Plan Especial de Implantación de Campo de Fútbol, polideportivo y piscina climática en Cudillero

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del expediente del Plan Especial de Implantación de Campo de Fútbol, polideportivo y piscina climática en Cudillero, publicado en el Bopa del pasado 9-6-2009, presentamos las siguientes alegaciones:

EXPONE:

El documento presentado no cumple unos mínimos requisitos de rigor y calidad técnica, anulando por ello todo el procedimiento. No deja de ser una copia con ligeras variaciones de la memoria adjunta a un anterior expediente de plan especial de implantación de campo de fútbol y polideportivo, que ahora se pretende implantar en las fincas adyacentes a las anteriormente propuestas dejando al menos sobre el papel libre la zona influida  por el POLA. Sin embargo pese a este claro ejercicio de copiado no se han solucionado las graves deficiencias del documento origen cometiendo nuevamente los mismos errores presentes en su momento, que junto con algunos nuevos y  a continuación pasaremos a citar.

Ayuntamiento de Cudillero

Plaza San Pedro s/n
33150    Cudillero

 

 

En Avilés a 6 de agosto de 2009

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del expediente del Plan Especial de Implantación de Campo de Fútbol, polideportivo y piscina climática en Cudillero, publicado en el Bopa del pasado 9-6-2009, presentamos las siguientes alegaciones:

 

EXPONE:

 

El documento presentado no cumple unos mínimos requisitos de rigor y calidad técnica, anulando por ello todo el procedimiento. No deja de ser una copia con ligeras variaciones de la memoria adjunta a un anterior expediente de plan especial de implantación de campo de fútbol y polideportivo, que ahora se pretende implantar en las fincas adyacentes a las anteriormente propuestas dejando al menos sobre el papel libre la zona influida  por el POLA. Sin embargo pese a este claro ejercicio de copiado no se han solucionado las graves deficiencias del documento origen cometiendo nuevamente los mismos errores presentes en su momento, que junto con algunos nuevos y  a continuación pasaremos a citar.

 

El solicitante del Plan pretende en la memoria redactada y sometida a información pública que cumplir con el artículo 71 del TROTU es simplemente citar el articulado correspondiente aunque sea vacío de contenido, dado que como aquí se expondrá punto por punto no se sostienen para nada los argumentos dados:

 

a) Justificación de la necesidad o del emplazamiento:

 

Existen numerosas inexactitudes:

 

En primer lugar se cita en la memoria que el emplazamiento adjunto es un ámbito calificado como Suelo No urbanizable de Sistemas Generales Deportivos, nada mas alejado de la realidad dado que en la actualidad dichos terrenos están pendientes de calificación urbanística, y paralelo a este expediente al cual estamos presentando alegaciones se está tramitando una modificación Puntual de las NN.SS. de planeamiento municipal de Cudillero, a fin de conseguir dicha recalificación como Suelo No urbanizable de Sistemas Generales Deportivos.

 

Se dice que la zona presenta una topografía llana, lo cual no es cierto al existir diferencias de cota considerables, discurriendo un pequeño cauce por su correspondiente vaguada (ver fotos 1 y 2), procedente de los drenajes naturales de la Turbera de las Dueñas (Declarada Monumento Natural), incluso la toponimia menor, el nombre de la zona  “Las Llombas”, dice bastante de su orografía. Se afirma que no se harán excavaciones; eso implicaría relleno de los valles y entubado de los cauces, que no se menciona.

 

Se manifiesta de manera no justificada que el emplazamiento es el más adecuado. En el expediente ahora citado ni siquiera se ha realizado ni adjuntado un estudio de alternativas, nuevamente no se quiere realizar con el fin claro de mostrar como única alternativa viable la que se pretende sin tener en cuenta emplazamientos mas lógicos y razonables como por ejemplo los terrenos de titularidad municipal ocupados por el actual campo de fútbol. Existen varios terrenos de titularidad municipal y numerosísimos de titularidad privada, no afectados por limitaciones urbanísticas que en ningún momento se han querido tener en cuenta y que resultarían por su extensión y ubicación, suficientes para realizar los usos pretendidos, pero que por supuesto nunca se han tomado como posibles alternativas de ubicación.

 

Por mucho que el Ayuntamiento cite en su memoria que se aprovechará el desnivel del terreno existente respecto a la carretera CU-3 (lo cual por cierto contradice el anterior párrafo donde dicen que “el acceso desde la CU-3 presenta un perfil sensiblemente horizontal”) “con el fin de que no serán necesarias excavaciones para la construcción del polideportivo y de la piscina climatizada de manera que estas edificaciones aprovechen el desnivel mencionado y se eleven respecto  a la rasante de la carretera lo mínimo necesario…”, no se entiende como puede ser eso posible ni se da ningún tipo de explicación de este milagro de la técnica (un desnivel por cierto extrañamente existente o inexistente según la conveniencia del momento argumentativo) .  De manera poco  inocente se omiten en la memoria las obras que se pretenden hacer para la construcción del campo de fútbol.

 

b) Estudio de impacto sobre la red de transporte, acceso rodado y aparcamiento:

El Ayuntamiento nuevamente considera que con citar el párrafo ya cumple con la obligación correspondiente, en ningún momento se hace ningún estudio de impacto sobre estos medios dado que tanto los aparcamientos como los accesos, y las propias obras de instalaciones deportivas, afectarían cortando el cauce procedente del drenaje de la Turbera de las Dueñas y modificándolo, afectando irreversiblemente a la zona húmeda relacionada, (Ver foto 3) no siendo autorizable probablemente por el organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Cantábrico). Dichas actuaciones devienen prohibidas según el artículo 5. del  Decreto 99/2002, de 25 de julio, por el que se declara Monumento Natural la Turbera de  Las Dueñas (Cudillero), En su capítulo dedicado a usos no autorizados se citan literalmente en sus puntos:

“3: Realizar excavaciones o cualquier otra actuación que pueda causar daño a la vegetación propia de estos hábitats, bien sea directamente o indirectamente por cambios en las condiciones hídricas y de drenaje de la zona.”

“11: La ejecución de cualquier obra que altere el equilibrio hídrico de la turbera”.

La memoria adjunta al expediente citado indica que no se prevén excavaciones de importancia que puedan afectar o causar daños directa o indirectamente en las condiciones hídricas y drenaje de la zona. Nuevamente se hacen afirmaciones a título gratuito sin demostrar la viabilidad técnica de las afirmaciones mediante un estudio real, dado que con independencia de las claras prohibiciones citadas anteriormente del Decreto 99/2002 de declaración del Monumento Natural, y a la vista del delicado equilibrio hídrico necesario para mantener las condiciones de drenaje, resulta claramente imposible que cualquier excavación de una u otra entidad no altere las condiciones citadas de la Turbera; más aún un vaciado para un solar con el consiguiente e inevitable agotamiento del mismo (bombeo total del agua aflorante).

 

Igualmente para acceder desde la carretera CU-3 dado el desnivel realmente existente (que en el expediente resulta contradictorio) lógicamente habría que hacer una pista de acceso terraplenada que claramente cortaría perpendicularmente los drenajes existentes.

 

Por tanto por mucho que se cite que no se va afectar o causar daños directa o indirectamente en las condiciones hídricas y drenaje de la zona a fin de maquillar la memoria, dicha afirmación no se sostiene ni técnica ni de una manera razonablemente lógica.

 

c) Estudio de impacto visual sobre el medio físico:

 

Incurre igualmente en diversos errores de difícil justificación:

1º: Dicen literalmente atrocidades del calibre de: “La calidad paisajística de la turbera no constituye uno de sus  valores más destacables…”, es una cuestión indiscutible dentro de cualquier lógica que los valores que han propiciado la declaración mediante el  Decreto 99/2002, de 25 de julio, por el que se declara Monumento Natural la Turbera de  Las Dueñas (Cudillero), son valores mas que destacables por mucho que el propio Ayuntamiento (que debiera de ser su principal valedor) diga lo contrario, concretamente en el artículo 3 de dicho decreto se cita literalmente

“Artículo 3.— Finalidad:

La finalidad de esta declaración es la de preservar los valores geomorfológicos, botánicos, faunísticos y paisajísticos del enclave y salvaguardar este elemento representativo de sistema de turbera de las acciones o actividades que produzcan la reducción de su extensión territorial o alteren los procesos hidrogeológicos que condicionan su funcionalidad y pongan en peligro a las especies ligadas a este medio.”

2º: Dice el Ayuntamiento en su nueva propuesta que las obras previstas quedan apantalladas  de la CU-3 por los setos y arbolado de la zona, esto situados sobre el terreno se ve claramente que es nuevamente erróneo, no existen tales setos (ver foto 4). Se reconoce la visibilidad de las instalaciones desde el  núcleo de Villademar (cita la memoria que desde las casas más próximas, lo cual es lógico ya que una casas ocultan la visibilidad a otras).

Dice la memoria  que la parcela no es visible desde la Turbera de las Dueñas, con lo que incurren nuevamente en otro inexplicable equívoco, dado que la zona de actuación podría quedar oculta exclusivamente desde una pequeña parte de la turbera (la zona Este mas pegada a la CU-3) siendo visible en todo momento desde la zona noroeste de la misma, (la zona mas alejada de dicha carretera).

Para justificar la actuación el Ayuntamiento señala la existencia en la zona circundante de numerosas especies alóctonas (pinos y eucaliptos) entendiendo esto como un mal menor, en lugar de tomar decisiones en relación a limitar dichas plantaciones.

El despropósito final de este apartado es el adelantarse nuevamente a los acontecimientos  citando las modificaciones futuras de la zona, como la construcción del tramo correspondiente de  la A-8, y que introducirá un cambio en el paisaje, no se entiende el intento casi infantil de justificar la actuación pretendida en base a que la afección paisajística de las obras de la autovía será superior.

En cualquier caso ignoramos cómo se puede valorar el impacto visual si se ignora la altura de los edificios a construir.

Tampoco se propone ninguna medida firme ni de apantallamiento ni de aspecto ni de integración del aparcamiento mediante ladrillo calado para que sea de hierba.

d) Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas:

No consta que la red existente pueda abastecer a la piscina, gran consumidor de agua.

Respecto a la red de abastecimiento citada no se poseen datos para contrastar la certeza o no de lo argumentado por el Ayuntamiento, lo que sí es sabido es que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en su momento argumentó que no se podían realizar estos desarrollos urbanísticos, sin una justificación previa de la posibilidad de abastecimiento municipal.  En relación al suministro eléctrico no se justifica la disponibilidad técnica de la empresa suministradora (HC Energía) de acometer las obras citadas.

e) Cesiones obligatorias, gratuitas y de vinculación:

En el convenio y contrato firmado por el Ayuntamiento con la empresa ANJOCA propietaria de la mayoría de los terrenos afectados, se ha renunciado inexplicablemente por parte del Ayuntamiento al 10 % de cesión obligatoria, lo cual no resulta comprensible. A fecha de hoy no se dispone de la totalidad de los terrenos afectados por el Plan Especial, solamente se dispone (mediante un contrato de cesión modificado posteriormente) de los que son propiedad de la constructora ANJOCA, existiendo al menos 5 propietarios con los cuales no existe acuerdo conocido.

f) Depuración y vertidos:

La red en caso de acometerse tal y como se indica, afectarían igualmente a las salidas de los drenajes naturales de la turbera ya citados anteriormente.

No sabemos si existe depuración de aguas, de qué tipo, dónde vierte y con qué calidad; ignoramos si puede soportar dicho sistema en caso de existir, normalmente a base de bacterias, el aporte de aguas cloradas de la piscina municipal, de los productos desincrustantes como ácido ortofosfórico e hipocloritos, de los biocidas (bactericida y fungicida) empleados a diario en baldeos integrales de acuerdo con la normativa sanitaria y el reglamento de piscinas. Tal parece que moriría la población bacteriana encargada de la depuración y que sería necesaria una depuración previa con un sistema propio a implantar en las proximidades de la piscina. Los documentos presentados no resuelven ninguna de estas cuestiones. No digamos ya la salida de estar aguas residuales hacia la turbera, afectarían gravemente a las poblaciones de drossera, esfagnos y otras plantas y animales.

h) Estudio financiero, viabilidad institucional y económica:

En este aspecto el Ayuntamiento se muestra a expensas del Fondo Estatal para inversión local y a un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, tratándose por tanto en todo momento de futuribles no garantizados (especialmente los del Fondo Especial al no haber cumplido en su momento con las condiciones previas a su solicitud), no presentando en ningún caso informe económico en el que se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente, ni la disponibilidad de la totalidad de los terrenos (solo se ha justificado la disponibilidad mediante un contrato con la empresa ANJOCA, y no con el resto de los propietarios de las parcelas objeto de este plan).

Cita igualmente que deberán tenerse en cuenta cuantas autorizaciones sean precisas de otros organismos competentes en la materia, presuponiendo que dichas actuaciones serían autorizables, lo cual es incierto.

Además de las omisiones y claros errores de la citada memoria existen numerosos hechos anteriores y posteriores al inicio del expediente ahora alegado directamente relacionados con el asunto que nos ocupa como son:

 

1.- Los fundamentos de la pretensión municipal no se ajustan a la realidad, dado que en Villademar ya existe un campo de fútbol reglamentario de hierba, y otro de arena para entreno, de propiedad municipal, sobre un terreno de unos 25.000 metros cuadrados, con lo cual existe una alternativa viable y acorde con la legalidad urbanística, y que no precisaría cambio en la normativa  cual es el arreglo del actual campo de fútbol, que además resulta más barata y racional. Respecto al resto de las instalaciones deportivas pretendidas existe alternativas mucho más racionales, accesibles y de menos coste medioambiental que en ningún momento se han querido tener en cuenta a fin de encarrilar todas las actuaciones municipales hacia esta única alternativa.

 

2.- Tras el pretendido cambio de ubicación del campo de fútbol, el objetivo que subyace es una operación de permuta, cesiones y recalificación en beneficio de una empresa inmobiliaria, ANJOCA,  que incluso anuncia la venta de viviendas públicamente desde hace años en esa zona. La recalificación ya fue desestimada por la CUOTA y la CAMA en 2006, lo que se pretende soslayar ahora mediante un acuerdo entre empresa inmobiliaria y  el Ayuntamiento para forzar la legalidad, trasladando el actual campo de fútbol al la zona colindante con el Monumento Natural de La Turbera de las Dueñas por su límite oeste y a SNU de Costas por su lindes norte y oeste, liberando a la par sus actuales terrenos y adyacentes de titularidad municipal para permuta con la empresa.

 

3.- La racionalidad económica debe estar presente en la acción de Gobierno, y aquí se beneficia de manera encubierta a una empresa inmobiliaria y se perjudica al erario público, dado que se permutan terrenos valiosos y urbanizables por otros sin aprovechamiento urbanístico, mediante un acuerdo Ayuntamiento-empresa en el que no se justifica el equilibrio entre los bienes y derechos intercambiados. Dicho complejo deportivo figura en los folletos promocionales de la empresa inmobiliaria y ahora lo asume el Ayuntamiento de Cudillero como propio a costa de unos fondos propios públicos, de los cuales no se presenta en ningún momento justificación de su disponibilidad.

 

 

4.- Por otro lado, no debemos olvidarnos de que esa zona coincide con varias declaraciones de carácter ambiental. Aparte de que la Turbera de Dueñas es Monumento Natural, Decreto 99/2002 de 25 de julio (BOPA 19-VIII-2002), se encuentra incluida dentro del Paisaje Protegido de la Costa Occidental (sin declarar) e Incluido parcialmente en el Lugar de Importancia Comunitaria de Cabo Busto-Luanco y en el Lugar de Importancia Comunitaria del Río Esqueiro. Incluye al Lugar de Importancia Comunitaria de la Turbera de Las Dueñas. Incluido parcialmente en la Zona de Especial Protección para las Aves de Cabo Busto-Luanco. Es decir, que todo indica que se trata de un lugar que por sus especiales características debe ser preservado de cualquier tipo de urbanización.

 

Por ello, si es necesario hacer unas instalaciones deportivas, algo que no discutimos  en absoluto, lo aconsejable será que se construya en un sitio adecuado para que los usuarios y vecinos puedan disfrutar de las mismas sin ningún problema y no buscar un emplazamiento totalmente inadecuado que coarte, limite e impida la construcción de unas adecuadas instalaciones deportivas.

 

 

El concejo tiene aprobadas unas Normas Subsidiarias de Planeamiento con fecha de 16 de febrero de 2001 que figuran publicadas en el BOPA de 31 de marzo de 2001 publicándose un Texto Refundido en BOPA de 12 de junio de 2004.

 

En el acuerdo de aprobación definitiva se decía expresamente que  “En cuanto al ámbito de los terrenos calificados como de especial protección y de influencia de la Turbera de Dueñas, espacio protegido como Monumento Natural según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias , cuestionado por el representante municipal por excesivamente amplio a su juicio e impeditivo del desarrollo de un proyecto urbanístico en Villademar; debe mantenerse en dichos términos, al considerarse adecuada dicha delimitación a juicio de los vocales representantes de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.”

 

El Ayuntamiento, desoyendo esa prescripción de obligado cumplimiento, sigue manteniendo en su normativa la zona correspondiente al ámbito de la Turbera como terrenos sin clasificar ni calificar.

           

 

Todos los terrenos costeros del concejo de Cudillero sitos al Norte de la CN-632 y al Oeste del límite oriental de la Turbera de Las Dueñas están incluidos, según el PORNA, en el paisaje protegido de la Costa Occidental. Esto se hace constar en el apartado CU12 del POLA.

 

 

Por Resolución de 4 de diciembre de 2006 la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras considera la actuación ambientalmente inviable por las siguientes razones:

 

“a) El estudio de diagnóstico ambiental sostiene que los futuros trabajos de excavación pueden afectar al sistema de circulación de aguas, de lo que puede deducirse la existencia de riesgos para el sistema hidrológico de la turbera y para la integridad de ésta. Asimismo, reconoce que la propuesta modificará significativamente el paisaje con efectos sobre las comunidades vegetales, introducción de elementos extraños y ocultación de elementos paisajísticos de interés. Estas determinaciones afectan al régimen de usos del Monumento Natural, entre los que se considera no autorizado la ejecución de cualquier obra que afecte al equilibrio hídrico de la turbera, así como la construcción de edificaciones u otras infraestructuras que transformen el entorno paisajístico de la turbera.

 

b) El planeamiento existente resulta más sostenible que el propuesto, de mayor definición y garantías para la protección del Monumento Natural, ya que actualmente considera el suelo afectado como suelo sin clasificar de influencia de la turbera.

 

c) La actuación afecta a una franja de suelo, de elevada calidad medioambiental en base a sus valores naturales y paisajísticos, comprendida entre la carretera CU-3 y la turbera de Las Dueñas, que merece protección y conservación como recurso no renovable para el desarrollo sostenible (el POLA considera este suelo como zona de influencia de la turbera de Dueñas).

 

d) La superficie afectada por la revisión (11,959 ha) es importante, ya que resulta superior a las 10 has establecidas para someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste se desarrolla en zonas sensibles. Esta situación implica que los impactos negativos pueden ser significativos.”

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2006 acordó denegar la aprobación definitiva de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cudillero por contar, la propuesta de Revisión, con informes desfavorables tanto de la Comisión de Asuntos Medioambientes (CAMA) como de la propia Consejería de Medio Ambiente y porque no resultaba justificado el interés público de la revisión solicitada amén de otras muchas irregularidades que se enunciaban en el propio Acuerdo denegatorio.

 

Por tanto y en base a todas las alegaciones presentadas SOLICITAMOS:

 

Sea retirado el citado Plan Especial de Implantación de Campo de Fútbol,  Polideportivo y Piscina Climatizada en Cudillero, manteniéndose la actual clasificación urbanística, y evitando por tanto la implantación de construcciones de ningún tipo ni infraestructuras en toda la zona de influencia del Monumento Natural de  la Turbera de las Dueñas, y en particular al oeste de la carretera CU-3, entre dicha carretera y la turbera.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies