Presasignación eólicos.

El pasado febrero esta Coordinadora solicito información sobre diferentes parques eólicos están inscritos en el Registro de Preasignación de Retribución de Instalaciones de Régimen Especial Real Decreto Ley 6/2009, mediante resolución de ese Ministerio del pasado 11-12-2009, información que no se nos ha remitido a pesar de nuestras constantes peticiones.

EXPONE:

Hemos podido confirmar que los parques eólicos  asturianos que esta inscrito en este Registro de Preasignación antes mencionado,  tienen la licencia municipal con posterioridad a la que exige Real Decreto Ley 6/2009 que debería ser antes del 30/04/2009.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Dirección General de Política Energética y Minas

Paseo de la Castellana nº 160

28071       Madrid

 

 

 

 La Coordinadora Ecologista d’Asturies.

 

 

El pasado febrero esta Coordinadora solicito información sobre diferentes parques eólicos están inscritos en el Registro de Preasignación de Retribución de Instalaciones de Régimen Especial Real Decreto Ley 6/2009, mediante resolución de ese Ministerio del pasado 11-12-2009, información que no se nos ha remitido a pesar de nuestras constantes peticiones.

 

 

            EXPONE:

 

Hemos podido confirmar que los parques eólicos  asturianos que esta inscrito en este Registro de Preasignación antes mencionado,  tienen la licencia municipal con posterioridad a la que exige Real Decreto Ley 6/2009 que debería ser antes del 30/04/2009.

 

Los parques afectados son:

 

       Siera de Carondio referencia PRE-EOL 202  con licencia municipal del Ayuntamiento de  Allande del  30/07/2009 según certificación del Secretario municipal.

 

 

       El Candal referencia PRE-EOL 255 con licencia municipal de Boal del 25/03/2011 según certificación del Alcalde.

 

       El Segredal referencia PRE-EOL 254 con licencia municipal del 27/05/2009 según certificación del Alcalde.

 

 

       Xunqueira referencia PRE-EOL 330 con licencia municipal de San Tirso de Abres  del 5/05/2009 según certificación de la Alcaldesa.

 

       Peña del Cuervo referencia PRE-EOL 145 con licencia municipal de las Regueras del pasado 28/05/2009 según certificación del Alcalde.

 

 

       Los otros dos parques eólicos presentes en el registro Sierra de Curiscao Fase II referencia PRE-EOL 201 y Sierra de Baos y Pumar Fase II referencia PRE-EOL 225, los dos en el concejo de  Salas no nos ha contestado a nuestros constantes requerimientos.

 

 

Es por lo que resulta evidente que estos parque no cumplen  las condiciones del Real Decreto Ley 6/2009, por carecer de licencia antes

 

 

 

Que a la vista de los hechos expuestos que son de público conocimiento y en vista de estas irregularidades,  creemos que los parques citado no debieron ser inscrito  en el registro de preasignaciones, por lo que se estaría contraviniendo grave y flagrantemente, las dispociones legales invocadas y de ser ello cierto, en claro y manifiesto perjuicio del interés general y con graves lesiones para la Hacienda Pública.

 

 

 Esta Asociación que ha comparecido en los parque referidos como alegantes y tiene por tanto la condición de interesado a los efectos previstos en  la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en ejercido del derecho reconocido por la ley  al  acceso a la información ambiental, por Ley 27/2006, al que tenemos derecho como asociación legalmente registrada.

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

 

Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite, y en su virtud se nos informe sobre:

 

 

Primero.– Las comprobaciones realizadas en ese departamento por las numerosas irregularidades en los parques eólicos asturianos preasignados en dicho registró.

 

Segundo.- Que se nos informe sobre las actuaciones que se van a seguir por ese Ministerio a la vista y una vez tenido conocimiento de las, anteriormente referenciado por la falsedades producidas en su tramitación.

 

 

 

Avilés a 31 de agosto de 2011

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha presidente de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

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