Planta biodiésel de Piloña

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente IA-VA-075/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

 

Con motivo del trámite de sugerencias de la planta de transesterificación de aceite vegetal en el poligono de LLeu en el concejo de Piloña que promueve la sociedad Joferma Obras Civiles S.L.

 

 

EXPONE:

 

El Proyecto de referencia es una planta de transesterificación que consta de un almacenamiento de aceite vegetal un módulo en el que está integrado todo el reactor propiamente dicho, y un almacenamiento final del biodiesel producido con una capacidad de 500 litros/hora con una capacidad estimada de 65.000 litros/mes para la fabricación de biodiesel.

 

 

En el proyecto como es habitual en los autores de la memoría no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (calidad del aire, emisiones, ruido, distancias a la población, tamaño de la planta, tamaño de la parcela, etc)

 

 

Primera. Contexto global.

Sorprende que en el actual contesto economico, cuando hay decenas de plantas de fabricación biodiesel paralizadas en España, hay una evidente sobrecapacidad de producción, se pretenda una nueva instalación, sin concretar de donde va venir el aceite vegetal usado (fritanga, aceite virgen, etc.) ni a quien se va vender este.

 

 

Segunda. Proceso de fabricación.

 

En la reducida memoría presentada se detalla un proceso productivo que no se parece a la realidad de otras plantas similares, por lo que es preciso una mayor concreción para poder valorar adecuamente el proceso y sus impactos.

 

– No se especifica qué tratamiento de limpieza se le va a efectura al aceite que utilicen ni que se va a hacer con los residuos resultantes de dicho tratamiento. Sean aceites “limpios” o de fritura todo aceite de uso industrial requiere un pretratamiento que puede consisitir en desgomado, secado y eliminación de aguas, eliminación de sólidos e impurezas etc. En el caso de usar aceites de fritura al tratarse de un residuo deben de ser gestores del mismo

 

– Dicen que no van a tener tanque de metanol y que van a utilizar el metanol en los envases que propocione el suministrador con lo que se da a entender que se utilizarán depósitos IBC de 1000 litros o más pequeños . Esto resulta muy poco creible pues a poco que se conozca algo sobre fabricación de biodiesel se debería saber que al tratarse de una “commodity” el metanol se vende principalmente por camiones cisterna y casi nadie lo suministra en envases menores por ser totalmente antieconómico al menos para un uso intensivo como este. Además estos tanques IBC o envases del “suministrador”o el sistema de trasiego que proponen no cuenta con un sistema de inertización que impida las emisiones a la atmósfera ni la contención de los más que posibles derrames.

 

– A poco que se conozca sobre el proceso se sabe que la reacción de transesterificación tiene lugar en presencia de un exceso importante de metanol que posteriormente debe ser recuperado de la reacción o posteriormente del biodiesel producido para que este tenga la calidad que requiere la ley en vigor, y en la memoria este sistema de recuperación no aparece por ningún lado.

 

– El biodiesel producido por el proceso indicado va a contener impurezas líquidas como jabones, glicerina, agua y metanol,  que deben ser removidos del producto final para poder cumplir con la normativa de calidad en vigor. Estas impurezas NO SE PUEDEN ELIMINAR POR DECANTACIÓN pues es técnicamente imposible. En la memoria no se especifica qué se va a hacer con los residuos de depuración del biodiesel porque ni tan siquiera se especifica que se vaya a hacer esta depuración que es absolutamente imprescindible. Tampoco se especifica qué se va a hacer con los residuos y derrames recogidos en los cubetos interiores.

 

 

Tercera.-Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

En la memoría no se indica ni el tamaño de la parcela, que es preciso conocer para saber de su idoneidad para el proceso.

 

 

Cuarta. Impacto en el entorno.

 

En la memoria presentada se dice que no hay emisiones al aire, lo que demuestra el desconocimiento del proyecto. Se producen gases procedentes del venteo del metanol, es precisa saber tipo de mecanismo utilizado para capturar estos gases.

 

No se presenta estudio alguno meteorologico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

 

Tampoco se nos indica en la memoria el tratamiento previsto para las aguas del proceso que por los materiales usados precisan un tratamiento diferenciado de las residuales, que deber ser mas que un decantador y un separador de grasas.

 

 

Quinta. Impacto a la población.

 

La distancia a los núcleos de poblacion es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la instalacion y por la proximidad de las emisiones admosfericas.

 

En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, para saber el impacto en la localidad de Villamayor y otras, así como en las otras actividades del poligono.

 

 

Sexta. Impacto en el paisaje.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de instalaciones proximas ubicadas en estos emplazamientos, no solo la planta si no el de las instalaciones auxiliares. En este caso en la memoría no se detalla datos fundamentales para valorar el impacto en el entorno que son las alturas y dimensiones, de los depositos, chimeneas, para poder valorar si se ven o no sobre el actual poligono.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

 

Septima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Octava.Impactos acumulativos.

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras instalaciones del poligono. Así como del impacto que se pueda generar en el aprovisionamiento del aceite vegetal que se utiliza de materia prima que no se dice de donde va provenir, dato este fundamental.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada, frente a una actividad que supondría su completa alteración tanto de la planta como de los cultivos proyectados.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
  7. Identificar todos los impactos sobre los cauces, afloramientos de agua y resto de recursos hídricos, durante las fases de construcción, exploración y cierre de la actividad mediante el pertinente estudio hidrogeológico.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

Atentamente

 

 

En Avilés a 15 de junio de 2012

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies