El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso sin meterse materialmente en ninguno de los motivos que habíamos alegado para recurrir; en cuanto a lo más grosero:
- Que la modificación de las normas subsidiarias de Allande del año 2000 se referían a otro parque eólico, no a todos los que se pudieran proponer en el concejo, como luego quiso hacer la CUOTA
- Que el EIA estaba incompleto: no incluía los viales ni la subestación; y no incluía el estudio sobre quirópteros y el de las aves rapaces era insuficiente, hasta el punto de que la DIA requirió que se completase posteriormente (algo absolutamente improcedente: la DIA tiene que pronunciarse sobre el EIA ya hecho, no puede dejar partes del estudio para que se realicen en el futuro)… y luego tampoco se completó;
- Que los túmulos y demás elementos arqueológicos no son elementos aislados, sino que componen una necrópolis, un conjunto unitario, que debería protegerse como área arqueológica.
Más información: Sentencia Carondio TSJA.pdf.