Residuos Puertos (06/03/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

C/ Trece Rosas nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.- En estos días hemos visto en los medios de comunicación que el Principado justificaba el retraso en los dragados en algunos puertos de la red autonómica por el problema de la contaminación de los lodos de esos puertos (Bustio y Llanes)

Segundo.- En días posteriores a estas noticias salieron los alcaldes de ambos concejos (Ribadedeva y Llanes) anunciando que están buscando praos adecuados para los vertidos de dichos lodos contaminados.

Tercero.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,  diferencia la consideración de sedimentos  peligrosos y no peligrosos, pero también dice que la totalidad del material a dragar correspondiente a un determinado proyecto que, de acuerdo con el artículo 23 tuviera la consideración de sedimento no peligroso, deberá ser clasificado en una o más categorías de las que se establecen en el presente artículo en función de la concentración de contaminantes que presenten y/o de los efectos tóxicos que pudieran producir sobre la biota marina.

Cuarto.– En vista de que se reconoce que puedan ser peligrosos los lodos, de acuerdo a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre del año 2015 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dicen;

Para aquellos materiales que, superando para algún contaminante el nivel establecido en la tabla 2 del artículo 23, fueran considerados sedimentos no peligrosos o residuos no peligrosos de acuerdo con el artículo 23, su reubicación en el DPMT será posible únicamente mediante su almacenamiento en recintos específicamente construidos para el almacenamiento de productos contaminados, con paredes impermeables y dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados.

Quinto.- No tenemos conocimiento de praos que sea específicamente construidos para almacenar productos contaminados, ni tengan paredes impermeables, o tengan dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados, todo lo contrario por la elevada pluviosidad asturiana y el tipo de subsuelo que tenemos son habituales las filtraciones de lo que se vierta en los praos.

           

Por todo ello,

 

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes  autores de la realización de los vertidos ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

–          Que se nos informe de las determinaciones analíticas y ensayos para la caracterización preliminar de la totalidad de muestras compuestas y las muestras individuales que se hayan realizado en cada puerto.

–          Que se nos informe de cuantas muestras superficiales y profundas se han obtenido en cada puerto de la red del Principado donde se vaya a dragar.

–          Que se nos informe la ubicación de los praos previstos para los vertidos de los lodos contaminados de los dragados previstos en cada puerto asturiano de la red del Principado.

–          Que se nos informe si en estos praos se han realizado estudios hidrogeológicos, geológicos, infiltración y si se han realizado análisis de laboratorio de los sedimentos que tipo de ensayos fueron realizados.

 

           

            Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud

 

Por la presente también  queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a  6 de marzo del 2017

 

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies