continuada la Ley de Acceso a la Información Ambiental sin cumplir los principado básicos de respuesta a las partes

SOLICITAMOS la siguiente información:

 

1.-. Que se nos informe cuando se podrán presentar alegaciones, denuncias por e-mail.

 

2.- Que se nos informe cuando se tendrán todos los expedientes ambientales sometidos a consulta ambiental colgados de la Web del Gobierno de Asturias.

 

3.- Que se nos informe que responsables de la Consejería de Infraestructuras van a ser sancionados por vulnerar de forma continuada en los últimos años el marco legal al no responder a las denuncias, recursos y solicitudes de información ambiental presentadas por este grupo, que ya denunciamos a la Consejería de Presidencia, Secretaría Técnica,  Defensor del Pueblo, Comisión Europea y la extinta Procuradora General.

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés, Asturies, a 1 de diciembre de 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies