La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. DICE:
Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 13-6-2008, en el que se resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Kinbauri España,S.L ubicada en el concejo de Belmonte. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
C/Coronel Aranda nº 2
Oviedo
Avilés, 10 de julio de 2008
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Ante este organismo comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 13-6-2008, en el que se resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Kinbauri España,S.L ubicada en el concejo de Belmonte. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:
Primero
Carece el perceptivo informe municipal que recoge el artículo 15 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Ese informe municipal, tiene que indicar la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de competencia municipal.
Segundo
No se ha procedido a dar tramite de Audiencia a esta asociación que había presentado alegaciones, con un incumpliendo claro del articulo 20 de la Ley 16/200 que dice
Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.
Tercero
La Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la mencionada industria carece de legitimidad debido al incumplimiento de los requisitos que la legislación ambiental de aplicación exige a tales trámites:
– La documentación presentada por la empresa es incompleta y no cumple los requisitos exigidos por la norma de aplicación:
Resumen no técnico incompleto
Carece de Plan de Emergencias
No posee la Evaluación de Impacto Ambiental ya que no es legalmente aceptable la Declaración de Impacto aportada pues no se corresponde con la realidad del complejo minero.
– El órgano competente incumple su obligación en cuanto a facilitar el acceso a la información y participación pública.
– Este mismo Órgano, en su Fundamento de Derecho Segundo, une en una sola instalación industrial la Planta de Tratamiento de Mineral “El Valle” y el Depósito de Lodos en la Corta El Valle (página 3 de la Resolución) por lo que invalida el procedimiento en curso que ha sido planteado sólo para una de las partes, confundiendo y obstruyendo la efectiva participación en el proceso de las personas interesadas al tratar de minimizar las verdaderas dimensiones del Complejo Industrial ante la opinión pública.
– Se desentiende la empresa del destino de elementos metálicos o semimetálicos cuya peligrosidad provoca graves problemas de envenenamiento, su persistencia y capacidad de bioacumulación difiere en el tiempo y en el espacio sus fatales consecuencias, y que aparecen asociados a la calcopirita (principal mineral de cobre en el yacimiento que va a ser tratado por la presente planta) como son el arsénico, mercurio, cadmio o plomo en sus formas sulfuradas. No encontramos referencia alguna a su presencia, tratamiento o aprovechamiento.
Cuarto
Al tener la empresa una autorización como gestor de residuos del Principado de Asturias de acuerdo al Real Decreto 833/1988 en su articulo 27-1 que dice:
La autorización para la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización, incluidas las derivadas de la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 19.2 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 de la citada Ley.
Al tener varios vertederos se le tendría que solicitar una fianza suficiente para responder de las obligaciones derivadas de estos.
Quinto
En la resolución no se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.
SOLICITA:
Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización Ambiental Integrada para la empresa Kinbauri España,S.L., para la instalación denominada Planta de Tratamiento de Mineral “El Valle”, conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies