Parque Eólico Amura (Boal – El Franco)

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería y Energía
Expediente: PE-227
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de  Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

Con motivo del trámite de información publica del estudio de impacto ambiental del parque eólico Viento Sellia ubicado entre los concejos de Boal y el Franco que promueve la sociedad Parque Eólico Amura SL, publicado en el Bopa del pasado  07/10/2013.

    EXPONE:
              
Se pretende construir un parque eólico con 8 molinos  de 2 Mw. de 90 metros de altura  de buje y 105 metros de rotor (lo que supone una altura superior a 143 metros) al que desde la Coordinadora ya habíamos presentado sugerencias en la fase  de consultas.

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de los 99 parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar de la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

Hay que recordar que en este momento, además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido: se realizarán consultas preceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a información pública.
 

Segunda. Emplazamiento.

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio. Es decir, no hay propuesta de alternativas viables; hay alternativas para los accesos y la línea de evacuación, pero no para los molinos.

Lo que incumple lo solicitado por la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que dice que es preciso un Estudio de alternativas que incluirá como mínimo, un estudio de posibles emplazamientos de los aerogeneradores, y resto de infraestructuras e instalaciones vinculadas al parque, especialmente la traza de la línea de evacuación, viales de acceso, ubicación de la subestación y edificio de control.

Tercera. Impacto en el entorno.

En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de numerosas aves protegidas, cuando se está produciendo ya una mortandad de tales especies protegidas en otros parques eólicos ya que, dada la altura de los molinos/turbinas, éstos provocan la muerte de ejemplares de tales aves por colisión durante el vuelo.

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes o previstos en las inmediaciones. Hay que recordar que en Boal entre proyectos y ejecutados hay previstos 18 parques.

Cuarta. Impacto en la población.

Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad: de La Braña, de Rozadas, de Chao de Corno, alguno a solo 505 metros.

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.
De acuerdo a las mediciones realizadas se habla de unos 52 decibelios de media, por lo que es evidente que la apertura del parque va a aumentar estos valores, y que pueden ser superados los valores límites durantes el periodo nocturno, por lo que el impacto va a ser significativo y se está minusvalorando.

Quinta. Impacto en el paisaje.

Se minusvalora el impacto, por la presencia de otros parques.  Hay  que recordar que Boal ostenta el record de Asturias con 18 proyectos de parques eólicos.

 No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. El impacto podría ser muy significativo.

No se detalla el fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

Sexta. Impacto en el territorio.

No se detalla  en el estudio el impacto acumulativo y sinérgico que va a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.  El impacto podría ser muy significativo.

Hay que tener en cuenta que va a estar a lado de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón.

Plantea que se utilizará parte de las actuales pistas y caminos, para acceder desde la carretera FR-1, antes de llegar al pueblo denominado Rozadas (San Blas). En este punto queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el transporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras por lo que es preciso conocer qué impacto van a suponer estas modificaciones significativas.

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno. Tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.
 

Séptima.  Impacto patrimonio

Va a afectar al yacimiento arqueológico de las minas de As Covas en El Franco que queda en la envolvente de los 250 metros, por lo que el impacto va a ser crítico con este yacimiento y tiene un riesgo cierto de dañarle irreparablemente.
 

Octava. Evacuación de energía.

Para la evacuación de la energía es precisa la construcción de una línea aérea de 1.343 metros, que entendemos que para reducir su impacto sería más adecuado realizarla subterránea, para reducir su impacto visual y el riesgo de incendio forestal producido por el contacto de ramas o troncos con la línea.
 Forestal.

Los concejos de Boal y El Franco están declarados de Alto Riesgo de Incendio Forestal (Ley 3/2004, de 23 de noviembre, art. 62) en virtud de la Resolución de 12 de abril de 2001.

Se tiene en cuenta el efecto de los campos electromagnéticos sobre las perturbaciones, pero no se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

Novena. Aceptación social del proyecto.

En la memoria no se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Décima.- Impacto socioeconómico.

La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.
 

 

Es por lo que SOLICITA:

Primera.- Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Segunda.- Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla el estudio de impacto ambiental del proyecto por carecer de una Evaluación Ambiental Estratégica.

Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta,  por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el art. 145 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

 

     En      Avilés, 31 de octubre de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturie