Recurso Autorización Ambiental Integrada a la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L de Trubia

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 16-6-2008, en el que se  resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L ubicada en Trubia en   el concejo de Oviedo. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

C/Coronel Aranda nº 2

Oviedo

 

Avilés, 12 de julio de 2008

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Ante este organismo comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 16-6-2008, en el que se  resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L ubicada en Trubia en   el concejo de Oviedo. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

 

Primero

 

  No se ha procedido a dar trámite de Audiencia a esta asociación que había presentado alegaciones, con un incumplimiento claro del artículo 20 de la Ley 16/2007 que dice

 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.

 

Segundo

Es manifiesto que las medidas impuesta por el Principado a la empresa en varias resoluciones en 1997 y 2004, son vagas y difíciles de comprobar pues tienen un carácter bastante difuso. No obstante, si atendemos a las imposiciones actuales de la resolución, vemos cómo algunas están sin cumplir y otras mejoras se cumplen sólo de manera insuficiente porque se vuelven a repetir las mismas solicitudes (capotado de cintas, limpiezas del entorno, materiales en naves, pantalla vegetal, captación de polvo, etc.).

En la misma situación están las medidas solicitadas por el Ayuntamiento de Oviedo, de acuerdo al escrito del pasado 14-9-2007 que remite con la referencia 1242-070005 en la que reconoce que en el reinicio de la actividad 3-10-2002 se siguen incumpliendo numerosas condiciones que habían sido impuestas, destacando de forma reiterada el incumpliendo constante de los niveles de ruido, que supera en las viviendas colindantes la actual ordenanza municipal.

De la resolución del pasado 28 del Principado, hemos comprobado cómo se incumple de forma sistemática el punto 4 del anexo III al usarse el carro antiguo para el llenado de los hornos, 2 meses después de haberse trasladado esta resolución a la empresa.

 Para el llenado de los hornos sólo se podrá utilizar un carro de carga con sistema de carga telescópico, con tapas automáticas, estanco y que genere una depresión en el horno de modo que no permita la salida de gases durante la carga del horno ni de partículas por las bocas de carga de los hornos ni por la puerta de la allanadora durante la nivelación del carbón. Se deberá desmontar cualquier carro de carga que no permita asegurar la carga de los hornos bajo las anteriores condiciones (Plazo: 1 mes).

Tercero

 

En la resolución no se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas  a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.  

 

SOLICITA:

 

Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización Ambiental Integrada para la empresa Industrias Doy-Manuel Mórate, S.L, para la instalación denominada conforme al art. 111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies