Denuncia Residencia de Mayores del Montepío

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el e-mail: correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF-G33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N, ante la Fiscalía del Tribunal de Justicia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

A la vista del informe de la Fiscalía que archiva las diligencias de investigación iniciadas con motivo de nuestra denuncias por las numerosas las numerosas irregularidades urbanísticas cometidas durante la construcción de la Residencia de Mayores del Montepío de la Minería construida en la localidad de Felechosa en Aller con Fondos Mineros, se solicita que se abra un expediente de disciplina urbanística.

 

HECHO

 

1- Que actuaciones de Disciplina urbanística se emprendieron por el Ayuntamiento de Aller y por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Asturias, por haberse dado comienzo de las obras sin licencia y antes de la aprobación del Plan parcial, según se documenta con las fotos de la Revista del Montepío.

 

Las obras según la revista del Montepío nº 54 habían empezado en el 2009.

En el nº 56 de la revista del año 2010, se decía: La obra de la Residencia de Mayores “La Minería” ha avanzado mucho en los últimos 6 meses y el edificio central ya deja ver en Felechosa la envergadura de su estructura. Mientras tanto, el Montepío, que tiene el reto de abrir en 2012 una de los mejores complejos gerontológicos de España, continúa recabando apoyos y reconocimientos a esta iniciativa, como el premio Gochín de Oro que concede la Hostelería.

 

2.- Por que razón no se establecieron las cesiones obligatorias de suelo del 10 por ciento del aprovechamiento a favor del ayuntamiento de Aller, que representan al menos 1.450 m2 edificados.

Bopa del 11/02/2010 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Acuerdo de 15 de enero de 2010, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la revisión del Plan Parcial General de Ordenación para la implantación de complejo residencia de mayores en Felechosa-Aller. Expte. CUOTA: 844/2009.

 

3.- Se ha firmado el Convenio para garantizar el uso público y fijar las condiciones de su aplicación para el salón de actos, los talleres, el spa y otros similares, debe firmarse el oportuno Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento y Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana., según lo establecido en el art. 24.7 del Plan parcial. Es decir se han cedido los 872 m2 de suelo para Equipamiento y 509 edificables.

 

4.- No sabemos como se pudo disponer de los terrenos y se iniciaron las obras en el año 2009 y no se aprobó el expediente de expropiación hasta el 24 de mayo de 2011.

 

Anuncio del Bopa nº 154 del 24/06/2011

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Aprobación del expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta del complejo residencia para personas mayores “La Minería”, en Felechosa (concejo de Aller). Expte. SGDU-G: 10/2.011

 

5.- Desconocemos si se han cedido al Ayuntamiento las Zonas Verdes exigidas por el TROTU y previstas en el Plan parcial.

 

Boletín Nº 14 del martes 19 de xineru de 2010

AYUNTAMIENTOS DE ALLER

Anuncio relativo a la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector Sur D-F para la implantación de complejo residencial de mayores en Felechosa.

Por resolución de esta Alcaldía número 1.376/09, de fecha 23 de diciembre de 2009, se ha procedido a la aprobación inicial del documento correspondiente al Plan Parcial del Sector Sur D-F para la implantación de complejo residencial de mayores en Felechosa, según documento presentado para su aprobación inicial, elaborado por los arquitectos doña Mariana Borissova Boneva y don Emilio Ariznavarreta.

 

6.- La Residencia no dispone de una instalación de depuración y saneamiento por lo que contraviene el deber de depurar que tienen todos los establecimientos industriales y las actividades hosteleras como esta, hechos que fueron denunciados al Principado de Asturias y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en mayo del 2012 antes de la apertura de la Residencia.

 

Hay que recordar que según lo previsto en Plan Parcial aprobado por el Ayuntamiento y la prescripción establecida en el informe preceptivo y vinculante emitido en el mes de marzo de 2010 por la Confederación Hidrográfica, no podrá concederse licencia de apertura o primera ocupación de esta instalación hotelera, en el supuesto de que no se hayan ejecutado las obras del Plan de Saneamiento para el concejo de Aller. En este caso, la licencia exigiría la previa obtención de la correspondiente autorización de vertidos del Organismo de cuenca Es por lo que sorprende que el Ayuntamiento permitiese la apertura y el vertido, se podría hablar de una complicidad de las autoridades municipales con un vertido ilegal.

 

El proyecto original de la Residencia contemplaba una depuradora, que con posterioridad se quito en un sorprendente acuerdo con el Ayuntamiento de Aller, para acceder a la opción mas barata de conectarse al colector de Felechosa, colector que debería tener una depuradora al final, en una zona próximo a la localidad del Pino, pero que a fecha del funcionamiento de la Residencia no tenía todavía nada por la negligencia del Ayuntamiento de Aller, , con lo que todos los vertidos se viene haciendo al rió Aller.

 

El Plan Director de Saneamiento de Aller tendría que haber sido presentado por el Ayuntamiento, antes del 31-12-2011, a la Confederación, cosa que no se ha hecho y estaba condicionado a una reducción de los vertidos del área de Felechosa, cosa que no sucedió sino que empeoro las condiciones de las aguas, con el volumen de aguas residuales que genera la Residencia.

 

Las normas vigentes desde el año 1996, aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas incorpora, como uno de sus objetivos principales, la lucha contra la contaminación y el mantenimiento de unos niveles de calidad ambiental de la mismas que permitan satisfacer los distintos usos a que está destinada y, más allá, las propiedades naturales aptas para la vida de los ecosistemas que de ella dependen

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se nos facilite acta de inspección de los hechos denunciado de acuerdo a lo recogido en el Artículo 256 y siguientes del Trotu.

 

Que se reinicie el expediente sancionador, si no se reiniciara se estaría permitiendo el incumplimiento de la ley a una empresa.

 

– Que se proceda a la restitución a su estado anterior por cuenta del infractor de los daños producidos en el entorno.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés, Asturias, a de 19 mayo del 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies