Se ha empezado a trabajar ya en la circunvalación para el acceso de vehículos a la playa de Toranda en Niembro de LLanes por la actual vega agrícola.
EXPONE:
Todavía no se nos respondió a nuestra solicitud cursada el pasado 18 de mayo respecto a este tema.
Consejeria de Fomento
Servicio de Disciplina Urbanística
Expediente SGDU-OT 383/10
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Se ha empezado a trabajar ya en la circunvalación para el acceso de vehículos a la playa de Toranda en Niembro de LLanes por la actual vega agrícola.
EXPONE:
Todavía no se nos respondió a nuestra solicitud cursada el pasado 18 de mayo respecto a este tema.
Hemos tenido acceso al expediente en el hemos leído el sorprendente acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de la permanente del pasado 15-12-2010 aprobó autorización de mejora de camino de la playa de Toranda dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Es extraño que la Cuota no hay respondido a nuestra solicitud de información 2011010000001282 presentado el pasado 9 de marzo de 2011 y que esta no figure en el expediente. También resulta extraño que en el expediente no hayamos visto los informes perceptivos de los técnicos de la Cuota el jurídico y técnico que avalen la autorización concedida.
Es extraño que la Cuota apruebe el proyecto del Ayuntamiento de Llanes de urbanizar un pequeño camino a las fincas próximas a la playa de Toranda de Niembro que esta declarada en el Bopa como Playa Natural, con la idea de realizar una circunvalación para el acceso de vehículos en dicho lugar.
Hay que recordar que en el prao entre los dos edificios mas próximos a la playa en Servidumbre de Protección (Ley de Costas), que en dicha zona (prao) no hay camino publico, sino Servidumbres de paso a praos agrícolas y nunca con el trazado que se proyecta de circunvalación, como se puede comprobar al existir unas cadenas que tienen cerrado el acceso al prao y el camino de servidumbre a praos que hay dentro del prao, cerrado todo el año, menos en el verano.
Como se puede comprobar en toda la documentación oficial existente; Catastro, Plano Oficial del Deslinde del Dominio Publico Marítimo-Terrestre del MMA.
En los diferentes planos antes mencionados se observa perfectamente que no existía camino donde el Ayuntamiento quiere mejorar un camino. Extraña que la CUOTA apruebe lo solicitado por el Consistorio, cuando reconocen que el Plan Ordenación del Litoral (POLA) cita el artículo 2.1.1 que dice:
– El mantenimiento de caminos existentes, incluida su limpieza y mejoría, aunque con prohibición de realizar ampliaciones así como proceder a su asfaltado y hormigonado en caminos que no tuvieran tal acabado a 1 de mayo del 2003.
En el proyecto incluido en el expediente y el plano de propuesta el Ayuntamiento propone; excavación de 25 cm., relleno con 20 cm. de zahorra artificial compactada y extensión de un riego asfáltico de imprimación ECI y 5 cm. de mezcla bituminosa AC16 surf D.
Visto el Proyecto y con los datos que aportamos se puede decir que este Proyecto pretende construir una Nueva Vía de Transporte (Circunvalación), en la cual se va a ejecutar un tramo nuevo de carretera (paralelo a la playa en S.P.) dentro de una Finca Privada (desconocemos Expediente de Expropiación o Cesion del Propietario), en contra de lo que dice el art. 45. 1. b .y 45.3 del Reglamento de la Ley de Costas.
Cualquier intento de urbanizar en una zona paralela a la playa calificada como natural iría contra el POLA y las Directrices de la Costa, que dicen:
– Según el POLA los accesos tendrían que ser peatonales desde el pueblo de Niembro, para evitar la circulación de vehículos Ll.5.1 –
Ll.5.2. de las propuestas del POLA.
– En el articulo 45.b del Reglamento para desarrollo de la Ley de Costas, que prohíbe los trazados longitudinales a la costa, en este caso la playa, de carreteras en la Servidumbre de Protección.
Toda la Circunvalación proyectada, que no se encuentra en la zona de Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, esta situada dentro de la Zona de Protección Especifica , art. 134 del TROTU, que dice en su punto 2:
En esta zona, cualquier uso con excepción de los cultivos y plantaciones, deberá ser objeto de autorización especifica por el titular de la Consejeria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que la concederá con carácter excepcional y sólo en aquellos supuestos en que su utilidad pública o interés social lo aconsejen por no existir emplazamientos alternativos. Esta autorización sustituirá a la autorización específica regulada en el artículo 131 de este Texto Refundido.
Hay que recordar que la propia CUOTA ya se manifestó en reiteradas ocasiones de forma contraria al aparcamiento que beneficiaria este camino asfaltado, al tratarse Toranda de una playa natural de acuerdo con las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera, así en la Directriz b.3) establece que las zonas de estacionamiento deben quedar ocultas desde la visión de la playa, a una distancia mínima de 250 metros, lo cual no se cumple con el emplazamiento actual que favorece este asfaltado.
Por lo expuesto se SOLICITA:
– Se paralice las obras que se están ejecutando de manera irregular.
– Copia de la los informes de los funcionarios para esa actuación ya que en el expediente no había ninguno de los informes perceptivos que comprueben lo indicado por el Ayuntamiento.
– Que se proceda a abrir un expediente por el Servicio de Disciplina ya que a nuestro juicio se incumple el POLA y las Directrices de la Costa.
– Que se nos notifiquen todos los acuerdos adoptados o que se puedan adoptar en el futuro, como interesados.
En Avilés a 3 de noviembre del 2011
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies