Aparcamiento de la Playa de la Franca.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de la segunda fase de ampliación del aparcamiento de la Playa de la Franca en el concejo de Ribadedeva.

EXPONE:

Un segunda fase que pretende la ampliación de la carretera y la reconstrucción de un aparcamiento que construyo el Ayto de Ribadedeva en terrenos Privados en el año 2004 con importantes movimientos de tierras y en contra de lo determinado por el Plan Ordenación del Litoral Asturiano (POLA ) para la playa de la Franca, en contra de las Directrices, también, en lo referente a la vista de aparcamientos desde el mismo arenal, tal como indicamos en las sugerencias presentadas en el año 2010.

ViceConsejeria de  Recursos Autóctonos

Dirección de Recursos Naturales

C/ Coronel Aranda nº 2

33005    Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de la segunda fase de ampliación del aparcamiento de la Playa de la Franca en el concejo de Ribadedeva.

 

EXPONE:

 

Un segunda fase que pretende la ampliación de la carretera y la reconstrucción de un aparcamiento que construyo el Ayto de Ribadedeva en terrenos Privados en el año 2004 con importantes movimientos de tierras y en contra de lo determinado por el Plan Ordenación del Litoral Asturiano (POLA ) para la playa de la Franca, en contra de las Directrices, también, en lo referente a la vista de aparcamientos desde el mismo arenal, tal como indicamos en las sugerencias presentadas en el año 2010.

 

Hay que recordar  que se trata de una playa clasificada como seminatural,  en las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias.    Hay que recordar que de acuerdo a estas, las

playas seminaturales deberán disponer de un Plan de Ordenación y Restauración Paisajística que atenderá prioritariamente:

 

– A garantizar las condiciones de higiene y seguridad para el público.

 

 -A evitar la pérdida del carácter del entorno por degradaciónambiental y paisajista.

 

 

ZONIFICACIÓN

 

 Zona de Estacionamiento: OCULTA de la visión desde la playa.

EL POLA, que cumple o emana de las Directrices, dice:

 

Capitulo 2.

 

CONDICIONES QUE RIGEN EN EL SUELO DE PROTECCIÓN DE COSTAS.

USOS AUTORIZABLES.

 

2.9 La realización de accesos o conexiones rodadas así como deaparcamientos que que estén a lo propuesto, previsto, previsto o específicamente permitido por el Pola.

 

4. USOS PROHIBIDOS.

 

4.4. Los rellenos u otros movimientos de tierra del tipo que sean. Esta claro que estos lo son:

 

PARTE PRIMERA: PROPUESTAS ENVOLVIENDO ACCIONES FISICAS.

5. LA PLAYA DE LA FRANCA.

 

1.74 La playa de la Franca se encuentra muy presionada por laconjunción de un uso intenso en verano y una topografía difícil a laque hay que añadir la ocupación de la mayor parte del terreno de post-playa por dos campamentos turísticos y un hotel y sus zonas de servicio, que haría complicado incrementar las superficie de uso libre sin afectar dichas instalaciones o realizar obras de gran coste y complicación.

 

Este documento efectúa una sugerencia de remodelación con dos variantes de las que la segunda, sumamente ambiciosa solo podría en el mejor de los casos, realizarse a largo plazo.  La variante más modesta estaría basada en el levantamiento de los dos campamentos de turismo y la reutilización de los terrenos que ahora ocupan para usos recreativos. Los terrenos e instalaciones ocupados por uno de ellos serían transformados en EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES a definir en contacto con el Ayuntamiento de Ribadedeva mientras los del más próximo a la playa pasarían a conformar la zona de parque de post-playa.

 

Paralelamente se trazaría una senda nueva con un pequeño puente que permitiera el acceso a la playa desde el aparcamiento provisional sito al W del rió Santiuste junto a la antigua CN 634. La Ley de Costas solo autoriza taludes de menos de 3 metros en la Servidumbre de Protección de esta Ley.

 

Resulta evidente que son de obligado cumplimiento las " PROPUESTAS ENVOLVIENDO ACCIONES FISICAS" del POLA.

 

Si no es así, habría que hacer o exigir que se cumplan las Directrices y se realice un "PLAN DE ORDENACION Y RESTAURACION PAISAJISTICA para esta playa Seminatural. Las Directrices siguen vigentes, allí donde no llegue el Pola tienen que llegar las Directrices.

 

Lo que esta claro es que el Aparcamiento que se solicita no entra en la Propuesta del Pola ni de lejos y a su vez incumple lo que dicen las Directrices en relación con OCULTAR  la visión del aparcamiento desde la playa y el ya mencionado Plan que no parece que se haya hecho.

 

Por todo ello SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo,  se cumpla lo acordado en el Pola y en las Directrices.

 

– Se nos informe adecuadamente de esta solicitu.

 

 

 

           

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies