Parque-playa de Verdicio

Emilio Rabanal Menéndez, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, desea realizar las siguientes alegaciones:

Encontramos que el Estudio de Impacto Ambiental ocupa un espacio marginal, escueto y reducido, en un voluminoso documento expuesto a información pública, donde se entremezcla con la memoria del proyecto, presupuestos, planos, etc. Constituye el Anejo nº 7, que ni siquiera figura en el índice y se precisó de la asistencia del personal funcionario presente en el momento de su consulta para su localización, que también necesitaron de su tiempo para hallarlo.

El Estudio de Impacto Ambiental del que hablamos no se ajusta a los requerimientos mínimos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos. El contenido no se ajusta al esquema propuesto por la normativa y omite diversos apartados y datos que establece como obligatorios. Recordemos, al respecto, lo establecido por este Real Decreto en su artículo 7:. Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

 

Oviedo, 16 de julio de 2009.

 

 

Emilio Rabanal Menéndez, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, desea realizar las siguientes alegaciones:

 

Encontramos que el Estudio de Impacto Ambiental ocupa un espacio marginal, escueto y reducido, en un voluminoso documento expuesto a información pública, donde se entremezcla con la memoria del proyecto, presupuestos, planos, etc. Constituye el Anejo nº 7, que ni siquiera figura en el índice y se precisó de la asistencia del personal funcionario presente en el momento de su consulta para su localización, que también necesitaron de su tiempo para hallarlo.

 

El Estudio de Impacto Ambiental del que hablamos no se ajusta a los requerimientos mínimos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos. El contenido no se ajusta al esquema propuesto por la normativa y omite diversos apartados y datos que establece como obligatorios. Recordemos, al respecto, lo establecido por este Real Decreto en su artículo 7:

 

1. Los proyectos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental, cuya amplitud y nivel de detalle se determinará previamente por el órgano ambiental. Dicho estudio contendrá, al menos, los siguientes datos:

 

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

 

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

 

c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

 

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

 

e) Programa de vigilancia ambiental.

 

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

 

En negrita destacamos la información requerida por esta normativa y que sin embargo carece el Estudio presentado. Queremos también referirnos a lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto Legislativo que también se incumple:

 

1. El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental al que se refiere el artículo 7, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental y tendrá una duración no inferior a 30 días.

 

2. Durante la evacuación del trámite de información pública, el órgano sustantivo informará al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto y, en concreto, de los siguientes aspectos:

 

a) La solicitud de autorización del proyecto.

b) El hecho de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental

c) Identificación del órgano competente para resolver el procedimiento, de aquellos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y consultas, así como del plazo disponible para su presentación.

d) Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyecto de decisiones que se vayan a adoptar.

e) Indicación de la disponibilidad de la información recogida con arreglo al artículo 7 y de la fecha y lugar o lugares en los que se pondrá a disposición del público tal información.

f) Identificación de las modalidades de participación.

 

Con todo ello, reiteramos y resumimos las carencias más evidentes de este Estudio:

 

– Ausencia de la información exigida en el artículo 9.

– Inexistencia de otras alternativas.

– Falta de una evaluación de los efectos previsibles. Es decir, de una valoración de los impactos: el art. 3 de la Directiva Europea subraya que “la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular…, los efectos directos e indirectos de un proyecto”.

– No se determinan cuáles son los efectos ambientales significativos del proyecto, por tanto no se establecen medidas previstas para reducir, eliminar o compensar sus efectos.

– No se establece programa de vigilancia ambiental alguno.

– No existe ningún resumen del Estudio.

 

Pareciera que el redactor del Estudio pretendiera elaborar un Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, más abreviado en su procedimiento y contenido, pero aún si así fuera incumpliría los requisitos establecidos para este tipo de estudios abreviados en nuestra Comunidad, según lo establecido en el Decreto 38/1994 por el que se aprueba el PORNA. Pero, debemos tener en cuenta que el estudio que se elabore deberá de satisfacer los requerimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, según determina el anuncio del BOPA de 12 de junio de 2006. Al final el Estudio realizado incumple toda normativa posible y queda en un mero análisis breve del estado actual del entorno que tan ni siquiera se podría calificar, en rigor, como un inventario ambiental. Se proponen unas pautas que en algunos casos colisionan incluso con las propuestas del proyecto; es el caso del emplazamiento para una futura ampliación del parque, que los redactores prevén sobre una zona considerada en el estudio de impacto como hábitat prioritario (bosque de ribera), en la desembocadura del arroyo Budores, y cuya actuación implicaría un gran desmonte y relleno para habilitar un aparcamiento que será ocultado según el proyecto por eucaliptos (¡!) de nueva plantación, contra el parecer del “estudio de impacto” que propone como línea fundamental la retirada de vegetación alóctona e invasora, particularmente eucaliptos, y sus sustitución por vegetación autóctona.

 

Es exigible, a toda actuación que se plantee en el área de las playas de Verdicio, que se considere como objetivo prioritario la conservación y la protección de los ecosistemas costeros presentes, de gran interés natural, seriamente amenazados y de acusada fragilidad.

 

En la playa Tenrero encontramos un sistema dunar de gran interés geomorfológico, con comunidades vegetales características de hábitats de interés comunitario, correspondientes a los códigos 2110, 2120 y 2130, referidos a dunas móviles embrionarias, dunas blancas y dunas grises, estas últimas consideradas como de interés comunitario prioritario. A su vez se encuentran especies vegetales amenazadas e incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/95), incluidas en la categorías de especies sensibles, vulnerables y de interés especial: Crucianella maritima, Medicago marina, Glaucium flavum, Othanthus maritimum y Pancratium maritimum. También debemos de significar que la playa tiene asociado un estuario con comunidades vegetales de interés que se deberían mantener y a su vez proceder al saneamiento del arroyo que desemboca en la playa.

 

En la playa Carniciega encontramos otro valioso sistema dunar, con gran interés geomorfológico, destaca en primera línea una extensa formación con tipología entre cordón dunar y dunas remontantes, con extensión de la sedimentación eólica en un amplio espacio por detrás de este primer cordón, hasta las inmediaciones del castro Los Garabetales y otras laderas acantiladas anexas, lamentablemente erosionado y degradado por la continua presencia de vehículos y estancia de personas que cabría regular y ordenar en cualquier plan de ordenación que se establezca para esta playa. Se pueden identificar los mismos hábitats de interés comunitario considerados en la playa Tenrero y también encontramos abundante vegetación psammófila de interés, también por detrás de este primer cordón dunar y que se desprecia como elemento a proteger dentro del estudio, proponiéndose la disparatada acción de cubrirla con tierra vegetal. Encontramos la presencia de la especie protegida Pancratium maritimum.

 

Pues, como decimos, a pesar de que sería exigible poner en primer término la protección de estos espacios, en este Estudio de Impacto Ambiental y en este proyecto de Parque Playa en el área de Verdicio no vemos otra cosa que una mera ordenación de los accesos turísticos y recreativos a la zona, sin más y sin atender a otras consideraciones. Simplemente se trataría de mantener el status quo, hasta podría considerarse que se incrementa y facilita el acceso masivo a la zona en vehículo privado y a las mismas distancias de la playa. Así para la playa Tenrero se contemplan 318 plazas de aparcamiento. Si vemos la foto aérea de la figura nº 2, presumiblemente tomada en época veraniega donde se aprecian coches aparcados por toda la pradería, posiblemente no lleguen a tantos los vehículos aparcados. Incluso se posibilita la previsión de nuevos aparcamientos, a partir del punto A4, que actuaría como “rebosadero” cuando el aparcamiento principal estuviera lleno. Y es que tampoco se suprime la posibilidad de aparcar a la entrada sur de la playa, a la entrada de la urbanización de Verdicio, algo que veríamos como fundamental para impedir o limitar el tránsito de personas por las dunas de la playa, al fin de disminuir su impacto y facilitar su regeneración.

 

Nada se habla de crear itinerarios de tránsito y estancia alternativos por las playas de Tenrero y Carniciega, como podría ser la instalación de pasarelas de madera que evitaría el pisoteado de la vegetación psammófila y el perjuicio que se ocasiona sobre especies vegetales de gran interés y, reiteramos, seriamente amenazadas, al modo de las actuaciones que ya se realizaron en sitios como Xagó o l’Espartal.

 

Particularmente grave y todo un despropósito resulta la propuesta de ordenación prevista para la playa Carniciega pues, tal como se contempla en la Memoria y en el Estudio, significará una mayor degradación del espacio dunar. Se posibilitará la construcción de un aparcamiento de 75 plazas en el propio terreno dunar, pues cualquiera que se acerque allí y realice una mínima inspección de la zona comprobará que se trata de un terreno arenoso compuesto de materiales depositados por la acción eólica. Incluso en el Estudio se atreve a decir que el “futuro aparcamiento se encontraría situado fuera de la zona de dunas”, cuando en la foto aérea de la figura 1 de la página 3 se advierte que el terreno es claramente arenoso y, como decimos, basta acercarse al lugar para comprobarlo

 

El parque-playa en Carniciega se establece en pleno espacio dunar, en terrenos arenosos, contemplándose el disparate, y lo que supondría su degradación y pérdida de naturalidad definitiva, de remover el terreno, echar y extender tierras procedentes del acondicionamiento de los aparcamientos de Verdicio y Carniciega.

 

Consideramos y proponemos como mejor actuación y como una de las alternativas posibles (alternativas que no figuran en el Estudio, a pesar de lo preceptuado en el RDL 1/2008), la adecuación del aparcamiento y del parque-playa fuera del ámbito de la playa. Es decir, en la zona de las praderías existentes una vez coronado el camino actual que asciende de la playa, para precisar más: una vez llegados a la cota de 30 m., según de dibuja en las curvas de nivel de los planos facilitados.

 

Proponemos que, en el área donde en el proyecto se quiere establecer el parque-playa, se restauren las condiciones naturales del terreno, plantando especies vegetales propias de ecosistemas dunares. Y que a su vez se establezcan itinerarios de tránsito alternativos para el acceso a la zona mareal, como pueden ser pasarelas de madera, con el fin de evitar el pisoteado de la vegetación psammófila y el perjuicio que se ocasiona sobre sus especies vegetales de relevante interés.

 

No se entiende, cómo se propone un número notablemente inferior de aparcamientos para la playa Aguilera, se habla de 31 plazas sólo, cuando a la playa Carniciega en temporada veraniega acude un número similar de bañistas, pero si hablásemos de restricciones deberían hacerse con respecto a esta última playa donde la sensibilidad ambiental es considerablemente mayor.

 

Deberíamos tener en cuenta también, para considerar la inadecuación del aparcamiento propuesto para Carniciega, lo establecido en el art. 5.2 del Decreto 80/95 por el que se declara el Paisaje Protegido del Cabo Peñas, área protegida donde se encuadra esta playa: “se delimitará un entorno de protección de los yacimientos arqueológicos. Se procederá a la restauración del entorno de los elementos de interés y a la eliminación de aquello que lo altere”. Un aparcamiento al lado mismo del castro Los Garabetales sería un elemento considerablemente discordante y se debería considerar el entorno de protección del que habla dicho Decreto. También decir que el aparcamiento está afectado por la servidumbre de protección de la ribera del mar, esperemos que no se quede sólo en el nombre y se dote de significado a esa “protección”, que para nosotros estaría en la salvaguardia de los valores naturales de este ecosistema costero.

 

Consideramos esencial, en las playas Carniciega y Tenrero, realizar una labor de concienciación entre la población visitante y local, al fin de que valore y respete los valiosos espacios naturales aquí presentes, mediante la colocación de paneles informativos e incluso mediante la ubicación de un centro de interpretación ambiental de estos espacios costeros que, para ahorrar costes, podría establecerse mediante instalaciones desmontables en temporada veraniega que es cuando mayor afluencia de personas hay en la zona.

 

Consideramos una actitud francamente superficial y arrogante por parte de los redactores el aventurar que la instalación de una fosa séptica y el consiguiente vertido al mar no provocarán molestia ni efecto alguno sobre el medio ni sobre las personas que vayan a disfrutar de él o vivan en las inmediaciones pese a no presentar ningún tipo de estudio sobre la dinámica del mar en el punto de vertido, ni siquiera su localización y profundidad, ni fundamento científico o técnico que lo avale.

 

Por otro lado consideramos que la fosa séptica en cuestión debería ser sustituida por una depuradora compacta con las dimensiones adecuadas para captar y depurar también los vertidos de la Urbanización de Verdicio, con cargo a su peculio particular en compensación por las décadas de vertido y contaminación del entorno sin coste alguno y dado que no se ve atisbo de buscar remedio por su parte.

 

 

Con todo ello, SOLICITA:

 

Se admitan las presentes alegaciones y se incorporen al expediente. Consideramos que el proyecto presentado debería retirarse pues ocasionaría graves impactos en los ecosistemas costeros, al no establecer las necesarias medidas de protección, prevención, restauración y concienciación. Sea también rechazado el documento presentado como “Estudio de Impacto Ambiental”, por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, en cuanto a sus contenidos, considerando, por tanto, el presente procedimiento “nulo de pleno derecho”.

 

 

Atentamente, le saluda.

 

 

 

Emilio Rabanal Menéndez.