Recurso de reposición contra la autorización ambiental a Chemastur

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Expediente AAI-007/03

C/Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución del pasado 2 de abril de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se concede una prórroga de 6 meses del período de vigencia de la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada “Fábrica de fertilizantes para la producción de superfosfato, sulfato magnésico y granulación”, ubicada en terrenos de la Autoridad Portuaria de Avilés, término municipal de Castrillón publicado en el Bopa del 16 de abril del 2013 y lo hacemos sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

PRIMERO. A lo largo de la tramitación del presente expediente administrativo iniciado por solicitud de fecha 21 de abril de 2012 se han dado numerosas irregularidades y se han formulado frente a la empresa solicitante “Asturiana de Fertilizantes, S.A. con CIF A-083741967 numerosas denuncias por episodios de contaminación, según le consta a la Dirección general de Calidad Ambiental, sin que hasta la fecha se hayan cumplido las condiciones impuestas en la AAI de fecha 23 de febrero de 2003 que se pretende prorrogar con dejación de funciones de los responsables de la ejecución del programa de vigilancia ambiental recogido en la resolución de AAI del Bopa 02/04/2005, concretado, entre otros extremos, en el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas necesarias para subsanar las causas que habían motivado los incidentes, que en el caso de la empresa solicitante son continuos y diarios.

 

SEGUNDO. Se han dado a lo largo de su periodo de vigencia, y se siguen dando en la actualidad los siguientes incumplimientos de la autorización ambiental integrada que se pretende prorrogar (condiciones impuestas en la resolución publicada en el Bopa del 14/01/2011:

 

A).- Respecto al manejo y almacenamiento de materiales susceptibles de generar polvo dentro de la instalación se deberán tomar las medidas necesarias para disminuir la producción de polvo, tales como evitar la caída de material pulverulento desde alturas elevadas, disponer de cintas capotadas, evitar un inadecuado manejo de las palas cargadoras, etc.

B).- Se mantendrán las zonas de tránsito de vehículos con firmes adecuados, limpios y se barrerán de forma continua para evitar las emisiones difusas debidas al tránsito de vehículos.

C).- Se deberá disponer de un cierre adecuado en el perímetro de las instalaciones, tanto por lo que se refiere a su altura como a sus características, de tal manera que se minimicen las emisiones difusas al exterior de la instalación, especialmente a las zonas transitadas.

D).- Las emisiones de Hf en el foco f1 se medirán en continuo y se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados por el analizador en continuo se envíen en tiempo real al centro de control del órgano ambiental.

Resulta evidente que el Gobierno del Principado no ha sido capaz de conseguir que la empresa cumpliera en estos 8 años que lleva funcionando, las condiciones impuestas en la autorización otorgada por resolución de 23 de febrero de 2003, que ha sido reiterada y dolosamente incumplida, por lo que no es conforme a derecho la prórroga solicitada ni su otorgamiento por otros seis meses, dada la precariedad de las instalaciones y el riesgo que supone el mismo para la calidad de la atmósfera y el continuo y reiterado incumplimiento del marco legal.

 

TERCERO.- La resolución que se impugna adolece de vicio de nulidad radical, al haberse dictado con una motivación inválida en derecho, que es la esgrimida consistente en “la necesidad de finalizar las actuaciones que está llevando a cabo para recabar la información que pudiera ser relevante de cara a su incorporación a la autorización ambiental integrada de la citada empresa”, siendo esta motivación ajena al hecho de que la vigencia de la AAI otorgada por resolución de 23 de febrero de 2003 ha finalizado el día 2 de abril de 2013, y la conveniencia de prorrogarla sobre el argumento de eventuales resultados de actuaciones que tuvieron tiempo más que suficiente de realizarse con anterioridad a la expiración de la AAI que se pretende prorrogar, es una actuación administrativa que, por arbitraria está prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución en relación al artículo 62.2 de la Ley 30/1992 de RJAPyPAC, pues no se ha de olvidar que la actividad desarrollada por al empresa es del grupo A del catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y que el riesgo para la seguridad de población y para el medio ambiente que representa la prórroga por cuestiones de la falta de resultados de actuaciones no deben ser asumidos por la Consejería, so pena de ser responsable de los posibles accidentes que tengan consecuencias negativas para los ciudadanos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

 

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.

 

IV.- La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.

 

Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución del pasado 2 de abril de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se concede una prórroga de 6 meses del período de vigencia de la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada “Fábrica de fertilizantes para la producción de superfosfato, sulfato magnésico y granulación”, ubicada en terrenos de la Autoridad Portuaria de Avilés, término municipal de Castrillón publicado en el Bopa del 16 de abril del 2013

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC, toda vez que la ejecución de la resolución que se impugna puede causar perjuicios de importante o difícil reparación al medio ambiente y a los ciudadanos residentes en las inmediaciones de la zona portuaria o que prestan sus servicios en jornada laboral en las inmediaciones de la zona de explotación, y según lo expuesto en el relato fáctico de este recurso, a medio de ese escrito, SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA de fecha 2 de abril de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se concede una prórroga de 6 meses del período de vigencia de la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada “Fábrica de fertilizantes para la producción de superfosfato, sulfato magnésico y granulación”, ubicada en terrenos de la Autoridad Portuaria de Avilés, término municipal de Castrillón, por la que se autoriza una prórroga de la AAI de fecha 23 de febrero de 2003 cuya expiración ha tenido lugar en fecha 2 de abril de 2013.

 

 

En Avilés a 13 de mayo de 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies