Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de las Ubiñas y Mesa

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Con motivo del trámite de información pública del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del  Parque Natural de las Ubiñas y Mesa publicado en el Bopa del pasado 15 de abril del 2008.

EXPONE:

El documento reconoce en su punto 1.3 (Objetivos y Directrices Generales) que pretende (a) “el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y (b) mantener la coherencia global de la Red Natura 2000… y preservar la representatividad y exigencias ecológicas de los hábitat y taxones de interés comunitario presentes en la misma”. De igual forma, el Plan de Desarrollo Sostenible (Anexo V) insiste en sus Objetivos Generales (1.3) en el “mantenimiento del estado y mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque…”

Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

C/Coronel Aranda nº 2

Oviedo

 

Avilés, 20 de mayo de 2008

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Con motivo del trámite de información pública del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del  Parque Natural de las Ubiñas y Mesa publicado en el Bopa del pasado 15 de abril del 2008.

 

EXPONE:

 

El documento reconoce en su punto 1.3 (Objetivos y Directrices Generales) que pretende (a) “el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y (b) mantener la coherencia global de la Red Natura 2000… y preservar la representatividad y exigencias ecológicas de los hábitat y taxones de interés comunitario presentes en la misma”. De igual forma, el Plan de Desarrollo Sostenible (Anexo V) insiste en sus Objetivos Generales (1.3) en el “mantenimiento del estado y mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque…”

 

Estos objetivos, coherentes con la filosofía de un espacio protegido como es el caso, no pueden ser alcanzados teniendo en cuenta múltiples incoherencias a lo largo del documento principal (PRUG) como de las previsiones del Plan  de Desarrollo Sostenible. Así, en el punto 1.1 (Introducción) se dice que “la actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, junto con los usos agrícolas y forestales, permiten el mantenimiento de los procesos que contribuyen a la conservación de la biodiversidad”.

Esta aseveración no está apoyada por resultados científicos (ni puede estarlo), ya que tales actividades suponen la incorporación de especies (plantas y animales domésticos) a los ecosistemas que se sitúan fuera de los procesos de selección natural, siempre en condiciones de ventaja sobre las especies silvestres y en situaciones de densidad no naturales. Con esta situaciones, la práctica totalidad de los sistemas agrícolas y ganaderos compiten (un término de ecología evolutiva) con las especies silvestres (de animales y plantas) y provocan disrupciones en los procesos evolutivos (no bien conocidos pero indudables) y por tanto no son garantía de “mantenimiento de los procesos que contribuyen a la conservación de la biodiversidad” que el documento pretende.

 

Eso sin entrar en la discusión de la falta de definición de lo que son actualmente “modelos tradicionales”, ya que, en gran medida, la actividad ganadera actual en zonas de montaña en Asturias se desarrolla en situaciones más cercanas a lo intensivo que a lo extensivo (pistas de acceso, cebado en los puertos de altura, etc), que muy poco o nada tienen que ver con modelos tradicionales.

 

 

– El punto 2.1. (Introducción) establece que la Zonificación que el PRUG adopta “pretende regular las actividades con incidencia en el Parque Natural de modo compatible con el incremento de la calidad de vida de sus habitantes”. Un objetivo loable que no especifica los  mecanismos para conseguirlo y parece sólo una declaración de intenciones. La compatibilidad de los usos humanos con la conservación sólo se puede alcanzar midiendo el efecto de tales actividades sobre los taxones, ecosistemas y procesos, y estableciendo límites a tales actividades. La pretensión del PRUG de “mantener y potenciar los usos tradicionales” (cuyos efectos no han sido medidos,  que sepamos) no se puede alcanzar sin establecer claramente los mecanismos para lograrlo. Cosa que este PRUG no hace.

 

Por su parte, en el punto 2.3.6 (Zonas de Uso Restringido Especial) se establece en el punto 2.3.6.1 (Usos Permitidos) que el acceso “a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para todos los propietarios, arrendatarios y residentes en el Parque”, lo que abre acceso a usos tan impactantes como el uso de quads a personas a ZUREs que no tengan, por motivos de trabajo o actividad profesional, justificado su acceso a tales zonas, sin establecer tampoco limitaciones en cuanto a épocas, número de visitantes o número de vehículos presentes en dichas zonas en un contexto temporal. Esto es incoherente con el punto 2.3.6.3 (Usos No Permitidos) que prohíbe, “con carácter general, todos aquellos que puedan producir un deterioro de los ecosistemas o su dinámica, así como aquellos que puedan producir molestias a las especies catalogadas en sus periodos críticos”

 

– El punto 6 de Introducción establece que “cabe destacar la existencia del Corredor biológico del Huerna, cuya continuidad es uno de los objetivos de este Plan”. A continuación (2.2.1 Zonas de Uso General, a4) considera como carretera de orden municipal a la Carretera de Ricabo a Bueida y Puerto de Ventana. Este es uno de los puntos más graves del presente Plan, ya que la pretendida carretera no es tal, sino una pista forestal construida en su día sin los requisitos legales pertinentes. Así mismo, el punto 10.3 (Régimen de Uso), en su punto 10.3.2 (5) dice que “velará para que cualquier proyecto de mejora de la carretera Bueida-Puerto de Ventana incorpore las medidas necesarias para reducir la fragmentación vinculada a la propia infraestructura, quedando garantizada la conectividad del pasillo del Huerna”. En concreto, en BOPA nº 107 de 9 de mayo se publica el Convenio entre el Principado de Asturias y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de la "mejora y acondicionamiento del camino de acceso a Ventana" por un importe de 321.646 euros.

 

La consideración de una pista forestal construida ilegalmente en una carretera por la vía de los hechos consumados constituye un acto administrativo de legalidad dudosa, es insulto la consideración del hecho en un documento como el que se informa (PRUG), y es una vulneración de la Directiva Hábitats 92/43/CEE y en particular por no disponer de una evaluación del cambio de uso que supone una pista forestal en una carretera local. De hecho, las carreteras suponen uno de los factores más graves de fragmentación de hábitats, en especial para algunas de las especies en peligro (caso del oso pardo), presentes en la zona en incluida en la Directiva citada (ver por ejemplo análisis y compilación de Naves y Obeso 2004, que este documento y en concreto este punto, no ha tenido en cuenta)

 

El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE prohíbe los planes o proyectos que se puedan llevar a cabo en un LIC (como es el caso) y que puedan tener un “efecto apreciable” sobre dicho espacio, dejando abierta la posibilidad a su desarrollo únicamente a “consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública” o por “razones imperiosas de interés público de primer orden”, y en cualquier caso con previa notificación y consulta a la Comisión. No parece existir en este sentido ningún tipo de notificación y consulta por parte del Principado de Asturias a la Comisión Europea.

 

Recordemos que en la zona están presentes, por ejemplo, dos especies Prioritarias como son el Oso pardo (Anexo II de la Directiva Hábitats) y el Urogallo (Directiva Aves, Directiva 79/ 409/ CEE), ambas especies seriamente amenazadas, como lo establecen normativas del Principado de Asturias (Decreto 9/ 2002 por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias, y Decreto 36/ 2003 por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias).

 

En este sentido, el punto 2.1.4 (Objetivo 2) del Plan de Recuperación del oso pardo dice que se “considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de oso pardo pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental”. El PRUG que se somete a información pública no evalúa específicamente el efecto de la consideración de carretera local de lo que actualmente es una pista forestal (que cruza un cantadero de urogallo, Tobaniello Q17, ocupado en 2001; fuentes del Principado de Asturias) sobre la población o el hábitat de la especie. En el caso del Plan del Urogallo, en el punto 1.1.3 (Objetivo 1) se apunta de igual forma que “se considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de urogallo cantábrico pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental”. Tampoco en este caso hay evaluación específica de impacto sobre esta especie o su hábitat. En ambos casos, tanto para el oso como para el urogallo (por ceñirnos exclusivamente a especies prioritarias y catalogadas “en peligro de extinción”) existe un importante volumen de información científica e informes técnicos encargados por la Administración que no son referidos en el PRUG aquí informado (que incorpora una carretera en su ámbito por la vía de hechos consumados).

 

Por último, el propio PRUG que se informa, considera en su punto 10 (Infraestructuras), y en su punto 10.3.2 (Carreteras, caminos vecinales y pistas), que “…la actual red de carreteras sólo podrá ser ampliada cuando se trate de la mejora del acceso a núcleos de población habitados”. Este punto supone una contradicción clamorosa con la pretensión de convertir por vía de hecho consumado en carretera lo que es actualmente una pista, que al tiempo se pretende “mejorar” mientras se informa este PRUG (BOPA de 9 de mayo sobre la "mejora y acondicionamiento del camino de acceso a Ventana").

 

Recogida en el Apartado 10.3.2, punto 5 (página 83): se denomina carretera al vial que une Bueida con el Puerto Ventana, pero es sólo una pista, a la que debe prohibirse su asfaltado y añadido de infraestructuras.

 

 

– El punto 3 (Conservación de Especies) considera en su punto 3.2.1 al Alimoche como de Interés Especial, cuando ya está catalogada en el CNEA como “Vulnerable”.

El punto 4 (Recursos Cinegéticos) considera en su punto 4.2.5 (Servicios de Guía de Caza), lo que supone una privatización en la función de labores de vigilancia de los actuales Agentes de la autoridad (Guardas Rurales del Principado de Asturias) en una zona con varias especies catalogadas “en peligro de extinción”, y que supone de facto un incremento de los riesgos de mortalidad sobre dichas especies, incremento que no ha sido evaluado, y evidentemente ni siquiera considerado.

El punto 7 (Actividades Agrarias), establece en el punto 7.3.6 (Ordenación del Pastoreo) que el aprovechamiento de pastos estará sujeto a la Ley 3/ 2004 de Montes y Ordenación Forestal y las Ordenanzas de Pastos de la Ley 4/ 1989 de 21 de julio. Sin embrago, sólo en el ayuntamiento de Teverga y en sus Montes de UP se han aprobado aprovechamientos de pastos en abril de 2008 para 1916 cabezas de vacuno (además de 390 de caballar, 530 de cabrío y 413 de lanar), lo que supone un número muy superior a todas las especies de ungulados silvestres juntas. No se habla sin embargo de los efectos que esta carga pueda tener sobre la fauna y la flora autóctona (sin embargo ver alegación siguiente sobre controles de fauna autóctona por su efecto sobre especies amenazadas), ni se habla del efecto que las “agrupaciones de montes” (de hecho no recogida en ningún documento legal) pueden tener por sobrepastoreo o competencia con especies autóctonas silvestres, “agrupaciones” que son una práctica habitual en la zona (y en otras de Asturias). 

 

 

– El Plan de Desarrollo sostenible (Anexo V), que insiste en sus Objetivos Generales (1.3), en el “mantenimiento del estado y mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque…” establece en su punto 2 (Directrices de Actuación), y 2.1 (Actividades de Conservación), un punto (2.1.3) sobre Control de Poblaciones, que “establecerá una línea de control de poblaciones animales que por su abundancia pueden provocar problemas de conservación a otras especies animales o vegetales amenazadas. En particular, se contempla la posibilidad de establecer controles de las poblaciones de lobo, ciervo, jabalí y zorro, por su incidencia sobre determinadas comunidades vegetales de montaña y sobre especies amenazadas como el urogallo cantábrico”.

 

No conocemos evidencias de que tales especie puedan poner en peligro comunidades vegetales amenazadas, aunque sí que puedan suponer una garantía para su conservación, al menos en el caso concreto del lobo, por lo que quizá, siguiendo este razonamiento y apoyándose en la bibliografía científica disponible (ver antes), sus poblaciones deberían estar favorecidas para conseguir los Objetivos previstos (ver Objetivos del PRUG y del Plan de Desarrollo Sostenible). Sobre la posibilidad de que las poblaciones de lobo puedan poner en peligro a las poblaciones de urogallo, manifestamos nuestra absoluta perplejidad ante tal supuesto (quizá de nuevo lo contrario, apoyándose en la bibliografía citada), y en cualquier caso (incluyendo ahora a las otras especies sobre las que se ejecutarán controles) rogamos encarecidamente a la administración del Parque que suministre la bibliografía en que basa tales supuestos.

 

 

– Apartado 2.2 (definición de zonas), punto 2.2.1 (zona de uso general) (página 10): se dice que se define como Zona de Uso General el punto “c”, que es la pista del Cordal de Lena, a lo que nos negamos, porque una pista sólo puede tener uso para lugareños, no para el público general.

 

– Apartado 4.2.3 (página 39): se consideran especies cinegéticas al Rebeco y al Zorro. Esto debe evitarse, pues el zorro no está demostrado que afecte de forma significativa a sus presas, entre ellas, especies protegidas; mientras, las poblaciones de rebeco son pequeñas y están en recuperación, pero en absoluto tienen ejemplares suficientes para ser cazados de forma sostenible. En el macizo de Ubiña, las poblaciones de zorro y rebeco son especialmente pequeñas y están en lenta recuperación, por lo que al menos en esas montañas debe evitarse su caza.

 

Tanto en este apartado relativo a la caza, como en otros relativos a conservación, infraestructuras y otras políticas, en ningún momento en todo el documento se hace referencia a la coordinación de actuaciones con la provincia de León, algo imprescindible porque los espacios fronterizos forman un todo continuo: no se puede proteger a una especie en Asturies, y a un metro de la línea divisoria sí se la caza.

 

– Apartado 7.3.1 (página 53): debe prohibirse todo tipo de control de micromamíferos, especialmente en zonas altas, pues son la base alimenticia de casi todos los depredadores.

 

– Apartado 10.3.3 (página 84): deben soterrarse todas las redes eléctricas de alta tensión y, al menos las más costosas, deben adaptarse a la legislación actual, para evitar muertes de aves.

 

SOLICITA:

 

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la información pública.

 

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies