Recusacion Directora Energía (04/03/2021)

Consejería de Presidencia

Edificio "Calatrava". Calle Eduardo Herrera "Herrerita", S/N

33006 Oviedo, Asturias

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

1) En el vigente organigrama oficial de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, Rosana Prada Otero desempeña el cargo público de Directora General de Industria.

2) Mediante consulta al BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) puede comprobarse que en la actual legislatura está teniendo lugar la tramitación y aprobación de un número de parques eólicos que multiplica varias veces el número de la legislatura anterior, y en la actual legislatura la gran mayoría están promovidos por Capital Energy / Green Capital Power y sus filiales.

3) Rosana Prada Otero, actual Directora General de Industria, indica en su CV oficial publicado en Transparencia del Gobierno de Asturias, como “experiencia laboral y/o política” en el periodo enero 2019 a la actualidad “Capital Energy / Green Capital Power. Renewable Business Development. Desarrollo de negocio sector eólico y solar norte de España”.

4) La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece:

Artículo Once: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Artículo doce: 1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

 

5) La Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en su Capítulo II “Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades”, establece:

Artículo 33. Conflicto de intereses. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con las limitaciones establecidas para el ejercicio de actividades privadas, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales: 5.º Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

Artículo 35. Dedicación exclusiva al cargo. 1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o indirectamente, provenga de una actividad privada simultánea. El ejercicio de un puesto de alto cargo será sólo compatible con las siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.

Artículo 47. Infracciones. Son infracciones en materia de buen gobierno, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las siguientes: a) Infracciones muy graves: 1.º El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.

Artículo 48. Sanciones. a) A las infracciones muy graves, declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Se impondrá, además, una multa de 3.001 a 10.000 euros. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave, a excepción del Presidente del Consejo de Gobierno, serán destituidos del cargo que ocupen, estándose a tal efecto, por lo que se refiere a los Consejeros, a lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años.

 

6) Adicionalmente, podría ser constitutivo de delito recogido en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y posteriores modificaciones):

Artículo 441. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS:

 

1) Se investigue la posible existencia de conflicto de intereses de Rosana Prada Otero, actual Directora General de Industria, en relación a la tramitación y aprobación de un gran número de parques eólicos promovidos por Capital Energy / Green Capital Power, y en caso de existir se proceda a aplicar en su integridad los respectivos regímenes sancionadores que sean de aplicación.

 

2) Conforme al Artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede formular RECUSACIÓN para que Rosana Prada Otero se abstenga de intervenir en cualesquiera procedimientos relativos a la concesión o autorización de proyectos en los que figure como promotor, solicitante o interesadas las empresas (incluidas sus filiales) para las que haya prestado servicios u otras funciones.

 

3) Se proceda a la revisión administrativa de todos los procedimientos relativos a la concesión o autorización de proyectos en los que figure como promotor, solicitante o interesada Capital Energy / Green Capital Power y sus filiales (así como otras empresas, incluidas sus filiales, para las que haya prestado servicios u otras funciones), que hayan sido tramitados total o parcialmente en el periodo de tiempo que Rosana Prada Otero ha tenido cargo público, con especial atención a la ausencia de debida consulta y/o falta de consideración de requisitos y condicionantes indicados por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y sus respectivos Servicios.

 

4) Se investigue por qué este potencial conflicto de intereses no ha sido detectado o al menos se hayan formulado reparos u observaciones a la propuesta de nombramiento como Directora por parte de los órganos competentes y obligados a ello según los decretos de estructura orgánica básica de la Consejería, como son la Secretaría General Técnica y el Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

 

5) Se informe detalladamente y en plazo a la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies del avance y resultado final de las solicitudes previamente enumeradas.

 

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 4 de marzo de 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.