Planta de Aleaciones Especiales en Base de Aluminio en formato Alambrón en el polígono de Macua

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climástico

Servicio de Prevención Ambiental y Cambi Climático.

Expediente IA-IA-0282/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

 

Con motivo del trámite de sugerencias de la planta de fabricación de Aleaciones Especiales en Base de Aluminio en formato Alambrón a ubicar en el polígono de Macua en el concejo de Gozon de la que nos han consultado su tramitación ambiental mediante carta certificada recibida el pasado 2 de noviembre del 2012

 

 

EXPONE:

 

El Proyecto de referencia es una iniciativa de la sociedad Esal Rold Alloys S.A

 

En el proyecto como es habitual en muchas memoria no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (calidad del aire, emisiones, ruido, distancias a la población, etc.)

 

 

Primera. Contexto global.

 

 

Se trata de realizar una nueva actividad industrial dentro de la factoría de Aleastur, sociedad que acumula numerosas denuncias de sus vecinos colindantes por la contaminación que padecen de sus procesos.

 

Segunda. Proceso de fabricación.

 

El proceso de acuerdo a la memoria consiste en un proceso de; fundición, laminación y tratamiento térmico de las aleaciones de aluminio, con los consiguientes impactos en los procesos térmicos, que precisan un tratamiento adecuado.

 

No queda claro si va ver en el proceso lavado de gases, si fuese así que tratamiento se le va a dar al agua del proceso, porque resulta evidente que el efluente de proceso precisa un tratamiento adecuado antes de verterlo al colector de la depuradora de aguas residuales urbanas.

 

 

 

Tercera.-Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

En la memoría solo se habla de un emplazamiento.

 

Cuarta. Impacto en el entorno.

 

 

En la memoria presentada nada se dice del impacto de las emisiones al aire., es precisa saber que tipo de mecanismo va ser utilizado para capturar estos gases.

 

No se presenta estudio alguno meteorologico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

 

Por la proximidad de varios espacios protegidos en el entorno es preciso un adecuado estudio del impacto en la abundante fauna presente en la zona. En la memoría presentada hay algunos errores significativos; no hay especies que se citan como presentes; mochuelo ni salamandra rabilarga como dicen. No incluye especies presentes como; la gallineta, la garceta y el martín pescador.

 

 

 

Quinta. Impacto a la población.

 

La distancia a los núcleos de poblacion es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la instalacion y por la proximidad de las emisiones admosfericas.

 

En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, para saber el impacto la zona y las viviendas proximas.

 

Hay que recordar que los vecinos colindantes vienen trasladando desde hace muchos años quejas por las contaminaciones que sufren por su vecindad con Aleastur.

 

 

Sexta. Impacto en el paisaje.

 

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de instalaciones próximas ubicadas en estos emplazamientos, no solo la planta si no el de las instalaciones auxiliares. Aunque se dice que se va utilizar una nave existente, no queda claro si va ver conductos, chimeneas u otras estructuras diferentes de las actuales.

 

Hay que recordar que la actividad industrial se va ubicar en el entorno de Lugar de Interés Comunitario Cabo Busto – Luanco del que esta a 100 metros, la Zona Especial Protección de las Aves Cabo Busto del que esta a 400 metros, el monumento natural de la Ensenada de Llodero del que esta a 600 metros, el Paisaje Protegido del Cabo Peñas del que esta a 100 metros.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

 

Séptima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

 

Octava. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras instalaciones del polígono.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada

2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada,  frente a una actividad que supondría su completa alteración tanto de la planta como de los cultivos proyectados.

3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental

4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia

5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados

6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia

7. Identificar todos los impactos sobre los cauces,  afloramientos de agua y resto de recursos hídricos, durante las fases de construcción, exploración y cierre de la actividad mediante el pertinente estudio hidrogeológico.

8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

Atentamente

 

 

En Avilés a 20 de noviembre de 2012

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies