Recurso de reposición Aparcamiento Candás

Ayuntamiento de Carreño

Expedientes nº 707/2015

C/Santolaya nº 1-3

33430 Candas

 

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante este Ayuntamiento comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 16 de marzo del 2015 del Ayuntamiento de Carreño con número 441/2015, por la que se desestima la denuncia presentada por esta Coordinadora Ecoloxista por las obras de aparcamiento en la zona verde de la calle Pepe la Mata de Candas. remitido por correo certificado, y lo hago sobre la base de los siguientes

 

MOTIVOS

PRIMERA. .- El informe técnico que se reproduce es de fecha posterior a la presentación de la denuncia y no consta que se previamente a la aprobación y ejecución del proyecto se hayan evacuado los preceptivos informes técnico y jurídico. Este último ni si quiera se menciona en la resolución pese a que la misma ha de estar fundamentada en derecho tal y como exige la ley 30/92, de 26 de noviembre.

SEGUNDA.-El artículo invocado del PGO vigente, art. 6.12 “Condiciones de uso y edificación”, debe considerarse como contrario a lo establecido en el art. 165.b.2 del ROTU, que esta parte invocó en su denuncia. El art.165 es determinante y no ofrece lugar a dudas o interpretaciones, cuando establece:

“Se prohíbe la compatibilidad” y solo la excepciona para los “aparcamientos bajo rasante”. En el presente caso al no cumplirse esta condición opera en toda su eficacia y validez la citada prohibición

TERCERA.– Conforme a lo establecido entre otros por el art. 59.1 del TROTU, el PGO, no pude contener determinaciones contrarias a las establecidas en TROTU, ni en el reglamento que lo desarrolla.

CUARTA.- No se nos ha remitido copia del informe emitido por la Secretaria general del Ayuntamiento respecto de la denuncia presentada por este grupo, por lo que debe remitírsenos para resolver en derecho por el órgano competente de ese Ayuntamiento, la denuncia presentada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

II.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 16 de marzo del 2015 del Ayuntamiento de Carreño con número 441/2015, por la que se desestima la denuncia presentada por esta Coordinad Ecoloxista por las obras de aparcamiento en la zona verde de la calle Pepe la Mata de Candas remitido por correo certificado con código arriba referenciado, y en atención a las razones de peso expuestas, ESTIME el recurso.

En Avilés a 30 de marzo de 2015.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies