Órganos de gestión Parque de Picos (16/01/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/Trece Rosas nº 2

Oviedo

 

       La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo de la propuesta del decreto por las que se regulan los órganos de gestión, participación y apoyo del Parque Nacional de Picos de Europa publicado en el Bopa del pasado 18 de diciembre del 2017.

En relación

Primera.-

La modificación de los estatutos del Consorcio de Picos, aunque conserve el nombre en su desarrollo se transforma en 3 parques distintos, tal como se comprueba de acuerdo a la nueva propuesta de modificación de la comisión de gestión y su adopción de acuerdos, que ya no será por unanimidad sino por mayoría.

 

Sobre la dirección del Parque, se mantiene los 3 co-directores para ejercer cada 3 años, pero ya no tendrá esta dirección carácter colegiado y decisorío como hasta ahora, sino que será meramente representativa. La gestión ordinaría del día a día tendrá un carácter independiente en cada una de las 3 comunidades.

 

Segunda.-

Es evidente que esta nueva propuesta de participación en los órganos de gestión del Parque Nacional intenta conseguir unos órganos de gestión vacíos de contenido, donde quiere erradicar la escasa ya presencia de las asociaciones ambientales que vienen siendo críticos con la gestión del Espacio Natural, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León a cuenta de la participación en el Consejo de Medio Ambiente de esta comunidad, vuelve a reconocer la desproporcionada representación de la administración frente a la sociedad civil, de mantera significativa la escasa representación de las asociaciones ambientales frente al resto de sociedades y asociaciones con otros objetivos mas amplios.

 

Tercera.-

Sobre el órgano de participación del patronato, la representación de las entidades sin ánimo de lucro ambientales, tal y como quedan redactados en los nuevos  Estatutos y el RRI, queda absolutamente desvirtuada. Por lo que reclamos que siga existiendo una representación de las entidades simplemente relacionadas con el parque de aquellas otras entidades ambientales cuyos fines deben concordar con los objetivos de la ley 30/2014, de tal forma que quedarían dos apartados:

 

a)    tres representantes de instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque no incluidas en otras categorías, uno por cada Comunidad Autónoma, designados por aquellas.

 

b)    tres representantes de asociaciones ambientales y cuyos fines concuerden con los objetivos de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, uno por cada Comunidad Autónoma, designados por aquellas.

 

De esta forma, las asociaciones ambientales pueden tener una participación en el patronato del parque nacional, algo que en modo alguno quedaría garantizado con la redacción propuesta para los Estatutos y el RRI. En el caso de ser representantes de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o de las asociaciones ambientales serán elegidas entre ellas, no por la administración, tras las oportunas convocatorias en los boletines oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

 

Por todo ello se SOLICITAMOS:

 

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés, 16 de enero de 2018

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies