Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Expediente AAI-20/13
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica y actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación industrial “Central Térmica de Carbón de Aboño”, ocupando terrenos de los términos municipales de Carreño y Gijón. Expte. AAI-20/13, publicado en el Bopa del 3 de diciembre del 2014 y lo hago sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero.- La Coordinadora Ecoloxista presento alegaciones a la autorización ambiental integrada a favor de la térmica de Aboño resolución del 23/04/2008 de la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Segundo.- Contra dicha resolución la Coordinadora Ecoloxista presento recurso de reposición que fue denegado mediante resolución del 9/12/2008 del Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Tercero.- A pesar de ser parte interesada en este expediente desde su inicio, no se nos comunico esta modificación en tiempo y forma esta modificación sustancial de dicha autorización ambiental, por lo que no hemos podido participar en esta tramitación y hacer las correspondientes alegaciones para exigir medidas para reducir los importantes vertidos de esta industria en sus dos factorías al dominio público hidráulico que hemos denunciado en reiteradas ocasiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
II.– El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
III.– La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.
IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.
Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.
Y por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica y actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación industrial “Central Térmica de Carbón de Aboño”, ocupando terrenos de los términos municipales de Carreño y Gijón.
En Avilés a 29 de diciembre de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies