Ampliación de la cantera de La Peridiella en Piloña

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente IA-VA-0503/09

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias en el proyecto de ampliación de la industria extractiva de la Peridiella en el concejo de Piloña.

 

 

EXPONE:

 

Estamos hablando de una ampliación de una cantera que se le concedió una ampliación en el 2004 que la empresa indicaba que con ella cubría sus necesidades por 17 años, solo han pasado 9 y ya esta tramitando una nueva ampliación sobre una superficie de 139.850 metros cuadrados con un volumen de reservas 7.093.000 metros cúbicos.

 

Hay que recordar que la explotación se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 28-7-2004 y con posterioridad otra en el Bopa del 1-4-2011. En dicha resoluciones del Principado se le imponían numerosas condiciones ambientales, parte de las cuales no se cumplen a fecha de hoy tal como hemos denunciado en reiteradas ocasiones, sin que entendamos porque el Principado tramita una nueva ampliación, si no cumple las condiciones impuestas anteriores.

 

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (afección a la población, obras para los accesos, etc…), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

 

Es preciso un análisis con las alternativas posibles de la extracción del recurso por otros sistemas de explotación que técnicamente pudieran ser útiles y posibles, si los hubiera a aplicar. El método que finalmente se siga para esa extracción, deberá garantizar la seguridad e integridad física de las propiedades y personas próximas a esa zona.

 

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y mas teniendo en cuenta la proximidad con los vecinos de San Martín que solo van estar a 150 metros del limite de la explotación:

 

 

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

 

– Los niveles de emisión de ruido en al exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. No vienen cumpliendo los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, como denunciaron los vecinos en varias ocasiones.

 

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona que acaban en el río Marea, donde se aprecian los numerosos lodos procedentes de la cantera.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

 

Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

 

La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la

inestabilidad donde se realicen las explotaciones. El régimen pluviométrico de la zona junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión que pueden filtrarse.

 

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

 

 

El impacto que sufrirá la vegetación, será importante en tanto que se produce la eliminación total de las zona afectadas, además se limita el crecimiento o regeneración, al existir factores que les afectan negativamente durante la explotación

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno., por lo que es preciso n inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades.

 

Por ello es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

– El tráfico de camiones es altísimo, y que además circulan a altas velocidades,

 

 

Como medida preventiva, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

 

 

Las modificaciones morfológicas por la explotación provocará la

aparición de formas artificiales a modo de huecos que impactarán sobre el medio circundante. La cuenca visual de la explotación es amplia por lo que es preciso un proyecto de aminoración de este impacto al estar en una cota elevada.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

– Es necesario para disminuir el impacto visual una pantalla vegetal para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO.

 

La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la via, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehiculos.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

   1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada

   2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.

   3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental

   4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia

   5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados

   6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia

   7. Identificar todos los impactos sobre los recursos hídricos.

   8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

Atentamente

 

 

En Avilés a 25 diciembre de 2013

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies