Línea aérea de alta tensión en Serín.

Información pública relativa a la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Expte. AT-8677 que solicita  Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. para construcción de una línea aérea de alta tensión, 132 KV, de 2.258 metros de longitud en  Serín (Concejo de Gijón) con el objeto alimentar la futura Subestación 132/20 KV del Centro de Tratamiento de Residuos  de Cogersa publicado en el Bopa del pasado 28-7-2011.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO

Servicio de Autorizaciones Energéticas

Expediente AT-8677

Plaza de España  nº 1- 3º

Oviedo          33007

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista.

 

 

Información pública relativa a la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Expte. AT-8677 que solicita  Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. para construcción de una línea aérea de alta tensión, 132 KV, de 2.258 metros de longitud en  Serín (Concejo de Gijón) con el objeto alimentar la futura Subestación 132/20 KV del Centro de Tratamiento de Residuos  de Cogersa publicado en el Bopa del pasado 28-7-2011.

 

 

 

EXPONE

 

 

Manifestar nuestra oposición a la concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública, de la línea de 132 KV por Serín por lo siguiente:

 

 

 

PRIMERO.-  Esta línea que comunica la subestación de Cogersa forma parte de un proyecto  más amplio que supone la instalación de unas nuevas plantas de producción eléctrica en el centro de tratamiento de Cogersa, destacando el proyecto de incineradora llamada eufemísticamente planta de valorización energética.

 

Si el conjunto del proyecto de la planta de valorización energética  debe someterse a la evaluación prevista en la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas, la línea es parte de ese un proyecto, de la misma manera la supuesta utilidad publica  debería ser global para el mismo y no fragmentarse  Las autorizaciones han de referirse al proyecto en su conjunto, y no otorgarse por partes, porque esto último supone eludir la finalidad protectora de la legislación ambiental al minimizar el impacto.

 

 

SEGUNDO.- No se ha realizado un estudio serio de alternativas al trazado de  esta línea como es perceptivo según la legislación vigente, esta condicionado por el trazado previamente decidido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica sin valorar la opinión de los afectados se Serín.

 

 

TERCERO.- Los vecinos Serín  han trasladado la sorpresa por lo avanzado del trámite administrativo sin que ellos se les haya dejado opinar sobre lo idóneo de este trazado, mas teniendo en cuenta que ya pasa otra línea de alta tensión por la parroquia.

 

No tenemos conocimiento del perceptivo   trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

 

CUARTO.-

 

Hay que valorar adecuadamente la contaminación electromagnética que puedan sufrir los colindantes.

 

Hay que recordar que en abril del 2009  se produjo la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo de la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries que reconoce los riesgos de vivir cerca de líneas de alta tensión y de subestaciones eléctricas.

 

Los efectos nocivos de las radiaciones electromagnéticas también están empezando a ser considerados por la jurisprudencia de nuestros tribunales, como es el caso de la STS que ratificó la condena impuesta a Iberdrola, debido a la contaminación electromagnética de un transformador en Murcia.

 

Igualmente la Audiencia Provincial de Castellón obligó a la retirada de un transformador en Burriana al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo.

 

La OMS considera los campos electromagnéticos como posiblemente cancerígenos, y se recomienda ante todo el principio de precaución, que es saltado a la torera por las grandes eléctricas que están mucho más preocupadas por otras cosas.

 

A nivel legislativo interno, existe un desamparo legal, que está lesionando el derecho a la salud recogido en el art.43 de la Constitución. En España, la legislación aplicable que es el Decreto 1066/2001, única norma española por la que se establecen unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos, no contempla los campos de extremada baja frecuencia. Así pues, no están definidos límites de exposición residencial a los CEM de extremada baja frecuencia a los que está expuesta la población.

 

 Cada vez son más concluyentes y coincidentes los estudios e investigaciones científicas que confirman los efectos negativos de las radiaciones electromagnéticas y la relación existente entre éstas y el riesgo de cáncer, así como la manifestación de otra serie de trastornos y alteraciones de la salud, tales como insomnio, cambios conductuales, alteraciones del sueño, estrés, etc. Existen fundamentadas sospechas, avaladas por estudios  epidemiológicos, de la influencia negativa que tienen para los seres vivos los campos electromagnéticos producidos por tendidos eléctricos aéreos de alta tensión. Estos campos afectan peligrosamente al material genético de los organismos vivientes.

En Junio de 2001 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) realizó una evaluación oficial de las pruebas relativas al carácter cancerígeno de la exposición a campos estáticos y de frecuencia extremadamente baja (FEB). La evaluación concluyó que los estudios sobre leucemia infantil proporcionaban pruebas suficientes para clasificar los campos magnéticos de FEB como posible agente cancerígeno. El CIIC publicó los resultados de esta evaluación en la serie de monografías del CIIC en 2002. En octubre de 2002 se publicó una ficha descriptiva de la OMS en la que se describía este resultado y sus consecuencias (WHO Fact Sheet, 2001).

Por otro lado, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo en un informe elaborado por un amplio comité de expertos alerta sobre la falta de certidumbre del efecto de los CEM en la salud humana y, “por un principio de precaución del Comité recomienda regular la instalación de nuevas líneas de alta tensión con el fin de evitar percepciones del riesgo no justificadas y exposiciones innecesarias”, proponiendo “que se actualice el artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión con el objeto de redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público o privado”.

El Parlamento Europeo en la resolución A3-0238/98, y el Defensor del Pueblo en el “Informe sobre Líneas de Alta Tensión” de febrero de 1997 han reclamado la adopción de una serie de medidas precautorias: dichas medidas incluyen el establecimiento de pasillos eléctricos en los que quedará excluida cualquier actividad permanente, entre otras.

El estudio epidemiológico más ambicioso sobre la incidencia de los campos electromagnéticos en la salud de las personas  que viven en las proximidades de las líneas de alta tensión es, probablemente el desarrollado por el prestigioso Instituto Karolinska de Suecia  que en el año 1992 presentó un informe dirigido por María Feychiting y Anders Ahlbom, titulado “Los Campos Magnéticos y el Cáncer en personas que viven cerca de Líneas de Alta Tensión”. Se trata de un estudio basado en un análisis de población  de individuos que hubieran vivido al menos un año en casa situadas  dentro de un radio de 300 metros de líneas suecas de alta tensión (de 220 a 400 kV), en un periodo comprendido desde 1960 a 1985. El control abarcó un gran número de individuos, concretamente, un total de 436.503 personas. En la leucemia infantil, el riesgo relativo fue del 2,7 para valores de 0,2 uT (200 nT) en adelante. El nivel de riesgo se elevó al 380%, con exposiciones de 0,3 uT ( 300nT) . Los resultados obtenidos, proporcionan una base sólida para concluir que: la exposición a los campos magnéticos, como los generados por líneas de alta tensión, aumente el riesgo de cáncer, relación especialmente evidente en la leucemia infantil.

 

 

QUINTO.-. La instalación de esta nueva líneas eléctricas tendría consecuencias medioambientales negativas para la fauna  y flora de la zona.

 

 

Una afección no despreciable son las colisiones con tendidos eléctricos, este es uno de los problemas más graves de mortalidad para grandes aves, en estas zonas hay grandes aves como;   ratoneros, milanos, y durante las migraciones gran cantidad de aves acuáticas, como cigüeñas y limícolas que se pueden ver afectadas, al estar la primera parte del trazado próxima al embalse de San Andrés que es una zona Zepa.

 

 

Al pasar cerca de numerosos cultivos de eucaliptales, aumentaría el riesgo de incendios forestales, al estar demostrado el peligro que suponen  las líneas eléctricas en el aumento de los incendios.

 

 

SEXTO.-. Es de sobra conocido el  impacto en la producción de ozono en las líneas por el efecto corona. Cuando los científicos reconocen aumentos de 10 veces los valores habituales de ozono y otros contaminantes en la proximidad de las líneas de alta como esta. El "efecto corona" descargan electrones al aire circundante desde el cable conductor, que activa químicamente las moléculas de aire con lo cual se producen nuevos compuestos, como el  ozono y los óxidos de nitrógeno. Ambos elementos son culpables de afecciones respiratorias por su carácter irritante con efectos sobre las personas,  los animales y la flora. No podemos olvidar que en Asturias se superan los umbrales de óxidos de nitrógeno para la vegetación en toda la región y en muchas el valor límite para la salud según los datos de las estaciones de medida distribuidas en 20 lugares, por lo que esta línea agravaría los problemas que tenemos con este contaminante que ya esta fuera de norma de forma habitual.

 

 

SEPTIMO.La instalación de estas  líneas tendría un severo impacto paisajístico al estar ubicadas en ladera o fondo de valle, con una gran cuenca visual, afectando a una zona de varios kilómetros, lo que aumentaría de manera significativa el impacto de estas instalaciones en el paisaje rural donde van enclavadas, donde hay numerosas viviendas y explotaciones ganaderas diseminadas.

 

 

OCTAVO.-  Otro efecto de las líneas de alta es el ruido, mediante el zumbido que generan las líneas eléctricas aéreas de AT, aumentado por la elevada humedad que tenemos. Este ruido que es continuo se aprecia mas para los colindantes en su descanso cuando disminuye el ruido de fondo y es un elemento que distorsiona la calidad de vida de los vecinos.

 

 

NOVENO.Es una  afección más a la calidad de vida de la población y sobre las propiedades. Sin embargo, lo único que genera la línea para los colindantes es impacto paisajístico claro, un probable impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio mobiliario como reconocen numerosa jurisprudencia que dice  que cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.

 

Tampoco se puede olvidar que la vecindad con estas instalaciones obligan a unas servidumbres y obligaciones de seguridad que nunca son compensadas.

 

DECIMO.– Lo sentimos, pero pese a haberlo estudiado detenidamente, la presunta utilidad pública del proyecto en estudio, no la encontramos por ningún lado.

 

 

 

SOLICITA

 

 

  Se tengan en cuenta el escrito  presentado y por manifestado el rechazo a la utilidad publica de dicho proyecto.

 

 Se nos notifique de forma expresa las resoluciones que recaigan en el procedimiento, y en especial de los informes que se generen a partir de las presentes  alegaciones.

 

 

 

                                   En Avilés a 15 de agosto de 2011

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies