Proyecto de investigación de Belmonte‏.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Asunto referencia IA-IA-0262/11

C/ Coronel Aranda nº 2

33005    Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del tramite de consultas para el Permiso Investigación Belmonte nº 30.805 y Plan de Restauración en el Concejo de Belmonte de Miranda que nos han remitido para nuestra consulta.

EXPONE:

La solicitud del Permiso de Investigación de recursos de la sección C) “Caliza y Dolomía” se solicita para veinte cuadrículas y se encuentra situado en el concejo de Belmonte de Miranda por parte de José Manuel Fernández Granda.

 

 

Se pretender realizar una campaña de calicatas y sondeos, un análisis de la viabilidad de la explotación y un estudio de mercado, para estudiar la viabilidad de una explotación del mineral en la zona. Hay que recordar que en Asturias hay decenas de explotaciones de caliza y dolomía, esta se va encontrar al límite de un espacio protegidos en unas zonas de alto valor natural. Por lo que consideramos que es preciso el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la autorización que nos ocupa, éste se propone para una zona de alto valor ambiental contigua a un Lugar de Importancia Comunitaria.

 

       

           

 

Primera.

 

Para poder estudiar este proyecto de investigación minera se nos adjunta un documento de 12 hojas de titulo” Análisis del alcance de las prospecciones que afectan a Espacios Protegidos”.

 

De la documentación que se nos ha enviado, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la Legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

 

       Las principales alternativas estudiadas.

       Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

       Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

       La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.

Por no tener ni tiene firma, desconocemos si la persona o personas que lo realizaron, si están capacitadas para su realización.

 

                 

Segunda.

 

Entrando en el proyecto propuesto, la investigación se pretende en unos terrenos, de los que desconocemos si es titular de las concesiones mineras.

Se nos dice que en las inmediaciones del área para la que se solicita el Permiso de Investigación solo se encuentra incluido el LICs del “Río Pigüeña” ES1200031, y está incluido en el espacio comprendido por las cuadrículas mineras; este espacio protegido tiene una extensión de 45 ha, de las cuales 31 son de hábitat de interés. Los hábitats de interés comunitario son:

 

– Ríos alpinos y la vegetación leñosa de sus orillas de Salix alaeagnos.

– Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso – incanae).

 

No se definen los accesos a la zona a investigar, se habla de aprovechar las pistas existentes, pero no se citan ni su ubicación ni su estado.

 


Tercera.


                  .


Dentro del escaso inventario ambiental, sólo se hace mención a las aguas superficiales y al rió Pigueña En ningún punto se recoge la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por el propio sondeo que se realizaría.

 

Se cita en la reducida memoria la importancia del rió Pigueña, en cuanto es el único río de Asturias que cuenta con el«único núcleo» de población de salmón autóctona de Asturias, según las investigaciones llevadas a cabo por el departamento de Genética de la Universidad de Oviedo. Según este estudio, la única colonia de esguines de salmón atlántico «100%» salvajes se localizan en los tramos del Pigüeña a su paso por Belmonte, que se podría ver afectado por vertidos accidentales durante los sondeos.

 

Se indica que se tomarán una serie de medidas protectoras para evitar la contaminación de los cauces por partículas sólidas, pero no las cita para poder valorar su idoneidad.

 

 

 

Cuarta.


      No hay ningún estudio de afección acústica de los sondeos la zona. Donde se debe indicar de manera detallada la metodología empelada en las mediciones y el método de aproximar esos valores a los que serán reales. Así mismo es preciso medidas preventivas o correctivas para minimizar este impacto.

 

Los puntos de un muestreo sonoro “realizado anteriormente” y su ubicación exacta.

 

 

Quinta.

 

 

            La información que exponen sobre fauna es muy escasa, y sólo relativa a la presencia o no del oso, que esta confirmada en la zona.

 

Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Sexta.

 

 

            No aparece en el CD facilitado el correspondiente Plan de Restauración del proyecto, tampoco aparece en el pagina Web del Principado información alguna complementaria.

Octava.

 

 

            Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas sugerencias y se nos informe de su desarrollo.

 

 

            En Avilés a 12 de diciembre de 2011

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

d’Asturies