Ayuntamiento de Grado
Expedientes nº 638/2009
C/Alonso de Grado nº 3
33820 Grado
Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante este Ayuntamiento comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 10 de abril del 2015 del Ayuntamiento de Grado con número 638/2009, por la que se concede licencia de actividad a la cantera de LLera y ampliación de licencia de actividad para la instalación de la Planta de Hormigón, remitido por correo certificado, y lo hago sobre la base de los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO:
En la licencia de legalización de actividad de la Cantera de Llera, se concede también licencia de actividad para la instalación de la Planta de Hormigón:
1.-Se dice que se concede licencia de actividad “para la instalación” de la Planta de Hormigón, cuando dicha Planta ya está construida y en funcionamiento.
2.-Existen una Planta de Mortero seco, y una almacén de finos (cenizas de centrales térmicas), construidos y en funcionamiento, sin embargo la licencia de actividad, no hace ninguna referencia a la concesión de las licencias de construcción y actividad para estas instalaciones.
3.-En la licencia de Actividad no se la Clasificación de la Actividad de acuerdo al RAMINP.
SEGUNDO:
DESESTIMIENTO DE LA AUTORIZACION DE VERTIDO DE LA COMISARIA DE AGUAS DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO
El día 18/09/2013 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico declara DESISTIDO de su solicitud la AUTORIZACION DE VERTIDO a Canteras Industriales del Bierzo SA, con archivo de las actuaciones en el expediente (V/33/01803).
Esto incumple las Declaraciones de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la Planta de Hormigón (y de Mortero Seco) y de la Cantera, emitidas por la Consejerìa de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, publicadas en el BOPA, y en las que se indica textualmente:
“Para cada una de las aguas residuales de la actividad deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Norte, la correspondiente autorización de vertido.”
Pese al incumplimiento de este requisito fundamental, para la puesta en servicio de una actividad industrial, el actual, Alcalde de Grado Antonio Rey, no duda en emitir Resolución favorable a la Actividad de la Cantera y a la Planta de Hormigón, aprovechando que estamos en la proximidad de las Elecciones Municipales, para ver si así “cuela”.
Además en los expedientes sancionadores incoados a CATISA, por este organismo, como por ejemplo el S/33/0156/09, se encuentran la ejecución de un Pozo de equipo de bombeo para aprovechamiento de las aguas del río Fájera, instalación de depósitos y nave en zona de policía de la margen izquierda, depósitos de materiales sobre la zona de servidumbre de la margen izquierda y el cauce del arroyo, modificaciones del cauce, así como obras de paso, que no han sido corregidos, o restaurados.
TERCERO
VISITA DE COMPROBACION DEL TECNICO COMPETENTE
Se indica en el punto 7) que se aporta informe por parte de la propiedad el 15/01/2015 sobre cumplimiento de medidas correctoras señaladas por Informe de Calificación como Actividad Clasificada, así como documento de actualización de los distintos proyectos, sin embargo, no consta ninguna referencia a informe de “técnico competente” del Ayuntamiento, sobre LA VISITA DE COMPROBACION PREVIA AL INCIO DE ACTIVIDAD, para verificar que efectivamente, se han implementado las medidas correctoras, de acuerdo al RAMINP, requisito indispensable para la puesta en marcha de una Actividad Industrial, por lo cual este trámite está INCOMPLETO.
Si se hubiese girado visita de comprobación, se podría haber verificado que las fosas de decantación, que se encuentran en estado de abandono, ya que nunca han funcionado, se encuentran construidas en la parcela 278, calificada como de especial protección, en el actual PGOU.
CUATRO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INCOMPLETO
El proyecto presentado por la CATISA, para la legalización de la Cantera de Llera, así como las instalaciones de beneficio no incluye un estudio de impacto ambiental que considere el efecto aditivo a efectos de contaminación acústica, atmosférica etc, de las distintas instalaciones industriales, se han ido construyendo sin las debidas licencias urbanísticas, ni su adecuación a la legislación vigente en el momento actual, es decir RD legislativo 1/2008, de 11 de Enero, RD 126/2008 del 28 de Noviembre, ni por tanto las medidas correctoras para minimizar los posibles efectos negativos en la flora, fauna y poblaciones cercanas a la explotación.
Estos estudios no estaban incluidos en los proyectos originales como se puede comprobar en la resolución medioambiental BOPA Nº 56 Sabado 8 de Marzo de 2003: No incluyen las medidas correctoras de protección a la atmósfera y a la calidad del aire, ni para paliar las emisiones de ruido. No consta en la documentación un estudio de previsión de niveles sonoros. Tampoco se ha incluido en los proyectos los anejos correspondientes que coordinan el plan de labores con el plan de recuperación/ restauración indicándose especialmente las parcelas a restaurar o zonas, ni las especies a emplear, ni la metodología, ni tampoco incluye una cronología para la recuperación.
Por tanto entendemos que el proyecto de legalización debería de incluir cómo mínimo lo siguiente:
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El Plan de restauración, las especies empleadas y la metodología empleada para la recuperación de la flora, y una cronología de la recuperación, así como para la recuperación del río Fajera (o río Llera), en la actualidad soterrado y desviado de su cauce, habiendo sido objeto de varios expedientes sancionadores por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
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Estudio sobre la incidencia acústica de esta explotación sobre las viviendas, y núcleos de población cercanos a la explotación de acuerdo con la Ley de Ruido (Ley 37/2003, de Noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de Octubre).
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Estudios de vibraciones sobre las viviendas y núcleos de población cercanos
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Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
CINCO:
INCUMPLIENTO DE DISTANCIAS A NUCLEOS RURALES Y VIVIENDAS
La presente explotación extractivas CARECIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PGOU, Y POR TANTO SERIA APLICACIÓN EL ARTICULO 385, en cuanto a las distancias a núcleos rurales.
El nuevo PGOU, establece medidas de protección de los núcleos rurales existentes, estableciendo una distancia mínima con respecto al límite del núcleo de 500m.
Los núcleos rurales de Somines y Nalio, se encuentran a menos de 100 metros del frente de explotación de la Cantera, incumpliendo los requisitos del actual PGOU, por tanto la actual explotación extractiva NO SERIA LEGALIZABLE, aunque Uds se empeñen haciendo PGOUs a medida para la Cantera.
DISTANCIAS A VIVIENDAS
La Cantera incumple la distancias a viviendas aisladas, ya el frente de la explotación se encuentra en la actualidad a menos de 100 m de una vivienda habitada, situada entre Somines y Nalio, conocida como “Casa Loli”, el PGOU artículo 385.1 se establece como distancias mínima a vivienda de 400m, lo cuál es un claro incumplimiento.
Lo mismo se puede decir del impacto visual, ya que el PGOU establece 5km de distancia del campo visual de los nucleos rurales, que no se cumple en el caso que nos ocupa, ya que la cantera e instalaciones se ven desde los nucleos rurales de la Caborna, las Ordaliegas, Somines, Nalio, Llera, San Martin de Gurulles, y la Ruta de la Abadía, esta última creada por su importancia paisajística.
SEXTA :
APROPIACION DE DOMINIO PUBLICO: CAMINO
CATISA ha desviado el camino público Polígono 916 parcela 9013 referencia catastral 33026A916090130000OI, que atravesaba los terrenos de las actual explotación, y cuyo primitivo trazado, se encuentra aún en los planos urbanísticos del Ayto de Grado.
En los planos de la explotación aparecen igualmente otro camino público, que atraviesa la Parrada, y sale delante de la Casa conocida en Somines y Nalio como casa de Loli, estos caminos en ningún caso pueden considerarse accesos a la cantera, ya que no están diseñados para la circulación de camiones de gran tonelaje, ya que no siquiera están asfaltados y se usan para llevar la ganadería a los pastos. La referencia catastral de este camino es 33026A91609004, polígono 916 Parcela 9004.
En efecto, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se 'aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL, en adelante), dispone en su artículo 1, 1 que "El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan".
Por su parte, el siguiente precepto 2,1 RBEL establece que "Los bienes de las
Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales', precisando su número 2 que " Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local”
No sólo lo ha desviado, sino que además se lo ha apropiado, con carteles que indican que es propiedad privada de la CATISA.
Frente a este atropello, el Ayuntamiento sólo le exige un proceso de legalización, sorprende que fácil y barato sale para algunos delinquir.
OTRA INVASION AL CAMINO PUBLICO:
Además de lo anteriormente expuesto, los depósitos están conectados con la explotación a través de una tubería aérea que atraviesa el camino público, para entrar en la explotación. Dicha tubería aérea, así cómo los depósitos vienen representados en el plano Nº 2 Designado como Planta de Mortero Seco Plano de emplazamiento, e identificado por el Ayto de Grado con el Número 002313.Esta tubería debería de ser retirada
SEPTIMA:
HELIPUERTO ILEGAL
En los planos (por ejemplo en el plano Nº2) del Proyecto “Instalación de Planta de Fabricación de Hormigón en la Cantera de Peñón de Malverde en Llera” firmado por el Ingeniero de Minas Jorge Petierre, así como ya construido, en el lugar de emplazamiento de la industria extractiva existe un HELIPUERTO, situado en el polígono 16, Parcela Nº 107, sin que se adjunte la documentación presentada ningún proyecto técnico para su legalización, ni tampoco autorizaciones de Dirección General de Aviación Civil, para su uso. Habiendo sido utilizado en numerosas ocasiones como afirman los vecinos.
El helipuerto no respeta retranqueos al Caminos, pero además ni siquiera se menciona en la resolución de licencia de legalización del 9 de Abril de 2015, y no se ha considerado en ningunos de los estudios de impacto medioambiental el nivel de polvo y ruido que genera en los despegues y aterrizajes por tanto debería declararse ILEGAL y proceder a su precintado.
OCTAVA:
DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO:
En los planos (por ejemplo en el plano Nº2) del Proyecto “Instalación de Planta de Fabricación de Hormigón en la Cantera de Peñón de Malverde en Llera” firmado por el Ingeniero de Minas Jorge Petierre, así cómo en la instalación existen unos depósitos de almacenamiento, a los que no se hace ninguna referencia en la memoria de los proyectos, desconociéndose por tanto su contenido. Estos depósitos carecen de pictogramas que indiquen si contienen productos tóxicos, inflamables o peligrosos como exige la legislación, y que en la actualidad están bastante deteriorados, mostrando corrosión exterior, rodeados de maleza y uno de ellos está inclinado.
Estos depósitos carecen de cubetos de retención de fugas, son accesibles por cualquier ciudadano, ya que no se encuentran vallados.
Estos depósitos deberían de ser retirados debido al estado de deterioro que presentan.
NOVENA:
INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS: ALMACEN DE EXPLOSIVOS
Existe una zona situada enfrente del acceso a la cantera, donde se almacenan los explosivos.
Los cierres perimetrales de esta instalación no guardan las distancias al centro de camino o vía pública indicados en el LODC, siendo la distancia mínima a ejes de camino de 4 m según se indica en el artículo 454(8)(c) del PGOU, por tanto no serían legalizables.
DECIMA:
INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS
Los cierres perimetrales no guardan las distancias al centro de camino o vía pública indicados en el LODC, siendo la distancia mínima a ejes de camino de 4 m según se indica en el artículo 454(8)(c) del PGOU, por tanto son ILEGALES.
UNDECIMA:
APANTALLAMIENTOS
En el proyecto“Instalación de Planta de Fabricación de Hormigón en la Cantera de Peñón de Malverde en Llera” firmado por el Ingeniero de Minas Jorge Petierre, y fechado en el 2006. Se indica que como medidas correctoras la plantación de árboles como apantallamiento visual, y como aislamiento acústico y protección contra la emisión ambiental. Dichas plantaciones árboreas, años más tarde, no han sido realizadas.
Siendo este un condicionante de todas las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente a los estudios de impacto ambiental.
DUODECIMA:
INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS A CAMINOS
En el proyecto no se indican los retranqueos a caminos o linderos.
En el proyecto “Instalación de una Planta dosificadora de hormigón” realizado por el Ingeniero Juan S. Rubiera, el “Edificio de acopio de Arenas 0/2” y “el Edificio de Sala de Dosificación”. Dichas instalaciones no respetan las distancias al camino que se establecen en el PGOU, en el artículo 459 (3)(a) en el que se indica que los retranqueos a caminos de nuevas edificaciones, serán de 8 m.
Existen dos edificios al sur explotación de los cuales desconocemos su uso, en los planos no indican los retranqueos al camino, y que están construidos incumpliendo, dicha distancia, por tanto NO SON LEGALIZABLES.
DECIMOTERCERA:
ALMACEN DE FINOS
INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS A CAMINOS
En el proyecto no se indican los retranqueos a caminos o linderos.
El Almacenamiento de finos, QUE ALMACENA CENIZAS DE TERMICAS, que según consta en la memoria se transportan a una temperatura de 150ºC, consta de una nave de 45×30 m, varios silos, y tolvas. Dichas instalaciones no respetan las distancias al camino que se establecen en el PGOU, en el artículo 459 (3)(a) en el que se indica que los retranqueos a caminos de nuevas edificaciones, serán de 8 m. POR TANTO NO SERIA LEGALIZABLE.
DECIMOCUARTA:
INCUMPLIMIENTO DE ALTURAS MAXIMAS
En el proyecto de “Ejecución de la Planta de Fabricación de Mortero seco” nos encontramos con que la zona de almacenamiento de material prima y de fabricación va alojada en un edificio de planta, y QUE TIENE UNA ALTURA DE 35,2 METROS. Este edificio incumple el artículo 460(1)(b) del PGOU, que establece para edificios industriales una altura máxima de 4m y admite sólo una Planta.
Los 9 silos de almacen de áridos y cementos superan las alturas permitidas en el PGOU, ya que según proyecto tienen los 9 m de altura de virola metros, el artículo 460(1)(b) del PGOU, que admite una altura máxima para edificaciones industriales de 4m de altura.
Igualmente existe una Nave de Mortero que tiene una altura de 18,47 metros, incumpliendo el artículo 460(1)(b) del PGOU, que permiten una altura máxima de 4m.
NINGUNO DE ESTOS EDIFICIOS SERIA LEGALIZABLE.
DECIMOQUINTA:
INCUMPLIMIENTO DE RETRANQUEOS A LINDEROS
En la documentación presentada en el proyecto, no se indican los retranqueos a linderos.
Se da la circunstancia que la actual explotación incumple el artículo 99 del PGOU sobre movimientos de tierras, ya que Polígono 16, parcela nº 176 colindante con la cantera, no se están respetando los niveles de terreno entre linderos, siendo el desmonte o terraplén superior a 5 metros. Por otro lado en el artículo 386 (1), se establece que la distancia a linderos debería de ser de 10 metros, distancia que no se cumple, ya que se ha explotado hasta los límites de la finca colindate nº 176.
Por esa razón CATISA no puede cumplir con el condicionante plantación de arboles alrededor de la explotación, ya que ni ha respetado distancias a linderos, ni a dejado terrenos que permitan dicha plantación, POR TANTO NO SERIA LEGALIZABLE
DECIMOSEXTA:
ACCESOS INADECUADOS PARA UNA EXPLOTACION DE ESA ENVERGADURA
El acceso a la Cantera es insuficiente para el ritmo de explotación de la actual explotación extractiva. El único acceso, es por el núcleo rural de Llera (entre dos casas, por una calle de apenas 2 metros de ancho), para incorporarse a la N-634 (Santiago de Compostela-San Sebastian), CATISA estima una circulación de 120 camiones diarios, en ambos sentidos, es decir una media de 1 camión cada 5 minutos. La realidad es que los accesos ponen en peligro la vida de quienes circulan por la N-634, ya que al no haber suficiente margen para el giro, los camiones se ven forzados a invadir los carriles contrarios de la N-634.
El acceso sólo permite la circulación en un sentido, al no existir espacio entre las dos viviendas, esto genera molestias a los vecinos de Llera, que tienen que soportar diariamente ese trasiego de camiones, ruido, polvo y vibraciones, en algunos casos personas octogenarias con enfermedades del corazón.
La Cantera sería ILEGALIZABLE por carecer de accesos adecuados, como se requiere en nuevo PGOU.
No hay instalado dispositivo para lavar las ruedas de los camiones.
DECIMOSEPTIMA:
DAÑOS EN HABITATS DE ESPECIAL PROTECCION Y ESCOMBRERA EN TERRENOS DE ESPECIAL PROTECCION
Los proyectos de legalización de la cantera no hacían mención a la escombrera situada en las parcelas 120, 126, 130, 133, 134, 142,143 y 144 del polígono 16, que ocupa en la actualidad terrenos SNUI de especial protección, y que ha destruido bosques encinas, Quercus Ilex y Quercus Rutondiola, siendo este un HABITAT DE INTERES COMUNITARIO E9340, según se indica en el ISA Nº 5 del Ayuntamiento de Grado. También se han visto afectadas ejemplares de rusco (Ruscus acualeatus) que es una especie inclluida en el RD 439/1000 de 30 de Marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de “especies de interés especial” Estos hechos han sido objeto de denuncia del Fiscal de Medioambiente D. Joaquin de la Riva en el Juzgado de Grado, en fecha 17 de Junio de 2010, por constituir un delito contra la flora tipificado en artículo 332 del Código Penal.
Para la legalización de la Cantera, CATISA ha presentado un proyecto de restauración de la escombrera, pero no ha realizado ninguna labor de restauración de la misma, pese a todo el Ayuntamiento le concede la licencia de legalización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
II.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente.
Y por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución a la Resolución de 10 de abril del 2015 del Ayuntamiento de Grado con número 638/2009, por la que se concede licencia de actividad a la Cantera de LLera y ampliación de licencia de actividad para la instalación de la Planta de Hormigón remitido por correo certificado con código arriba referenciado, y en atención a las razones de peso expuestas, ESTIME el recurso.
En Avilés a 19 de mayo de 2015.
Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies