Proyecto de pistas de acceso en Las Villas de Grado

Consejería de Agroganadería y Recursos autóctonos

Dirección General de Política forestal

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre – Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

 

Con motivo de información publica del “Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto de Acceso a Pastos en Las Villas (Grado)” publicado en el Bopa 11/10/2013.

 

EXPONE:

 

Primera.

 

La obra se realiza dentro del Lugar de Interés Comunitario Caldoveiro y la Zona Especial de Protección a las Aves Ubiñas-la Mesa.

 

De acuerdo al Decreto 38/94 los estudios preliminares de impacto ambiental deberán ser realizados por un técnico competente y considerar, de manera

sucinta, los efectos negativos del proyecto o actividad en los siguientes aspectos:

 

a) Los recursos naturales que emplea o consume.

b) La liberación de sustancias, energía o ruido en el medio.

c) Los habitats y elementos naturales singulares.

d) Las especies amenazadas de la flora y de la fauna.

e) Los equilibrios ecológicos.

f) El paisaje.

 

 

Entendemos que el estudio aquí presentado es claramente deficiente. El impacto ambiental de este proyecto, debido a que incluye un tramo de apertura nueva de pista, creemos que es muy elevado por su impacto sobre la fauna, la flora, el suelo, las aguas y el paisaje y, desde luego, superior a los beneficios potenciales del proyecto, ya que su utilización probablemente será muy limitada, por no decir que escasa

 

 

Segunda.

 

 

El impacto ambiental es especialmente grave en relación con especies protegidas como el oso, el urogallo, pico mediano y el águila real presentes en la zona.

 

Es sorprende la valoración que se hace para minimizar el impacto para estas especies, al decir que al estar cerca de poblaciones, no les va afectar. Lo que se debe valorar es si están presentes o no, si esta nueva pista les puede afectar.

 

Es más sangrante en el caso del oso, el estudio presenta muy graves deficiencias en cuanto a planteamientos, fuentes de datos no detalladas en cuanto a serie temporal, pero sobre todo, por no realizar una evaluación de los efectos sobre el hábitat y la población de osos pardos.

 

 

Tercera.

 

No se presenta un estudio de viabilidad económica de la obra realizada, del mantenimiento de esta. La elevada pendiente de la actuación en algunos tramos. Esta circunstancia aumenta además el coste de mantenimiento de la infraestructura y si no hay una atención adecuada podría ocurrir que la pista, por la acción del agua, quede fuera de servicio en poco tiempo, con el despilfarro que ello supone.

 

Parece más razonable, y desde luego de menor impacto, destinar los cuantiosos recursos de este proyecto a mantener y reparar otras infraestructuras ganaderas ya existentes en esa comarca, cuyo mantenimiento y estado de uso es deficiente. Se trata de una inversión de más de 395.000 hectáreas.

 

 

Cuarta.

 

No hemos visto el favorable de la Servicio de Patrimonio Cultural del Principado que descarte la afección a yacimientos arqueológicos catalogados e imponga medidas protectoras y correctoras en su caso. Se dice que se pedirá, que este tiene que ser previo para poder determinar el impacto del proyecto.

Quinta.

No se nos dice donde irian los materiales que salgan de las excavaciones, porque son mas los materiales conseguidos de aumentar la caja y de excavar, que los reutilizados. Deberia indicarse si se va proceder a realizar una escombrera donde y su impacto, O estos se van a llevar un gestor autorizado.

 

Sexta.

 

Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el Decreto 38/94, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 4 de noviembre del 2013

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies