Habiendo recibido respuesta a nuestra solicitud del pasado marzo en la que instábamos al Principado a realizar las oportunas labores para inventariar las poblaciones de Narciso, como paso previo a la redacción y publicación de sus respectivos Planes de manejo.
EXPONE:
Nuestra solicitud se centra en el indiscutible hecho de que el narciso de Asturias (Narcissus asturiensis = Narcissus minor subsp. asturiensis) y el narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. Leonensis) están catalogadas como de “De interés especial” en el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias, y por tanto el Principado está legalmente obligado sin excusas a redactar el Plan de manejo de cada una de estas dos especies de acuerdo al Decreto 65/1995.
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Sr. Juan Carlos del Campo
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Habiendo recibido respuesta a nuestra solicitud del pasado marzo en la que instábamos al Principado a realizar las oportunas labores para inventariar las poblaciones de Narciso, como paso previo a la redacción y publicación de sus respectivos Planes de manejo.
EXPONE:
Nuestra solicitud se centra en el indiscutible hecho de que el narciso de Asturias (Narcissus asturiensis = Narcissus minor subsp. asturiensis) y el narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. Leonensis) están catalogadas como de “De interés especial” en el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias, y por tanto el Principado está legalmente obligado sin excusas a redactar el Plan de manejo de cada una de estas dos especies de acuerdo al Decreto 65/1995.
Pese a la solidez legal de nuestra argumentación, se esgrimen argumentos que en ningún caso eliminan la mencionada obligación legal. Así, se habla de que ambas especies han sufrido ligeros cambios taxonómicos (por ejemplo, se aclara que Narcissus asturiensis es actualmente clasificado como Narcissus minor subsp. asturiensis, aspecto que nosotros mismos ya comentábamos), que ocasionalmente se hibridan con otras semejantes y por tanto hay confusiones a la hora de identificar algunos ejemplares (algo muy habitual en muchos grupos de plantas, sin que implique que no haya que proteger las especies con un estado de conservación delicado), que el área de distribución de estas especies no está especialmente restringido a una zona concreta (se llega a hablar de “relativa abundancia”, algo exagerado ya que las especies más abundante de narcisos en Asturias no son estas dos sino otras como Narcissus bulbocodium,…). Adicionalmente, se excusa para no redactar los correspondientes Plan de manejo “en tanto y cuanto no se clarifique la situación legal de ambas especies”, pese a que la situación legal de ambas está perfectamente definida en la legislación (Catálogo regional de especies amenazadas), y “parece más conveniente esperar a la revisión del Catálogo Regional”, cuando legalmente no se puede hacer alusión a una legislación futura para eludir las responsabilidades que establecen la legislación en vigor.
Es por lo que SOLICITA:
– Se proceda a realizar un inventario y cartografiado de las poblaciones del narciso de Asturias (Narcissus asturiensis = Narcissus minor subsp. asturiensis) y del narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. Leonensis) existentes en territorio asturiano, con especial atención a las zonas donde hay proyectados parques eólicos y otras infraestructuras que puedan afectarles, cumpliendo las obligaciones legales que corresponden al Principado
– Se inicie la redacción de los Planes de manejo de ambas especies y que éstos sean consensuados y aprobados en breve, de acuerdo a la obligación legal impuesta por el Decreto 65/1995
Avilés, 24 de Junio de 2011
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies