Permisos investigación Penouta y Azuzena (04/11/16)

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

            La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite de de Información Pública del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) del proyecto de investigación Azucena  nº 30.831, en los concejos de Boal y el Franco, promovido por la sociedad Sondeos y Estudios Mineros SL. publicado en el Bopa del 19 de octubre del 2016.

                     

EXPONE:

-PROCEDIMIENTO.

Se pretende la realización de 8 sondeos mecánicos profundos (entre 300 y 350 metros) para comprobar la viabilidad de la explotación de los recursos; oro, wolframio, plata, estaño y cobre sobre la concesión minera de 24 cuadrículas.

Sorprendentemente se pretende hace de forma contigua al permiso de investigación Penouta, también en Boal, bajo la misma dirección técnica.

–  EMPLAZAMIENTO.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para los sondeos.

 

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, que estaría exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado, se desecha el impacto acústico y geológico sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas que ni se citan.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan  las realizaciones de mediciones acústicas.  Tendrían que estar identificados los puntos de muestreo, teniendo en cuenta  la sonoridad de los equipos generadores sonoros y el impacto en las viviendas más cercanas.

 

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por los propio sondeos.

 

En cuanto a la afección al arroyo del Pendial que acaba en el embalse de Arbón, el que presente una calidad modificada por la presencia de valores importantes de tributilestaño, no es óbice para que se proceda a una mayor degradación por los sondeos a realizar en la zona.

 

No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de los sondeos, que ni se citan.

 

 No se concreta  de dónde va a proceder esta agua consumida en los sondeos.

 

No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales. Hay que recordar que no se puede trasvasar combustible durante las obras entre los vehículos y la maquinaría, ni repostar en las obras sin garantías de vertidos.

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Las obras a realizar consistirán en explanar y nivelar el terreno, para colocación de los equipos de perforación y equipos auxiliares.

 

 No se definen los accesos a los  sondeos.

 

No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar ni su tratamiento, hay que recordar la obligación de llevar los lodos del proceso a un gestor autorizado para su tratamiento. Debe aclararse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se citan en el documento, mediante la correspondiente aportación a la administración de los recibos de las entidades gestoras, con la adecuada trazabilidad.

 

Si las balsas de decantación va ser excavadas deben ser después de uso rellenadas con materiales inertes y recuperados ambientalmente.

 

En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.

 

 

– IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

Es más que evidente que la ejecución de los sondeos supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno, aunque sea de forma temporal.

 

Hay que estudiar con detalle el impacto sobre en las numerosas  especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas, lo que no se hace a pesar del impacto de estas.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

En el estudio presentado no se detalla el impacto de los movimientos de tierra que se puedan producir, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

 

Que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

-RESTAURACIÓN AMBIENTAL.

 

No tiene el estudio UN plan de vigilancia ambiental que es perceptivo, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras  detalladas en el estudio,  se debe explicar la metodología tras su clausura si es que se produce.

 

No vemos presentado el Plan de Restauración  que  de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;

Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.

Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la explotación de recursos minerales.

Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.

Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

Aunque sea una afección temporal, entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla la evaluación  preliminar de impacto ambiental del proyecto por las deficiencias del estudio presentado y que desarrollamos en las alegaciones.

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 4 de noviembre del 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies