Dirección General de Minería y Energía del Principado
Expediente nº: 30802
Plaza de España nº 1
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.
Que el 20 de diciembre de 2013 se ha dado publicidad en el BOPA a la propuesta para autorizar el Permiso de Investigación denominado “Sallave”, la que se nos comunico por lo que mediante escrito, presento las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Una vez más mostramos nuestra oposición a que se otorgue la autorización propuesta para que la empresa Exploraciones Mineras del Cantábrico S.L. se beneficie de un nuevo Permiso de Investigación de 100 cuadrículas mineras para la sección C) oro, en los concejos de Castropol, Tapia de Casariego y El Franco. También me opongo a esta publicación realizada por edictos en el BOPA en período navideño a causa de la cual muchos opositores al proyecto no serán conocedoras de la misma; por ello insto que se notifique a cada uno de ellos de manera individualizada la resolución del expediente y de las alegaciones.
Nos reiteramos en que el permiso propuesto es absolutamente ilegal al haberse tramitado de manera fragmentada y pretender complementar un proyecto minero de por sí, no autorizable con un permiso de investigación en fraude de ley; consecuentemente debe denegarse y ser devuelto al promotor.
La mercantil promotora pretende convertir esta zona de Asturias en su coto particular hasta lograr la autorización de la mina de Oro de Salave que cuenta con una gran oposición justificada entre buena parte de los vecinos de la zona. Me opongo a que este permiso ayude a consolidar un proyecto minero ilegal que ya ha sido denegado por los tribunales, que acaba de obtener una DIA parcialmente desfavorable y que es completamente incompatible con la normativa urbanística de Tapia de Casariego y con el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano.
Por ello, no estamos de acuerdo con que la Administración Pública conceda este permiso de investigación, poniendo en manos de una multinacional la riqueza del subsuelo, en contra de toda lógica y sometiendo a un grave riesgo a las principales actividades económicas de estas comarcas que son el turismo, la pesca, la agricultura y la ganadería, para beneficio privado una mercantil minera.
SEGUNDA.- El permiso de investigación de Sallave es un completo fraude ya que la propia mercantil EMC reconoce expresamente que este permiso y su EPIA forman parte del proyecto de mina de Oro de Salave, que ha sido tramitado independientemente y sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. En concreto, el PROYECTO SALAVE acaba de obtener una Declaración de Impacto Ambiental parcialmente desfavorable.
Sin embargo, lo fundamental es que tanto esa EIA de Salave como en la EPIA de “Sallave” no ha existido en ninguno de ambos procedimientos una valoración del impacto combinado y sinérgico de dichos proyectos: incurriendo en un grave vicio evaluativo que se extiende a la autorización que se pretende otorgar. Ello porque era necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, produciéndose un apartamiento del procedimiento legalmente establecido (ex art. 62.1.e) Ley 30/1992).
A lo anterior se añade que tampoco el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental ni el Plan de Restauración han tenido en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de este proyecto de investigación con otros proyectos de sondeos que se han ejecutado en la zona (“Segunda campaña de sondeos geotécnicos en el concejo de Tapia de Casariego”).
Además, no tiene sentido que la mercantil promotora presuma por un lado que “Salave es el yacimiento de oro más investigado por empresas multinacionales en la península ibérica” y que por otro plantee este permiso de “Sallave” como “trabajo de investigación complementario” para Salave.
El permiso se ubica en amplísima zona de alto valor ambiental y de modo contiguo a varios núcleos urbanos y a una Zona de Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), sin que se haya aplicado la normativa aplicable a la Red Natura 2000 especialmente respecto a los efectos sinérgicos que puede conllevar esta actuación en su conjunto sobre las citadas zonas protegidas.
Por último, no se ha tenido en cuenta adecuadamente la incidencia del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA) y el reciente precedente en la ejecución de la “Segunda campaña de sondeos geotécnicos en el concejo de Tapia de Casariego” por la que se ha iniciado ya un expediente informativo por infracciones de la mercantil al condicionado. Es necesario imponer un condicionado mucho más exigente a la promotora –que ha demostrado ya su nulo respeto por la legalidad obligándola a fijar y ubicar los lugares de las calicatas antes de autorizarlas y comunicando dicha localización igual y previamente a los interesados.
Por todo ello, SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito de alegaciones para que se deniegue expresamente el permiso de investigación solicitado, teniéndome por interesada, y notificando expresamente la resolución que se dicte.
En Avilés a 7 de enero de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies