Recurso baterías de coque (01/12/16)

Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

c/ Coronel Aranda nº 2

Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11670 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, D.G. de Prevención y Control Ambiental, por la que se revisa, en materia de emisiones a la atmósfera, la autorización ambiental integrada de la instalación “Baterías de Coque de Avilés”, que forma parte de la “Factoría de Avilés y Gijón”. Expte. AAI-022/15. Publicado en el Bopa del pasado 7 de noviembre y lo hacemos sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Nos ha sorprendido el contenido de esta tolerante resolución que hay que recordar que esta revisión es fruto de la Decisión de la Comisión Europea por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

 

Segundo.- Hay que recordar que en lo que llevamos de año las baterías de avilés contaminaron un 36% de benceno más que el pasado año, con esta revisión se las deja seguir contaminando si control todavía mucho mas, el tiempo que quieran y como quieran.

 

Tercero.- Nos sorprende que el aumento de la red de inmisión, los nuevos medidores de benceno se propongan alejadas de las baterías y de las viviendas más próximas, como la propuesta de colocar uno en la estación de los sindicatos en la Marzaniella.

No se prevé colocar un medidor de benceno en Valliniello en el entorno de la Iglesia que es donde van los vientos dominantes y es con diferencia la población más afectada.

Propone una nueva estación con el límite del polígono del Pepa que es contiguo, pero que no tendrá en cuenta para los límites estimados sancionables, a pesar de que allí trabajan varios miles de personas que respiran.

 

Cuarto.- Se pone  un generoso limite mensual de 8 microgramos/m3,  lo que no ha sucedido en los últimos meses, el más cercano fue en mayo con 6 ug/m3eso que fue horrible. Por lo que debe proponerse un límite mensual más reducido.

 

-Se pone un generoso limite horario de 33 ug/m3lo que solo sucedió una hora en la estación de Llaranes el pasado 5 de mayo, encima esa estación no la van a tener en cuenta y estar fuera de los vientos dominantes. Por lo que debe proponerse un límite horario más reducido.

 

 Quinto.-  No resuelve los otros graves problemas que tienen las instalaciones y que se irán agravando según va pasando los años y el abandono habitual de las instalaciones para cerrar, que desde la Coordinadora había solicitado en el trámite de alegaciones, que eran;

 

-No se garantiza en caso de caída de la red eléctrica de la red, siga funcionado el sistema con un generador auxiliar para evitar los escapes por las chimeneas del gas de coque.

-No se garantiza la necesaria mejora del mantenimiento y  cambiar la totalidad de; marcos, puertas y cierres para evitar las fugas difusas actuales.

-No se garantiza mejorar el actual sistema de deshornado con recogida de gases completo y no parcial como hasta ahora, para evitar las actuales nubes del proceso.

-No se garantiza  recoger las aguas que se volatilizan en el enfriamiento por su elevada carga contaminante de alquitranes y otros subproductos que se forma en el proceso, que acaban saliendo a la atmosfera con el vapor de agua de forma continua.

-No se garantiza disminuir el impacto de las pilas de carbón y del coque, mediante su apantallamiento y riego que tanto afecta a los vecinos de Llaranes cuando hay viento.

-No se garantiza  que se resuelva las emisiones de benceno en el tanque de subproductos por donde ahora se manda a la atmosfera de forma continua.

-No se garantiza la mejora de la calidad del carbón utilizado para evitar los malos gases que se queman algunos días de forma continua en las antorchas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Según lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano del que los dictó.

II.- Según lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 ya mencionada, “el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo”.

III.- Se fundamenta la impugnación en los motivos desarrollados en el relato fáctico, todos ellos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

 

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, D.G. de Prevención y Control Ambiental, por la que se revisa, en materia de emisiones a la atmósfera, la autorización ambiental integrada de la instalación “Baterías de Coque de Avilés”, que forma parte de la “Factoría de Avilés y Gijón”. Expte. AAI-022/15.

            En Avilés  a 2 de diciembre de 2016

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies