Sobre los peligrosos vertidos de la mina de oro del Valle de Boinás en Belmonte de Miranda al dominio público hidráulico de la cuenca del río Narcea – Denuncia a la Consejería

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Primero.- La Confederación Hidrográfica del Cantábrico nos ha confirmado que hay varios expedientes sancionadores a la empresa Kinbauri España SL por los peligrosos vertidos de la mina de oro del Valle de Boinás, en el concejo de Belmonte de Miranda, al dominio público hidráulico de la cuenca del río Narcea de manera continua en los últimos años.

 

Esta confirmación de la Confederación de vertidos al río Cauxa, afluente del río Narcea, demuestra lo que llevamos años denunciando: que se está vertiendo en valores importantes sustancias peligrosas a los cauces de la zona, lo que supone un claro impacto en las aguas y la vida de éstas, situación esta que la Confederación nos informa que ha comunicado al Gobierno de Asturias en reiteradas ocasiones en los últimos años sin que el Principado haya hecho nada para paralizar la explotación hasta que subsane estos vertidos peligrosos y continuos.

 

Las sustancias que al menos se están vertiendo por encima de los limites autorizados son; Selenio, Cianuros, Arsénico, Mercurio, Fluoruros, Zinc, Niquel y Cobre.

 

Segundo.- La empresa esta operando con una autorización publicada en el Bopa del pasado 17-6-2000 de la anterior titular Rio Narcea Gold Mines.

Hay que recordar lo que trae la resolución citada del Principado:

Considerando lo anteriormente expuesto el aprovechamiento minero queda condicionado al cumplimiento, por parte de la empresa promotora, de los niveles de calidad definidos en Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, y en especial de las condiciones relativas a Calidad de Aguas.

La generación de efectos ambientales negativos derivados del proyecto, debidos a la ineficacia, insuficiencia, o mal funcionamiento de las medidas correctoras, sistemas de decantación y depuración, operaciones de manejo que define el proyecto, o efectos inesperados, no contemplados en la fase de autorización, que determinen pérdida de calidad en el río Narcea, determinará la inmediata paralización de las acciones que producen estos efectos, y en caso necesario la inmediata paralización de la explotación, así como la adopción por parte de la empresa de las medidas correctoras necesarias.

En el caso de que se comprobase la insuficiencia del tratamiento de decantación proyectado para las aguas procedentes de las cortas, de la escombrera y de la minería interior, se procederá a su ampliación o a la modificación del sistema de tratamiento.

 

Incumpliendo las condiciones de la Autorización Ambiental de la Empresa publicado en el Bopa del 15-7-2011.

Tercero.- El río Narcea es un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), de acuerdo con lo preceptuado en la Directiva Europea 92/1943 relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, transcrita mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por incluir al menos tres hábitats y siete taxones de interés comunitario, destacando: Nutria (Lutra), salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica), lamprea (Petrornyzon marinus), Salmon (Salmo salar), mejillón del río (Margaritífera margaritífera), desmán (Galemys pyrenaicus), y lampreilla (Cobitis taenia), por lo que su contaminación es un delito ambiental que está llevando la minera con la complicidad de algunos.

 

Cuarto.- El rió Narcea abastece mediante la captación de Quinzanas a través del canal de ENSIDESA a CADASA.

 

 

Quinto.- A pesar de que ya denunciamos a esta Consejería de Fomento antes Viceconsejeria de Medio Ambiente en varias ocasiones estos vertidos, nunca se nos respondió a las denuncias, lo que supone una clara dejación de funciones del organismo.

 

 

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la comprobación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se nos facilite copia de los informes del Plan de Vigilancia y Control Ambiental de carácter anual que tiene que presentar la empresa.

 

– Se nos facilite copia de los informes de control de las aguas subterráneas al acuífero artesiano de El Valle-Boinás.

 

– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales producidas por los vertidos, si éstas no se producen al cierre de la planta de tratamiento minero tal como indica la resolución de autorización.

 

– Se nos informe si se ha comprobado el riesgo que supone para la salud de quienes se abastecen de esta cuenca de estos vertidos, como se ha comprobado.

 

– Se nos informe si se ha comprobado el riesgo que supone para la fauna y flora de los cauces afectados estos vertidos.

 

– Se nos informe si se ha comprobado el riesgo que supone para las graderías, ganado y cultivos bañados por las aguas debajo de la explotación.

 

– Se nos informe que medidas se van a tomar para restaurar los niveles de calidad admisibles de esta cuenca, como se van a restaurar si es que se va hacer.

 

– Se nos informe de que medidas correctoras se le han solicitado a la empresa para eliminar la contaminación causada al dominio público hidráulico.

 

– Se nos informe porque hasta la fecha de hoy, no hemos tenido conocimiento como parte interesada por haber alegado a la AAI de la actividad de ninguna medida correctora.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 14 de febrero de 2014

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies