Obras en el bar de temporada de la playa de Antilles en Cue en Llanes (al Ayuntamiento)

AYUNTAMIENTO DE LLANES
C/Nemesio Sobrino s/n
33500        Llanes

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

 
Por parte de los responsables del bar de temporada de la playa de Antilles en Cue, ha procedió a realizar obras a pesar del carácter de playa natural de esta y el impacto paisajístico de las obras realizadas sin que sepamos de la autorización que disponen.
 

 

 

PRIMERO.- Han construido una solera de hormigón de 60 m2, han excavado en los taludes Oeste y Sur, han hecho movimiento de tierras y rellenos para nivelar el terreno en unos 150 m2, sobre terreno publico del parque playa.

 

 

 

SEGUNDO.- Este chiringuito es uno de los bares de temporada agraciados por una ampliación a 4 años, sin que sepamos todavía como se tramito esta ampliación sin tramite alguno de información publica y de espaldas a la normativa urbanística vigente.

 

 

 

TERCERO.- En la autorización de este bar desmontable SGDU-OT 98/14, se prohíbe expresamente los Movimientos de tierras, los Rellenos, las Excavaciones, las Solera de Hormigón. A pesar de todos esos condicionantes, estos días se han incumplido todas con las obras realizadas.
 

 

 

CUARTO.- De acuerdo al POLA en el Capitulo 2 dice:
 

2.1.1 REGIMEN DE LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE COSTAS.
 
1. Usos permitidos:
1.3.  El uso de recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que:
 
a)      No implique la implantación de ninguna clase de infraestructura provisional o permanente. Se exceptúan las instalaciones desmontables de observación ornitológica que estarán sujetas a la correspondiente autorización.
b)      No requiera ni permita la utilización de vehículos de motor fuera de los espacios destinados que estarán alo dispuesto en 1.4.
 
1.4 El mantenimiento de los caminos existentes, incluida su limpieza y mejoría, aunque con prohibición de realizar ampliaciones así como su asfaltado u hormigonado en caminos que no tuvieran tal acabado a la fecha de 1 de enero del 2004, excepción hecha de aquellos consecuentes a la aplicación de las prescripciones o recomendaciones de planeamiento contenidas en el POLA.
 
2. Usos autorizables:
2.1. En la franja del dominio marítimo terrestre las instalaciones provisionales de casetas, kioscos, bares de playa o similares, al amparo de los previstos en la Ley de Costas y la legislación autonómica, siempre que no atenten contra los criterios y normas paisajísticas establecidas en el POLA.
 
3. Usos prohibidos:
4.4. Los rellenos u otros movimientos de tierras del tipo que sean.
4.7. La realización, implantación o colocación de casetas de aperos, roulotes o similares.

 

 

   
QUINTO.- En el  TROTU dice:
 

 

Artículo 128. Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social.

 

1. Podrá autorizarse la instalación en el suelo no urbanizable de actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social, ya sean de titularidad pública o privada, cuando sus características hagan necesario el emplazamiento en el medio rural, y aunque el planeamiento general no la contemple.
 

 

2. Sólo se podrá autorizar dicha instalación en áreas del suelo no urbanizable cuyo régimen de protección no la impida directa o indirectamente.
 

 

3. Cuando el Plan General de Ordenación no contemple expresamente la instalación de la actividad, equipamiento o dotación de que se trate, será necesario aprobar, antes de proceder a la autorización, un Estudio de Implantación. En este caso, para la autorización de la instalación bastará la licencia urbanística municipal.
 

 

 

 

SEXTO.- En las Directrices Subregionales para la Franja Costera, en detalle de playas naturales-seminaturales-urbanas dice para las playas naturales:

 

Zona Natural Periférica: De uso público, estrictamente peatonal, con una anchura mínima de 500 m. Esta zona, excepcionalmente, podrá estar dotada de servicios elementales, preferentemente en su borde mas alejado de la costa, y desmontables.

 

Zona de servicios elementales. En caso de establecerse alguno de ellos estarán situados por detrás de la Zona Natural Periférica, los establecimientos hosteleros deberán disponer de agua corriente y de los correspondientes de depuración.

 

Zona de Estacionamiento: Oculta de la visión desde la playa, a una distancia mínima recomendada de 250 metros.

 

 

 

Por todo ello,

 

 

SOLICITAMOS Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
 

 

 

– Si tales obras se han realizado con las correspondientes autorizaciones y licencias.
 

 

 

–  Que se proceda al derribo de las obras realizadas si no fueran legales, la restauración sin demora de la zona a sus condiciones anteriores.

 

 

 

 

    Y por lo expuesto,
 

 

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
 

 

 

 

 

En Avilés, a 9 de diciembre de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies