Recalificación de los terrenos solicitados por Canteras Industriales del Bierzo S.A. en Grado

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la información publica de la modificación del expediente 776/08 de recalificación de los terrenos solicitados por Canteras Industriales del Bierzo S.A. (Catisa)  en Grado publicado en el Bopa del 24-12-2008

EXPONE:

PRIMERA: Incompatibilidad urbanística. 

Denunciar una trama urbanística para instalar un complejo Industrial en SUELO NO URBANIZABLE

Es evidente que lo que se pretende con esta  recalificación de los terrenos al Suroeste de Somines, y los situados en Llera-Nalió no es más que una trama entre esta Corporación y Canteras Industriales el Bierzo S.A. CATISA, para instalar un Complejo Industrial de gran envergadura en UN SUELO NO URBANIZABLE DE INTERES. Es más, parece que la intención de este Ayuntamiento es la de hacer desaparecer del mapa los núcleos rurales de Llera, Nalió y Somines, que se encuentran dentro de la delimitación de las 14 cuadrículas mineras de las que CATISA ha solicitado Concesión de Explotación a la Consejería de Industria.

Ayuntamiento de Grado

C/Alonso de Grao nº 3

33820     Grado

 

 

Alegaciones: Expediente:776/08 BOPA Nº297

De 24/12/2008                                                

 

 

 

Avilés, 12de febrero de 2009

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la información publica de la modificación del expediente 776/08 de recalificación de los terrenos solicitados por Canteras Industriales del Bierzo S.A. (Catisa)  en Grado publicado en el Bopa del 24-12-2008

 

 

EXPONE:

 

 

 

PRIMERA: Incompatibilidad urbanística.

 

Denunciar una trama urbanística para instalar un complejo Industrial en SUELO NO URBANIZABLE

Es evidente que lo que se pretende con esta  recalificación de los terrenos al Suroeste de Somines, y los situados en Llera-Nalió no es más que una trama entre esta Corporación y Canteras Industriales el Bierzo S.A. CATISA, para instalar un Complejo Industrial de gran envergadura en UN SUELO NO URBANIZABLE DE INTERES. Es más, parece que la intención de este Ayuntamiento es la de hacer desaparecer del mapa los núcleos rurales de Llera, Nalió y Somines, que se encuentran dentro de la delimitación de las 14 cuadrículas mineras de las que CATISA ha solicitado Concesión de Explotación a la Consejería de Industria.

El suelo previsto está calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

 

 El propio Ayuntamiento denomina los terrenos de interés en el PGOU como: “Constituido por aquellos terrenos que sí deban preservarse en razón de sus especiales valores agrícolas, forestales o ganaderos, naturales, ecológicos, paisajísticos o culturales”.

 

Asimismo el Ayuntamiento denomina los terrenos de especial protección como en el artículo 471 del PGOU: “que el Suelo No Urbanizable de Especial Protección delimitado por aquellas áreas cuyos valores naturales, paisajísticos, históricos o culturales las hacen merecedoras de un alto grado de protección”.

 

Para realizar este engaño se ha recurrido a artimañas, cómo la de cambiar los nombres de las ubicaciones de las instalación para hacernos creer que se tratan ampliación de una explotación existente, cuando lo que en realidad se pretende es la creación de una nueva explotación minera extractiva a cielo abierto,   que se pretende ubicar al Suroeste de Somines y no en el Villar cómo se indica en el BOPA, ya que se trata de dos núcleos de población diferentes, cómo así se puede constatar en el catálogo de núcleos rurales del Principado de Asturias.

Incluso el plano del Arquitecto Municipal Sr. Iglesias Martínez, publicado por Ayuntamiento de Grado,  fecha nov. 2008, Nº03, realizado para la información pública, no es correcto, ya que se titula: “Modificación SNU-I4 en Llera”, y los terrenos incluidos en el mismo que son los que se pretenden recalificar no se encuentran en Llera, si no que se encuentran al Suroeste de Somines, o en su defecto en la Parroquia de San Martín de Gurrullés.

 

En el acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Grado y CATISA, el número de metros que se compromete a recalificar son 271.253 m², cuando lo que ahora se pretende recalificar son 14 cuadriculas, que son aproximadamente unas 320 Ha (320.000m2), en adición a la superficie que ya había sido recalificada, es decir en adición a los 271.253m2.

 

 

 

SEGUNDA: Incompatibilidad de ubicación.

Tanto la Cantera existente cómo la proyectada no se tratan de una Industria Extractiva a Cielo Abierto tipo C, cómo se está tramitando, sino de una Cantera tipo A, no  cómo CATISA pretende hacernos creer. Lo que se pretende es disfrazar una Cantera de “Explotación Minera a Cielo Abierto” con el fin de poder solicitar ampliaciones y el aprovechamiento TOTAL de todos los recursos, aunque ello signifique la desaparición de los Núcleos Rurales de Llera, Somines y Nalió.

La situación geográfica del nuevo yacimiento propuesto en El Villar, al Suroeste del pueblo de Somines, vulnera el artículo 385 del PGOU, relativo a las condiciones de localización de las explotaciones mineras, ya que se encuentra a unos 100 metros de un asentamiento poblacional no calificado como Núcleo, a unos 350 metros del núcleo rural de Somines y a unos 900 metros de la explotación del Peñón de Malpica, ya existente.

 

En el Peñón de Malpica, el espacio situado al Oeste del arroyo, está ubicado a una distancia que oscila entre los cien y doscientos metros del núcleo rural de Nalió, vulnerando lo dispuesto en el artículo 385 del PGOU relativo a las condiciones de localización de las explotaciones mineras.

 

Además teniendo en cuenta que las cuadriculas mineras son indivisibles.

No existe en el expediente ninguna manera de relacionar las cuadrículas mineras y las parcelas que se pretende re-calificar.  Además la empresa, solicita en su carta la recalificación para 1 cuadrícula minera (aproximadamente 30 Ha). Sin embargo, en los planos que se adjunta al proyecto, aparecen 4 cuadrículas mineras (aproximadamente 120Ha) en la zona al Suroeste de Somines. La superficie que aparece  en el plano Nº 03, “Modificación SNU-I4 en Llera”, emitido por este Ayuntamiento para información pública, muestra una superficie, que corresponde a  aproximadamente, 4 cuadrículas mineras, y no a una cuadrícula minera. Además no se hace referencia a las cuadrículas mineras que pretende recalificar en el Peñón de Malverde.

Además indicar que el proyecto presentado en este Ayuntamiento por CATISA, está sin visar en un Colegio profesional en toda su totalidad, incluyendo los planos e incluso en muchos documentos no aparece la firma del autor del proyecto, sorprende que esta Administración admita documentos sin visar.

 

 

TERCERA: Disponibilidad de terrenos.

 

Tampoco se acredita en ningún momento por parte de la empresa que se tenga la disponibilidad de todos  los terrenos sobre los que pretende llevar a cabo ese proyecto lo que resulta, a todas luces, imprescindible. Ni siquiera se menciona de quién son titularidad los terrenos sobre los que pretenden instalarse, ni la existencia de algún tipo de acuerdo con los propietarios para llevar a cabo esa actuación en su totalidad.

 

CUARTA: Impacto paisajístico.

 

La escasa consideración que se otorga a los valores paisajísticos del área explotable no puede llevar a pensar que el impacto visual sobre el conjunto del paisaje sea despreciable, cuando hay una importante cuenca visual.

 

Ya que en el EIA derivado del permiso de investigación de Llera nº 30.592 T.M.  se indica textualmente “proyecto será visible desde las localidades Ordaliegas, San Pelayo, Cabornia y parcialmente desde Somines”.

 

El proyecto no menciona el impacto visual que producirá y produce en otros  pueblos:

 

– San Martín de Grulles

– Vega Piridiello

– La Tejera

– Llera

– El Reconco

– Valduno

– L as Regueras

– Camino de Santiago entre el Valduno y las Regueras

 

 

Además actualmente la explotación del Peñón de Malpica es visible desde la autovía. Las explotaciones del Peñón de Malpica y la proyectada de El

 Villar incumplen el artículo 385 del PGOU, ya que en el mismo se indica:

 

“Se prohíbe la actividad cuando las instalaciones o el frente de explotación, en casos de laboreo a cielo abierto, supongan la ocupación de una parte sustancial del campo visual de cualquiera de los Núcleos Rurales delimitados en este Plan”

 

 

QUINTA: Impacto a las aguas.

 

Nada se dice del tratamiento previsto de las aguas del proceso, la cantera existente tiene una balsa de decantación de las aguas residuales, que DENUNCIAMOS que no se ha usado nunca, cómo así se puede comprobar “in situ”… Es imprescindible se garantice el tratamiento obligatorio para las aguas interiores de escorrentía que bajan por la explotación ya que están contaminando al río Malverde al que vierten como se puede comprobar, sin más que hacer una visita “in situ”. Este arroyo está canalizado bajo tierra, de la entrada a la salida de la Cantera, hay una variación notable de su caudal, cuyas razones deberían de ser investigadas.

 

 

No se especifica en el proyecto cuánta agua necesitaría la explotación, nada se dice de dónde se va abastecer de agua la explotación para las labores de explotación y para reducir los impactos asociados, hay que recordar que por el escaso tamaño de los cauces próximos, no es posible su aprovechamiento al no garantizarse el caudal ecológico. Tampoco se menciona la existencia de los permisos correspondientes para la utilización de agua, ni para el vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Tampoco se hace referencia al riesgo de filtraciones en la zona donde hay 4 manantiales reconocidos que vierten a los ríos Malverde y Fajera, a pesar del impacto que suponen este tipo de explotaciones de piedras. Hay que recordar que la Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación es una prioridad de la política medioambiental de la UE por varias razones. Por ello, la Unión Europea ha decidido establecer un marco de prevención y control de la contaminación de las aguas subterráneas que incluye tanto medidas de evaluación del estado químico de las aguas como medidas para reducir la presencia de contaminantes a través de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

 

SEXTA: Impacto en la fauna y flora.

 

Además del impacto de la nueva explotación, hay que destacar el fuerte impacto que va tener la nueva pista que comunica las dos canteras. Que va a afectar aún más al río Malverde,  y los arroyos, en el borde E el Reguero la Robellada, en el borde W el Reguero El Mulinán ambos confluyen en la zona norte de donde se pretende instalar la futura explotación y junto con el Reguero la Escaleirina, forman el caudal del Reguero Malverde., y a su bosque ribera al ir paralelo a su cauce. La nueva explotación afectará a zonas de Interés Forestal.

 

Además según el ISA Nº 5,  esta zona está protegida por la Directiva hábitats protegidos que tiene;  91E0* (hábitat prioritario de alisedas), 3240 (saucedas de Salix eleagnos) y 3260 (ríos con comunidades de las alianzas fitosociológicas Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion), 4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica Cirialis y Erica Tretalix

 

Las alisedas o bosques ribereños presentan la particularidad de que necesitan tener sus raíces contactando con el agua, bien sea en terrenos empapados, o bien directamente con aguas de ríos o arroyos, cómo es el caso. Esta es la causa de que este tipo de bosques se extiendan más en sentido longitudinal, que en anchura, siguiendo sobre todo el curso de ríos o arroyos o tierras encharcadas colindantes (Naturaleza Asturiana-Fernando Montes Ed Ayalga). La existencia de este tipo de estrato arbóreo, contradice el informe de impacto medio ambiental presentado por Catisa que indica:

 

“La zona afectada por la futura explotación, se caracteriza por la ausencia de cursos de agua permanentes si bien existen regueros de poca entidad, que tan sólo en épocas de fuertes lluvias muestran su presencia.”

 

En los terrenos de calificados cómo de especial protección P1, situados aproximadamente al Oeste del arroyo de Malverde, existe un habitat de Interés Comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus Rotundiolia.

 

 

 La degradación de estas comunidades puede mermar las poblaciones faunística protegidas por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE como la nutria y varias  libélulas

 

Hay que destacar la existencia de Encinares  de Quercus Ilex, de claro carácter relíctico  (o sea  restos de los que en épocas geológicas pasadas fueron bosques más extensos) por ser esta especie más propia del clima de tipo mediterráneo. En Asturias se pueden detectar la presencia de escasos enclaves localizados  y concretos de la región en los que se da un clima de tipo mediterráneo subhúmedo con tendencia atlántica, cómo es el caso de este valle. Tienen doble importancia, porque son formaciones boscosas, en un tiempo que los bosques van desapareciendo; y además por el hecho de mantener comunidades botánicas y zoológicas minoritarias de gran interés (Fuente: Naturaleza Asturiana, Fernando Montes Ed Ayalga). La encina (Quercus ilex) es un árbol protegido, además está catalogado como “especie de interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, donde se dictan normas para su protección. En el Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, se aprueba su Plan de Manejo. Los encinares cantábricos figuran en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Figuran con el Código CORINE 45.3 y el Código 9340 de la Red Natura 2000.

 

Va ser numerosa la fauna afectada, destacando el caso de:   Nutria, Ciervo  Común (Cervus Elaphus), corzo (Crapeolus capreolus), gamo (Dama Dama), el jabalí, el melandru o tejón, gato montés. Comadrejas, zorro o raposu, xineta o gineta, ardillas, puerco espines, libélulas, el murciélago orejudo, la salamandra o sacavera, Lucanus Cervus etc..

 

 

 

SÉPTIMA: Impacto para los colindantes.

 

 

 En las valoraciones que hace el proyecto de la emisión de partículas a la atmósfera, así como de ruido, no valora la existencia de la proximidad de las poblaciones y del impacto del paso de los camiones de alto tonelaje en una zona dedicada mayoritariamente a la ganadería, el impacto que supone para estos vecinos algunos al lado de la carretera ese paso continuo de camiones cargados.

 

Un impacto no desdeñable es la afección del modelo de explotación con voladuras a los colindantes como ya se realiza en la cantera próxima, lo que produce importantes ruidos, vibraciones y polvo en las viviendas cercanas como han denunciado en varias ocasiones los vecinos.

Es claro que en la actual explotación se incumple en cuando a la transmisión de presión sonora producida el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, del Principado de Asturias, según nos indican los vecinos.

– Nótese que el Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera de Malverde  no proporciona datos sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes y en el caso  de Prevención de ruido: El proyecto-plan de explotación y el estudio de impacto ambiental, no estudian esta posible afección;  ver el Boletín Nº 56 del sábado 8 de marzo de 2003: donde aún así la Comisión para Asuntos Medioambientales informó favorablemente al proyecto.

– Tampoco se cumple el  límite establecido de vibración por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes según nos indican los vecinos, que tienen pruebas de numerosa grietas en algunas viviendas; a algunas se les caído parte de la estructura. Este modelo de explotación causa un continuo estrés a los vecinos, de lo que se han quejado y denunciado en repetidas ocasiones ante ese Ayuntamiento.

– Muchas de las viviendas de la zona  son viviendas tradicionales  anteriores a 1940. El método constructivo es de muros de carga hechos de cantería, y estructura de madera. Este tipo de estructuras carecen en la mayoría de los casos de cimientos por lo que tienen un serio problema  estabilidad en sus estructuras como se puede comprobar en varias viviendas próximas a la cantera existente.

– En el proyecto se indica que la explotación de la Cantera se realiza “sin control de voladuras a las distancias a las distancias que se sitúan las viviendas de Nalió del perímetro de la Cantera”.

– Las zonas de la Parrada y Cimavilla se encuentran a una distancia de unos 100 metros de los límites de las parcelas clasificadas cómo I4 (Suelo no urbanizable de interés minero), donde están ubicadas al menos 7 edificaciones de tipología tradicional y dos hórreos.

No se detallan los efectos sobre la cabaña ganadera pese a que existen pastos muy cerca de la zona con gran número de cabezas de vacuno de leche y de carne. Debe tenerse en cuenta que actualmente la industria lechera hace unos exhaustivos análisis diarios respecto a las concentraciones de metales pesados en la leche y los forrajes destinados a la alimentación del ganado de la leche, así como análisis del agua empleada en las instalaciones ganaderas. Cualquier incidente al respecto puede conllevar el cierre de estas ganaderías de leche, en particular.

 

OCTAVA: Afecciones al Patrimonio

 

 

Existen hórreos y paneras, con tallas de gran valor etnográfico; algunas de ellas se encuentra dentro del área de afección visual, y sin duda se verán afectadas por el impacto de voladuras que pueden generar desperfectos en su estructura,  dada la proximidad de la cantera, ya que el impacto de las voladuras genera perturbaciones  no sólo acústicas, sino ondas que se transmiten a través del terreno, dependiendo de la veta afectada y puede producir grietas y derrumbes. Susceptibles de causar daños en la estructura de los edificios.

 

 

NOVENA. Impactos asociados.

 

En  la solicitud de modificación del PGOU indica la empresa:  “Con ambas modificaciones lo que pretendemos es un aprovechamiento racional e integral del yacimiento y garantizar el futuro de las industrias derivadas que CATISA ha realizado en la zona (Planta de Hormigón, Planta de Mortero), de CATISA”.

 

De lo que se deduce que la Planta de Hormigón, y la Planta de Mortero ya han sido construidas, suponemos que sin Licencia de Obra y Primera Actividad, ya que no nos consta que se haya publicado en Bopa, como así es requerido por el RAMINP, previamente a la concesión de Licencia de Actividad Clasificada definitiva.

 

Estas Plantas de Hormigón y Mortero se habrían construido en SUELOS NO URBANIZABLES clasificados de interés; se trataría de industrias transformadoras sin relación directa o al servicio del medio rural y  por tanto, según el  artículo 396, serían actividades prohibidas, lo cual también sería aplicable a las futuras plantas.

 

DECIMA. Aceptación Social.

 

En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos que viven en la zona conozcan con detalle el proyecto, hayan aceptado esta recalificación a pesar de su afección directa sobre sus vidas

 

           

Es por lo que SOLICITA:

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las alegaciones por las que solicitamos se anule la recalificación de los terrenos acordada en el pleno.

 

           

           

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies