Embalse del Suarna en el rio Navia.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies comparece en la fase de Información pública relativa a solicitud de modificación de características de la concesión para derivar agua del río Navia en el llamado Salto de Suarna, términos municipales de Ibias (Asturias), Fonsagrada y Navia de Suarna (Lugo), que nos han remitido por correo certificado el pasado 08/06/2011.

 Y de conformidad con lo establecido en ese Anuncio, así como lo dispuesto en el Artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA). La Asociación a la que represento está legitimada, según lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la LPA, manifestándoles nuestro derecho a que se nos tenga por personados y por parte interesada en el presente procedimiento, solicitando que se nos trasladen cuantas actuaciones se realicen en el mismo.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expediente E-H/33/03080 SV

Plaza de España nº 2

33071        Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies comparece en la fase de Información pública relativa a solicitud de modificación de características de la concesión para derivar agua del río Navia en el llamado Salto de Suarna, términos municipales de Ibias (Asturias), Fonsagrada y Navia de Suarna (Lugo), que nos han remitido por correo certificado el pasado 08/06/2011.

 

Y de conformidad con lo establecido en ese Anuncio, así como lo dispuesto en el Artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA). La Asociación a la que represento está legitimada, según lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la LPA, manifestándoles nuestro derecho a que se nos tenga por personados y por parte interesada en el presente procedimiento, solicitando que se nos trasladen cuantas actuaciones se realicen en el mismo.

 

En aplicación de los anteriores artículos así como el resto de legislación aplicable, en particular en materia de aguas y de medio ambiente, por medio del presente escrito trasladamos las siguientes,

 

 ALEGACIONES:

 

El proyecto de Construcción del Aprovechamiento Hidroeléctrico del Salto de Suarna consiste en la construcción de una presa para el aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia instalada de 149,8 MW y un volumen máximo embalsado de 123,61 Hm3 ocupando una superficie de 1065 Km2.  En las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental se dice que “El Proyecto tendrá un impacto ambiental significativo sobre la geomorfología del valle, vegetación y hábitats (especialmente la vegetación de ribera y el propio hábitat fluvial), fauna y biotopos (con especial incidencia en la fauna ligada al medio hídrico y quirópteros), paisaje (elementos paisajísticos singulares asociados al valle fluvial de los ríos Navia y Suarna), usos (suelo, recreativo, etc.) y Patrimonio Cultural.”

 

Primera- Contexto global del proyecto.

 

Este proyecto recupera la concesión concedida el 9 de febrero de 1951, pretende realizar una presa con una cota de 289 metros y una capacidad de 123 Hm3 con una cuenca aprovechada de 1065 Km2 y una central que iría ubicada en la margen izquierda río Suarna en terrenos de Fonsagrada-Lugo. La unión de empresas titular de la concesión está intentando buscar un embalse más asumible que los anteriores proyectos presentados, no dándose por enterada de que el río Navia no puede ser más embalsado.

 

La cuenca del Navia asturiano viene padeciendo desde hace años la presión de las empresas eléctricas sobre el aprovechamiento de sus recursos, ya tiene 3 grandes embalses (Salime con 266 Hm2, Doiras con 119 Hm3 y   Arbon con 38 Hm3) y además de este proyecto tienen también solicitudes para realizar embalses en su afluente el Agueria. Con este embalse al que alegamos el río alcanzaría un 50% de su curso embalsado. Además esta actuación supondría la destrucción irreversible, por la presa y la canalización, junto a las alteraciones del régimen de flujos de superficies, de hábitat de conservación prioritaria dentro de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de habitas naturales) no podemos olvidar que la zona esta declarada Lugar de Interés Comunitario está incluida dentro de la Reserva de la Biosfera río Eo, Oscos y Terras de Burón.

 

 

Años después de la construcción de estos grandes embalses en el rió,  los ciudadanos de la zona se han dado cuenta el fuerte impacto negativo que supuso para la zona, no solo ante entorno que resulta evidente, sino en la perdida de población, disminución de rentas, etc.

 

Este proyecto del Suarna no es el único que amenaza esta cuenca, la misma empresa proyecta en el afluente Agüeira,  el Salto de Sueiro a la altura del pueblo de Pesoz, este con una presa  de 93 metros con una capacidad de  60 Hm3 de capacidad. Un nuevo embalse resulta inaceptable por el fuerte impacto que supone para esas zonas y sus gentes que intentan vivir del aprovechamiento agro-ganadero y de la actividad turística que tiene como referencia el paisaje que desaparecería con estos proyectos.

 

 

La puesta en funcionamiento de este proyecto atentaría directamente en contra del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de la Unión Europea. Directiva de obligado cumplimiento cuya transposición en España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Contrariando directamente el principio de prevención de deterioro del estado de las masas de agua superficiales tal y como marca esta normativa puesto que la instalación de un obstáculo transversal como el que determina el proyecto en el cauce del río Navia, supone que los índices actuales con los que se evalúa la calidad de la masa de agua (diatomeas, macrófitos, invertebrados, peces y parámetros fisíco -químicos del agua) empeorarán sobre la situación actual. Siendo la transformación más notoria la conversión del tramo que quedaría inundado, que pasaría de ser un sistema lótico a léntico con los cambios que esto supone sobre los mencionados indicadores.

 

            La construcción de esta presa sería ilegal actualmente al no encontrarse entre las actuaciones del vigente Plan Hidrológico Cuenca Norte II. En este momento está en  proceso de elaboración el nuevo Plan Hidrológico según los criterios que marca la DMA, a día de hoy aún no se han aprobado los esquemas de Temas Importantes (ETIs) ni por tanto se han presentado los borradores de los nuevos Planes Hidrológicos.

 

También se insiste en este aspecto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas donde se dice en el artículo 92 bis que se deben alcanzar objetivos medioambientales para las aguas superficiales como es proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficiales con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas, y todo ello para el 31 de Diciembre del 2015.

 

Asimismo, en la Instrucción de Planificación Hidrológica se califica como muy alteradas hidrológicamente aquellas masas de agua que sufren una alteración hidromorfológica

 

 

Segunda- En cuanto a la justificación del proyecto.

 

            Consideramos que ni el estudio ni la evaluación de impacto aportan argumentos suficientes para justificar la necesidad del embalse. La explotación hidroeléctrica no puede ser nunca razón suficiente para acometer obras de infraestructura. Pero menos aún si éstas suponen la destrucción de espacios de elevado valor ecológico.

 

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece en su artículo 45  serias restricciones para la aprobación de proyectos que puedan dañar los espacios de la red Natura 2000. Estimamos que en el caso que nos ocupa, la consideración de este artículo exige, a nuestro entender, descartar el proyecto, ya que:

 

          No se ha demostrado una necesidad clara de la infraestructura que se propone y, sin embargo, los daños sobre el espacio y el impacto sobre algunos de los elementos más valiosos de su biodiversidad son evidentes en caso de que se acometiera la obra.

 

   No existe ningún elemento objetivo  para invocar el “interés general” y si  más bien un mero lucro privado que utiliza un bien común, obviando el coste medioambiental que ensombrece el carácter sospechoso de “energía limpia”, ya que esta para serlo no puede suponer nunca un menoscabo y una afección negativa hacía los propios valores medioambientales.

 

            En la actualidad el sistema eléctrico nacional no sólo proporciona electricidad para el consumo propio, sino que permite la exportación a países vecinos. Esta situación se ha consolidado en los últimos años.

 

            Según datos publicados por REE la capacidad instalada total en el parque de generación estatal asciende a mas 90.000 MW. En el conjunto de los últimos años, el sistema eléctrico nacional resultó con un saldo claramente exportador.

 

            Aún manteniéndose un ritmo de crecimiento moderado de la demanda eléctrica, como se viene produciendo en los últimos años, a la capacidad o potencia actual, suficiente para cubrir nuestra demanda interna, habría que añadir la potencia adicional que proporcionarán las numerosas plantas  en construcción o de inmediata puesta en funcionamiento (parques eólicos, centrales de ciclo combinado, etc.).

 

 El conjunto, por tanto, del parque generador de energía eléctrica en todo el Estado, resulta excedentario para cubrir la totalidad de la demanda eléctrica nacional, razón por cual no cabe justificación del presente proyecto en términos de nuevos centros de producción. No existe demanda interna para tanta producción, con el agravante que las dos comunidades afectadas Galicia y Asturias por este embalse son las dos excedentarias en la producción de energía eléctrica, están llenas de estos grandes embalses.

 

Tercera. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio. En este caso la empresa habla de 7 alternativas siempre ha presentado la misma opción solo variando la capacidad del embalse, pero nunca el emplazamiento seleccionado en esta variante.

 

 

Cuarta. Impacto en el entorno.

 

Como reconoce la propia memoria  la afección a los espacios naturales protegidos es alta debido a la inundación de la superficie del LIC1200048 Alto Navia. Van afectar también al hábitat catalogado como prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

 

Reduce la diversidad biológica, destrucción del ecosistema protegido,  dificulta la emigración de los peces,  impide el transporte de elementos nutritivos aguas abajo, disminuye el caudal de los ríos, etc.

 

La construcción de embalses supone un intenso impacto en el régimen natural de los ríos, ya que este se ve supeditado a las necesidades de la producción. La alteración de los regimenes genera un importante impacto sobre la comunidad de macroinvertebrados, con una importante pérdida de biodiversidad. La aplicación de caudales ecológicos no permitirá en ningún caso la conservación de las comunidades originales, incluso contemplando altos porcentajes que difícilmente serán aceptados por la empresa hidroeléctrica, puesto que estos caudales ecológicos no tienen en cuenta los regímenes de caudal propios del sistema.

 

            Dado que la construcción de una presa produce una alteración hidromorfológica en una masa de agua superficial y ello la convierte en muy modificada, no tiene sentido que cuando se está intentando mejorar y lograr un buen estado potencial ecológico de las masas ya muy modificadas se vaya en el sentido contrario del espíritu y la letra de toda la legislación vigente hoy.

 

La concesión va a  causar daños irreparables a la fauna piscícola y al ecosistema fluvial, produciendo alteraciones del territorio, de su morfología y del paisaje. Poniendo de manifiesto que hay unos efectos detectados y que hay otros más profundos que no se conocerán hasta pasados varias décadas.

 

 

Las extraordinarias características ecológicas del ecosistema de este río permiten que desde el momento mismo de su nacimiento, los manantiales y arroyos que lo forman muestren una flora y fauna asociada a sus características hidrológicas, litológicas y climatológicas. Aunque las aguas son frías y aún arrastran pocos sedimentos y nutrientes, ya aparecen algunas especies de musgos y hepáticas, como es el caso de la Marsupella aquatica, Nardia compressa, Philonotis seriata, etc. También los humedales que rodean las fuentes de montaña son ecosistemas adecuados para las ranas bermejas, el tritón alpino, el palmeado o el ibérico.

 

Aguas abajo de la cabecera, los arroyos discurren generalmente con pendientes muy fuertes, arrastrando sedimentos y nutrientes, condiciones que dificultan el asentamiento de la flora y la fauna. Algunas algas azules como las del género Nostoc se aferran a las paredes rocosas húmedas de las cascadas.

 

A medida que se desciende por el curso alto se van agregando más plantas superiores. Son frecuentes las comunidades de plantas megafórbicas de exuberante follaje a base de hojas grandes y anchas. Constituyen estas comunidades plantas como la valeriana mayor (Valeriana pyrenaica) y la Adenostyles alliariae. A estas alturas superiores, el bosque de ribera en estos lugares se compone de fresnos, arces, avellanos, olmos y hayas, pudiendo aparecer algún roble albar, abedul y acebo.

 

La vida animal de este tramo se adapta a las duras condiciones del medio. En el tramo afectado por el proyecto predominan los organismos filtradores y trituradores frente a predadores y ramoneadores que se encuentran en menor proporción. Muchos de estos organismos, sirven de fuente de alimentación para la trucha común (Salmo trutta). Con los primeros aumentos de caudal en otoño y el progresivo descenso de la temperatura del agua, las truchas comienzan a ascender a los tramos más altos de los ríos con fines reproductivos. En estas zonas de cabecera de los ríos de la Cordillera Cantábrica sobreviven poblaciones de los últimos cangrejos de río autóctonos (Austropotamobius pallipes lusitanicus) esta especie está declara en peligro de extinción ya que ha sufrido una drástica disminución de toda España, al ser atacado por el hongo Aphanomyces astaci.

 

 

  Impacto sobre los peces., va afectar a la trucha común, anguila. No podemos olvidar que este rió ya este excesivamente embalsado, lo que ha significado un gran impacto para la riqueza piscícola. Estas obras suponen una  fragmentación de las poblaciones con la consiguiente pérdida de diversidad genética lo que puedo poner en peligro la viabilidad de las poblaciones, además de una dificultad añadida para las especies migratorias. Las consecuencias reales de los daños producidos suponen una grave perdida de la diversidad biológica, destrucción del ecosistema protegido, imposibilita la emigración reproductora y causa directa de mortandad de los peces por turbinación, impide el transporte de elementos nutritivos aguas abajo y disminuye el caudal de los ríos. Siendo notable el perjuicio que causaría la ruptura del ecosistema dinámico que constituye el tramo de río afectado, que recordamos que es uno de los pocos tramos fluyentes de este río, y fracturará de nuevo la accesibilidad y la conectividad longitudinal del río, contribuyendo a una pérdida total de la permeabilidad de paso. Hemos contrastado que las medidas para contrarrestar la impermeabilidad biológica que supone esta presa no las consideramos viables.

 

 Impacto sobre los anfibios. El embalse incidirá especialmente en las poblaciones de anfibios altamente sensibles a la alteración del hábitat, por lo que la modificación de los regímenes hídricos, con la consiguiente pérdida de procesos de inundación natural (inundación, construcción de pistas, etc.) y el efecto de barrera y trampa que suponen para estos animales los canales de derivación de aguas, suponen un impacto que no puede ser asumido por las poblaciones de anfibios. Algunas de nuestras especies más representativas son especialmente sensibles a los cambios de caudal que afectan a las pequeñas pozas donde realizan las puestas y sus poblaciones se vieron fragmentadas en lugares en que estos peculiares hábitats desaparecieron.

– Impacto en la fauna.  Algunas aves y mamíferos, sin ser estrictamente acuáticos, han vinculado su vida a estas zonas del río en busca de larvas de tricópteros fundamentalmente con cáscara y otros invertebrados. Su plumaje impermeable y su preferencia por el agua les facilita la construcción de sus nidos detrás de las cascadas y torrentes, traspasándolas en ambos sentidos sin problema. En cuanto a los mamíferos destaca el topo de agua, almizclero o desmán (Galemys pyrenaicus). También la presencia de la nutria revela una buena salud del río y sus aguas.  La zona está considerada como zona de expansión del oso pardo cantábrico (Ursus arctos) y hábitat del urogallo cantábrico (Tetrato urogallus cantabricus), ambas especies incluidas en la categoría "En Peligro de Extinción" del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. También va afectar de forma notable a la avifauna del lugar, donde destaca la presencia de una especie vulnerable como es el Aguilucho cenizo, otras protegidas como el mirlo acuático y el martín pescador.

Hay que destacar el impacto que va tener en los quirópteros, se han identificado 14 especies y un número significativo de refugios de elevada importancia. Se considera de especial interés el tramo comprendido entre Río de Porcos y la casa de Dirección, por la diversidad de especies, refugios y hábitats de quirópteros. Especies protegidas (Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE) y agrupaciones de cría e hibernación de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva y CNEA y CGEA.

 

También va afectar de forma notable a los macroinvertebrados, que tiene una importante presencia destacando  la presencia de madreperla de río (Margaritifera margaritifera), catalogada como en peligro de extinción.

 

 

 Impacto sobre la flora.  Hay que recordar que los bosques de ribera están protegidos por la Unión Europea, cualquier alteración de los caudales y las dinámicas naturales de inundación tienen un efecto directo sobre ellos. Aquí pueden verse afectadas no solamente especies arbóreas en formación boscosa, si no también especies herbáceas que necesitan de condiciones de humedad para vivir.  En la zona hay Sistema ripario muy complejo y diverso (Bosques aluviales residuales), catalogado como prioritario por la Directiva 92/43/CEE

 

El especial tratamiento que las actuales legislaciones en materia de aguas están teniendo con aquellos lugares protegidos y las dificultades especiales que se ponen para alterar o modificar esos lugares, hace que la anterior conclusión del IEA, donde se reconoce la fuerte afección del proyecto al LIC “Alto Navia” y como solución compensatoria se propone el traslado de dicha zona protegida (LIC) a otra zona donde no estorbe al embalse, parece más una burla que una propuesta seria. Esta propuesta muestra  a las claras que los redactores del informe y por tanto la Empresa que lo impulsa, no entienden nada del significado que tiene el desarrollar políticas de protección y defensa de los ecosistemas acuáticos, políticas en las que los seres humanos aparecemos como una parte más de dichos ecosistemas ya que también existen otros seres vivos, de los cuales también la especie humana depende, y que necesitan una parte del agua para su propia supervivencia.

 

 

 

Quinta. Impacto a la población.

 

Si bien no va afectar directamente a ninguna vivienda, es cierto que va significar un empeoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los municipios  afectados, que reiteradamente se han manifestado en contra, tanto los vecinos como sus representantes en los Ayuntamientos.

 

Sexta. Impacto en el paisaje.

 

Supondría la destrucción irreversible por la presa y la canalización junto a las alteraciones del régimen de flujos de superficies de hábitat de conservación prioritaria dentro de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de habitas naturales) no podemos olvidar que la zona esta declarada Lugar de Interés Comunitario está incluida dentro de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, además de delimitar con el futuro futuro Parque Natural de Os Ancares, dentro del LIC del Alto Navia.

 

 Hay que sumar a lo manifestado que el río Navia está incluido dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1120001 ‘’Ancares-Courel’’ que incluye los hábitats prioritarios 09070000, 09070016, 09070024, 09070025, 09070028, 09070031, 09070032 y 09070033, figuras adoptadas en el cumplimiento de la Directiva Hábitat de la Unión Europea e incorporadas a nuestro derecho por la Ley 4/89, actualmente derogada, al estar vigente la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

 

Ténganse presentes además todas las especies que recogen sus fichas de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000. Los espacios pertenecientes a Natura 2000 tienen unos objetivos de conservación que no pueden ser ignorados. Sin embargo, es evidente que en los territorios como el que nos ocupa, los corredores fluviales, son precisamente elementos esenciales del metabolismo natural del territorio. Los ríos constituyen los principales corredores biológicos, juegan un papel esencial en el ciclo de vida de numerosas especies y mantienen procesos naturales esenciales. Por tanto, el proyecto afecta a un elemento esencial de la funcionalidad del LIC y las ZEPA cercanas.

 

La normativa mencionada que hay que aplicar ante este aprovechamiento y mayormente al tener que revisar las necesarias modificaciones sustanciales que no se han subsanado, responde a la necesidad de preservar el medio ambiente y garantizar la diversidad biológica, como establece el Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad donde se dice que la gestión y conservación de la Red Natura 2000 se dirigirá a evitar el deterioro de los espacios incorporados a la misma; hecho de imposible cumplimiento en casos como el que nos ocupa donde las actuaciones van ocasionar unos daños y pérdida de los valores naturales de la zona que además deben considerarse por su especial protección y sensibilidad. Es inadmisible que se mantenga esta concesión y que se permita la ejecución de las obras proyectadas, solamente impidiendo la construcción del embalse proyectado se cumplirían los preceptos legales de las normas ambientales mencionadas y se evitarían los daños sinérgicos que se producirán en estos hábitats protegidos.

 

Como todos sabemos, la percepción del Paisaje es algo muy subjetivo, y por tanto variable de una persona a otra y de una época a otra. Pero es esta percepción (visual, olfativa, auditiva y táctil) la que induce a la persona a tener una serie de sentimientos que le hacen clasificar y valorar el paisaje, y es lo que se llama, la Calidad Estética o Perceptual. Además, el paisaje, en una enorme y creciente cantidad de casos, es el fiel reflejo, o la “consecuencia” de las diversas actividades que el hombre ha desarrollado en él. Por tanto, el paisaje juega un papel importante como indicador de Calidad Ambiental.

 

Por eso entendemos de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje que el estudio presentado no es un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

 

Séptima. Impacto territorio.

 

El Proyecto tendrá un impacto ambiental significativo sobre la geomorfología del valle, vegetación y hábitats (especialmente la vegetación de ribera y el propio hábitat fluvial), fauna y biotopos (con especial incidencia en la fauna ligada al medio hídrico y quirópteros), paisaje (elementos paisajísticos singulares asociados al valle fluvial de los ríos Navia y Suarna), usos (suelo, recreativo, etc.) y Patrimonio Cultural.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros embalses por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

 

Sorprende en el argumentarlo de las conclusiones de la memoria que se hable el traslado del LIC del Alto Navia, al verse completamente afectados por las obras

 

 

 

Octava. Impacto en el patrimonio.

 

De acuerdo a la memoria son numerosos los yacimiento inventariados por debajo de la cota 289,00 msnm que se verán muy afectados.

 

 Dentro del término municipal de A Fonsagrada; Fornaza.

I

 Dentro del término municipal de Navia de Suarna;  Veiga de Pomar, A Fontela,A Barria, A Reboleira, Barcia, Cobertoirada, A Garduñeira, Río de Pe, A Barrela, A Veiga da Fragua, O Calexon do Cuedo, A Veiga.

 

          Dentro del término municipal de San Antolín de Ibias; Explotación minera de O Castro y Explotaciones mineras de Río Porcos.

 

En relación con la preservación del patrimonio arqueológico no se puede considerar que las medidas compensatorias que se proponen (Anexo 14, apartado 6) como es la de realizar un estudio sistemático que constará de “una documentación sistemática exhaustiva en campo, con documentación gráfica y planimétrica, así como levantamientos topográficos. Todo ello para dejar constancia de todas las evidencias mineras que van a quedar incluidas dentro de la cota de inundación del embalse” vayan a tener algún resultado práctico en la conservación de dicho patrimonio el cual permanecerá definitivamente desaparecido y destruido cuando quede bajo las aguas del embalse.

 

Según las medidas preventivas y correctoras lo único que se conservará serán los documentos que acrediten la existencia del patrimonio en el pasado. Resulta absurdo que se pretenda sustituir el rico patrimonio cultural por un conjunto de fotografías y planos.

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

No se concreta   el impacto de la evacuación de la energía producida así como el de las  obras complementarias  de la subestación, así como las líneas de evacuación y del impacto electromagnético de estas obras asociadas, en la salud, el paisaje.

 

No se prevé en forma alguna el efecto que puedan tener las líneas de evacuación sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Hay que recordar que todos los municipios afectados tanto los de Navia de Suarna y Fonsagrada en Galicia como San Antolín de Ibias en Asturias se han manifestado en contra de dicho proyecto en sus correspondientes plenos en diferentes años. Como también lo ha hecho el pleno de la Diputación de Lugo el 13/05/2010, el Parlamento de Galicia  por unanimidad el pasado 27/05/2010. Así como numerosas entidades sociales y científicas de Galicia y Asturias.

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia del resto de embalses previstos en la zona tanto al Navia como a sus afluentes del Agueria y el Pesoz. Hay que recordar que ya hay varios embalses en el mismo río.

 

Duodecima. Marco Legal.

 

La concesionaria, si bien alega sus derechos, debería ser sancionada con la extinción del derecho al uso privativo por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causas imputables a sus titulares. Entendemos que no es serio alegar que se dispone de una concesión en vigor por cuanto se han retrasado las obras durante un período de cuarenta y siete años.

 

El desarrollo de este proyecto en un territorio protegido, designado como LIC, incumpliría radicalmente las limitaciones establecidas por el art. 6, párrafos 3 y 4 de la Directiva Hábitats y el art. 45, párrafos 4 y 5 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Téngase en cuenta la rigurosa interpretación de dicha normativa que vienen haciendo los tribunales, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, prohibiendo el desarrollo de todo tipo de planes que afecten a la integridad del espacio protegido. Cabe recordar el caso de la piscifactoría que se aprobó en el LIC "As Catedrais", anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de septiembre de 2009 y que ha dado lugar a la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía contra el responsable de dicha autorización.

 

 

SOLICITA:

 

– Sean tenidas en cuenta estas alegaciones y se resuelva negativamente el trámite ambiental de este proyecto y se proceda a la extinción de la concesión.

 

– Se nos informe del desarrollo de este expediente

 

 

            Avilés, 28 de junio de 2011

 

           

Atentamente les saluda.

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies