Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climástico
Servicio de Prevención Ambiental y Cambi Climatico.
Expediente IA-IA-0123/13
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.
Con motivo del trámite de sugerencias de la planta “Instalación Química para la Fabricación de Productos Químos de Base” para Noreña por la empresa Panero Logistica S.L. de la que nos han consultado su tramitación ambiental mediante carta certificada recibida el pasado 19 de abril del 2013
EXPONE:
El Proyecto de referencia no coincide con el titulo de la consulta, porque la realidad es una planta de transesterificación para la fabricación de biodiesel con una producción de 540.000 litros/año a producir, que se pretende ubicar en una nave industrial existente de 270 m2, ubicada en la calle Buenavista nº 92 de Noreña.
En el proyecto como es habitual en muchas memoría no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (calidad del aire, emisiones, ruido, distancias a la población, etc)
Primera. Contexto global.
Sorprende que en el actual contesto economico, cuando todas las plantas de fabricación biodiesel estan paralizadas en España, hay una evidente sobrecapacidad de producción, se pretenda una nueva instalación e Asturias donde además de las existentes hay varias en tramites de instalación (Piloña, Siero) en un mercado paralizado, con la unica planta asturiana, la de Bionorte paralizada por falta de ventas.
No se concreta de donde va venir el aceite vegetal en unas partes de habla de aceite refinado y en otro del usado (fritanga, aceite virgen, etc.) ni a quien se va vender este producto, lo que resulta fundamental para la viabilidad de la instalación.
Segunda. Proceso de fabricación.
En la reducida memoría presentada se detalla un proceso productivo que no se parece a la realidad de otras plantas similares, por lo que es preciso una mayor concreción para poder valorar adecuamente el proceso y sus impactos.
– Hablan de usar un 10% de metanol en volumen de metanol con respecto a la cantidad de aceite lo cual es falso. El 10% no es ni la cantidad estequiométrica necesaria para la reacción. Cualquier sabe que hay que usar un exceso de metanol (mínimo 20%).
– Hablan de un tanque de 1000 litros para el metanol, esto es una cantidad ridicula para un proceso industrial, claramente insuficiente para ser operativos.
-Dicen que van a usar sosa de catalizador pero no describen en ningún momento ni cómo ni dónde van a preparar el metilato sódico, con sus impactos.
-Según describen la reacción es extraña, no hablan de secado en vacio, ni un lavado con agua. Las resinas iónicas que proponen para lavar el biodiesel son absolutamente ineficaces con el metanol, es decir no sirven pues el metanol enevenena y desactiva las resinas, por tanto esto no es creible y si lo hacen generarían cientos de kilos de resinas residuales y el biodiesel seguiría siendo inservible
Tercera.-Emplazamiento.
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.
En la memoría no se indica ni el tamaño de la parcela, ni quines son los colindates en ese entorno industrial que tiene, para saber si son o no compatibles, para los que es preciso conocer para saber de su idoneidad para el proceso.
Tampoco se nos indica si esa zona industrial tiene o no su propia depuradora o esta conectado algún colector de aguas residuales, cual es y donde va ir estas.
Cuarta. Impacto en el entorno.
En la memoria presentada se dice que no hay emisiones al aire, lo que demuestra el desconocimiento del proyecto. Se producen gases procedentes del venteo del proceso y de la volatilidad del etanol, es precisa saber que tipo de mecanismo va ser utilizado para capturar estos gases.
No se presenta estudio alguno meteorologico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.
El tratamiento previsto para las aguas del proceso es insuficiente porque solo prevee la decantación, por los materiales usados es preciso un tratamiento diferenciado de las aguas residuales del proceso al menos un tratamiento fisico-quimico.
Quinta. Impacto a la población.
La distancia a los núcleos de poblacion es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la instalacion y por la proximidad de las emisiones admosfericas. En las fotos de la ubicación, hay viviendas al lado de las nave que se van usar.
En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, para saber el impacto la zona y las viviendas proximas.
Sexta. Impacto en el paisaje.
El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual
del conjunto de instalaciones proximas ubicadas en estos emplazamientos, no solo la planta si no el de las instalaciones auxiliares. En este caso en la memoría no se detalla datos fundamentales para valorar el impacto en el entorno que son las alturas y dimensiones, de los depositos, chimeneas, para poder valorar si se ven o no sobre el actual poligono. Porque en la nave actual todo el proceso no resulta posible.
Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:
Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.
Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.
Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.
Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).
Septima. Aceptación social del proyecto.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
Octava.Impactos acumulativos.
Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras instalaciones del poligono. Así como del impacto que se pueda generar en el aprovisionamiento del aceite vegetal que se utiliza de materia prima que no se dice de donde va provenir, dato este fundamental para ver si proviene de cultivos forestales, de productos trasgenicos, etc.
Es por lo que SOLICITA:
En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:
1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada, frente a una actividad que supondría su completa alteración tanto de la planta como de los cultivos proyectados.
3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
7. Identificar todos los impactos sobre los cauces, afloramientos de agua y resto de recursos hídricos, durante las fases de construcción, exploración y cierre de la actividad mediante el pertinente estudio hidrogeológico.
8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.
Atentamente
En Avilés a 8 de mayo de 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies