Parque eólico denominado Peña del Cuervo, ubicado en Las Regueras.

En el Bopa del pasado 28 de agosto se publica  la resolución de la  Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de parque eólico denominado Peña del Cuervo, ubicado en Las Regueras (Asturias) con el  Expte. PE 68  tramitado a instancias de Parque Eólico Las Regueras, S.L.U. 

EXPONE:

En el citado anuncio se indica  la aprobación de ejecución de dicho parque eólico y en cumplimiento de lo dispuesto en el actual marco legal.

Consejeria de Industria y Empleo del Principado

Dirección General de Minería y Energía

Plaza de España   s/n

33005    Oviedo

 

 

 

En Avilés a  22 de  septiembre de 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

En el Bopa del pasado 28 de agosto se publica  la resolución de la  Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de parque eólico denominado Peña del Cuervo, ubicado en Las Regueras (Asturias) con el  Expte. PE 68  tramitado a instancias de Parque Eólico Las Regueras, S.L.U.

 

 

 

EXPONE:

 

 

En el citado anuncio se indica  la aprobación de ejecución de dicho parque eólico y en cumplimiento de lo dispuesto en el actual marco legal.

 

Que contra el citado acuerdo y de conformidad con lo previsto en los Art. 110 y ss. De la ley 30//92, viene en interponer recurso de reposición, por entender que no se justa a derecho y en concreto contiene vicios de nulidad y anulabilidad, tal y como a continuación se fundamenta:

 

PRIMERA.- El citado acuerdo es nulo de pleno derecho a los efectos previstos en el Art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ya que la situación del parque, que se encuentra en una zona de exclusión y cuando la empresa solicitó la autorización administrativa, en julio del 2001, se denominaba zona de interés forestal y formaba parte de las zonas de exclusión.
 "Criterios seguidos para la elección del emplazamiento, aportando descripción precisa de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprendan, como mínimo, un año completo de mediciones del potencial eólico, efectuadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización."

SEGUNDA.-  No respeta las distancias a la población.

 

Se produce un incumplimiento de la Directriz 13 del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía dice: “En la Memoria de estas Directrices se apunta que la mayor parte de la bibliografía especializada recomienda la definición de unas distancias mínimas a actividades de otro tipo que varían de acuerdo a la naturaleza de esas actividades y al tamaño de las máquinas que integren el parque eólico. De acuerdo con ello, e independientemente de que la D.I.A. contemple esas distancias, se recomienda que cualquiera de los aerogeneradores que integren un parque eólico guarde los siguientes retranqueos: 1000 metros a Entidades de población delimitadas como Núcleo Ruralcomo es el caso del Cogollo

 

TERCERA.-  Que si el proyecto se presento con antelación del año 2001, no se tomaron las medidas que son obligatorias.

 

"Criterios seguidos para la elección del emplazamiento, aportando descripción precisa de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprendan, como mínimo, un año completo de mediciones del potencial eólico, efectuadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización."

 

Por lo expuesto se SOLICITA:

 

Se tenga por interpuesto en tiempo y forma debidos el presente Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por y que de conformidad con lo establecido en el Art. 111.2 de la ley 30/92, se acuerde la SUSPENSION DEL CITADO ACUERDO, por concurrir las siguientes circunstancias:

 

– Que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil a los vecinos de la zona.

 

– Que la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad previstas en el Art. 62.1 de la ley, tal y como se ha razonado y fundamentado, en considerándoos anteriores.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies