☣️ Planta de hormigones y reciclado de Salas ☣️

Dibujo: Planta contamiante.
Dibujo: Planta contamiante.

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Expediente: IA-PP-0187/2023 // AUTO/2023/16555

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la consulta ambiental con el estudio de implantación de una planta de valorización de RCDs en términos de Villar, parroquia de San Esteban de las Dorigas, concejo de Salas que promueve Reciclajes Valle del Narcea que se publico en el Bopa del 28 de noviembre del 2023.

Primero.-

La Coordinadora Ecoloxista ya alego en la fases previas de esta planta, por su ubicación en zona rural para sorpresa de los vecinos. Ahora lo que se pretende es poder usar el residuo que se clasifica para usarlo para la ampliar las instalaciones con una planta de amasado de hormigones de dosificación a fin de valorizar los RCDs clasificados, lo que parece razonable, una vez que ya funciona la planta de clasificación.

La nueva Planta de Amasado de Hormigón reciclado con unas dimensiones de 35,70 m x 20,00 m. destinada a acopios y maniobra; y un añadido en su esquina Sureste, donde se aloja la maquinaria de amasado.

Maquinaria de amasado que no esta incluido en el presupuesto presentado en la memoria.

Segundo.-

Pare reducir el impacto durante la fase de explotación y debido a la actividad, se van a generar mas ruidos, vibraciones y polvo.

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento en la totalidad de la actividad. No como se pretende que solo sea cerrado por 2 vientos

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Tercero.-

Es preciso para reducir el impacto visual de la planta de reciclaje y sus anexos, que se rodee la instalación de una barrera verde que amortigüe el impacto en la zona rural, donde esta ubicada

Cuarto.-

Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno, en una zona muy próxima al río Narcea.

No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.

La ampliación de la actividad exige ampliar la balsa de decantación existente para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.

Seguimos pensando que el método previsto de tratamiento de las aguas residuales es claramente insuficiente para una planta de tratamiento de residuos, que contaminan el agua del proceso, no es suficiente (fosa séptica biológica compacta con decantador y digestor) después la infiltración en el terreno de las aguas finales, es inaceptable, al correr riesgo de infiltrar aguas contaminadas en la cuenca del río Narcea que es colindante al proyecto.

No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma sobre dicho proyecto, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a de 22 enero de 2024

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies