Sanción vertido Ayto Aller (26/11/18)

Fiscalía Anticorrupción

C/ Manuel Silvella nº 4

28010        Madrid                                  

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

Por medio de la presente esta Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, quiere dar traslado a ese Ministerio fiscal de las Resoluciones de fecha 20 de noviembre de 2018,  adoptadas por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico recaídas en los siguientes asuntos:

 

    Expediente sancionador incoado al ayuntamiento de Aller por “Vertido continuado de aguas residuales al cauce del río San Isidro procedentes de los núcleos de Felechosa y El Pino, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de este organismo de cuenca”.

 

    Por vertido de aguas residuales de la residencia de Montepío de la minería, en la localidad de Felechosa.

 

Según resulta de los hechos probados y considerados por las citadas resoluciones, “las aguas residuales generadas en la residencia de mayores La Minería son incorporadas a la red de alcantarillado municipal, y por tanto, la residencia no dispone de autorización de vertido a dominio público hidráulico  ni corresponde  a este organismo de cuenca el control de las características de sus aguas.

 

Que en consecuencia, se acuerda no incoar procedimiento sancionador contra el denunciado (Residencia de La Minería) y sí, contra el Ayuntamiento de Aller imponiendo una sanción por una cuantía de 10.000,01 euros en concepto de multa de conformidad con lo dispuesto en el art. 117.1 de la Ley de Aguas.

 

Asimismo, se  impone al ayuntamiento de Aller , de conformidad con lo dispuesto en el artº 325 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público, los cuales se fijan en una cuantía de 10,336,72 euros.

 

A la vista de todo lo cual, existentes indicios suficientes para presumir que se concedió en su día por el ayuntamiento de Aller la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento a la residencia del Montepío de La Minería, sin que se respetase la exigencia legal de disponer de saneamiento y depuración, a sabiendas de que con ello se iba a permitir el vertido directo a una red municipal  y, al mismo tiempo, que se dejaba sin  ejecutar la depuradora que estaba prevista en el proyecto de obras de la residencia.

 

De todo lo cual damos traslado a  ese Ministerio Fiscal que  conforme al apartado primero del art. 124 del texto constitucional, tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

 

Y por lo expuesto,

 

SUPLICO a la Fiscalía que tenga por presentado este escrito y por formula la denuncia por los hechos y actuaciones relatadas, prestando nuestra colaboración en las labores de investigación que se llevan a cabo para determinar si los mismos pudieran ser constitutivos de delito y frente a quien resulte ser el responsable del mismo.

 

En Avilés a 26 de diciembre del 2018

 

  Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies