Solicitud caducidad presa río Eo (12/12/17)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Sr. Comisario de Aguas

Expediente:  H/27/02385,

Plaza de España, nº 2

33071     Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

1º Hemos recibido con un total desagrado la siguiente resolución de 15 de noviembre de 2017 sobre la tristemente famosa central de Pe de Viña en la que se acuerda el archivo de las actuaciones y la caducidad del expediente de extinción del derecho privativo al aprovechamiento de aguas públicas H/27/02385, río Eo, entre los concejos de San Tirso de Abres (Asturias) y Trabada (Lugo).

2º No logramos entender cómo se ha llegado a esta situación dados los 18 meses que la normativa ofrece para la correcta tramitación del expediente de extinción concesional. La merma de personal y recortes económicos puede explicar en parte estos hechos, pero en absoluto los justifican, máxime cuando el plazo se cumplía el 5 de agosto de 2017 y se emitió informe al respecto el 24 de agosto. Es decir, por pocos días se ha tirado por la borda todo el trabajo anteriormente realizado.

3º La CHC es un organismo de Cuenca que se distingue de los demás por aplicar medidas novedosas y bien asentadas en criterios científicos sobre gestión del territorio fluvial y la restauración de los ríos como lo muestran los casos del Urumea y el Bidasoa. Por lo tanto, hechos como la caducidad de este expediente de extinción suponen un patente baldón en la actividad de la CHC, que ha de corregirse de inmediato y sin excusas.

No son pocos los casos en España en que no se declara la extinción concesión concesional de explotaciones hidroeléctricas y se siguen explotando los ríos durante años, por lo que queremos creer que el ejemplo de Pe de Viña no se transforme en la tónica general en la CHC, teniendo en cuenta sobre todo la próxima terminación de plazos concesionales de innumerables concesiones.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

1º La nueva incoación sin demora de un expediente de extinción concesional por el transcurso del plazo concesional de esta explotación hidroeléctrica.

2º Que en virtud del art. 53.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) que reconoce el derecho subjetivo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, se nos remita en el plazo de una semana desde la recepción de este escrito la filiación completa y destino del instructor de este expediente y de cuantas personas destinadas en la CHC hayan tomado parte en el mismo.

3º Que en relación con el punto anterior y con todos los respetos, se incoe expediente en su caso por la supuesta y eventual responsabilidad disciplinaria de las personas que instruyan y participen en este expediente de extinción concesional, en virtud del art. 52, 53.8 y 10  y art. 93 y ss. del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el RD 33/1986, de 10 de enero, del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, todos ellos en relación con la obligación de resolver del art. 21.6 de la LPAC:

"El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable".

4º Que una vez acordada en plazo la resolución de extinción concesional, se proceda al precinto inmediato de la captación y se proceda a la eliminación de la presa de Pe de Viña por el titular concesional o por ejecución subsidiaria por la CHC, de acuerdo con el art. 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

 

OTRO SÍ DECIMOS:

Los efectos de la extinción concesional y la demolición del obstáculo se sumarían a la extinción de otras concesiones y a la esperada eliminación de varios obstáculos que se han ejecutado en esta cuenca. A estos efectos, recordamos que otra importante concesión de Enel Greenpower España, S.L. fue objeto del respectivo expediente de extinción concesional, según se publicó en el BO del Principado de Asturias, nº 60, de 14 de marzo de 2011:

 

Lugar: Louredal, término municipal de San Tirso de Abres (Asturias).

Inscripción:  Registro de Aguas Públicas, Tomo 005, Hoja número 02, Sección A. N.º de inscripción: 402-A.

Titular: Enel Green Power España, S.L.

Caudal: 4.000 l/s.

En ambos supuestos, la causa jurídica de la extinción se debe al mero hecho objetivo, y por tanto carente de estimación discrecional por parte de la Administración, del transcurso del tiempo concesional. Por tanto, solicitamos que en el plazo nos informen del resultado de este otro expediente, en virtud de la normativa de acceso a la información administrativa y ambiental vigentes.

 

En Avilés a 4 de diciembre de 2017

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies